Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000077.

PARTE ACTORA: GELVIS A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.802.805.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS AURILEIDY COROMOTO VELES VÁSQUEZ y E.S.M.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 197.626 y 184.132 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAPINTOR LA PLATA, C.A. y Sociedad Mercantil PENCO LAS ACACIAS, C.A., representadas legalmente las dos primeras por el ciudadano M.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.226, en su condición de Presidente, y la tercera por el ciudadano M.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.556, actuando en su carácter de Presidente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA A.E.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.964.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadano GELVIS A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.802.805 y sus apoderadas judiciales Abogadas AURILEIDY COROMOTO VELES VÁSQUEZ y E.S.M.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 197.626 y 184.132 respectivamente y la parte demandada Sociedad Mercantil LA CASA DEL PINTOR, C.A., Sociedad Mercantil CAPINTOR LA PLATA, C.A. y Sociedad Mercantil PENCO LAS ACACIAS, C.A., representadas legalmente las dos primeras por el ciudadano M.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.226, en su condición de Presidente, y la tercera por el ciudadano M.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.556, actuando en su carácter de Presidente por medio de su apoderada judicial abogada A.E.L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.964. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.31.944,33) la cual cancelo en este acto mediante cheque número 45-86614882, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, agencia Valera, librado contra la cuenta corriente N° 01510044338440009777, cuyo titular es la empresa Penco Las Acacias, C.A. por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano GELVIS VASQUEZ. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales más los intereses, vacaciones vencidas año 2013 y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas año 2014 y su respectivo bono vacacional fraccionada, salarios caídos y bono de alimentación. En cuanto a las utilidades reclamadas años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y las vacaciones vencidas años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ya les fueron canceladas. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de sus abogadas, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los septiembre (17) días del mes de septiembre de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ,

MSc. Y.A.M..

PARTE DEMANDANTE,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M..

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