Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre del dos mil Catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001787

PARTE ACTORA: C.E.C.R.V., mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-4.808.165.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILSY M.S.R., N.E.E.D.D., A.R.R., N.F., J.G.F. y E.S., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 69.231, 64.444, 88.662, 187.820, 95.909 y 178.392.

PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.O.N., L.G.O.N., D.G.Q.M. y M.A.M.G., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 18.111, 102.899, 117.996 y 115.643.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Catorce (2014), siendo las 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos A.R.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano C.E.C.R.V., mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.808.165, tal como consta de poder que cursan en los autos, y L.G.O.N., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:102.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo DELTA SERENOS, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través de la celebración el día 25-08-2014, de un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR C.C.

En fecha 05 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 13 de febrero de 2014, fecha en la cual terminó la relación laboral por retiro voluntario.

Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad Nocturno, con un horario de trabajo de 10:00 pm a 06:00 am, con un (1) día libre a la semana al momento de iniciarse la relación laboral, devengando un salario mensual al último mes -base de cálculos- de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 6.472,72), representante de Bs. 215,76 diarios como Salario Integral.

Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 33.415,13), discriminados de la siguiente manera:

Prestación por Antigüedad Bs. 22.076,10

Utilidades Fraccionadas 2014 Bs. 809,10

Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 2.869,80

Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 6.313,13

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.347,00

Bs. 33.415,13

SEGUNDA

ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A. PARA EL EXTRABAJADOR C.C.

DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, así como el monto indicado por Utilidades Fraccionadas 2014, los montos pretendidos Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 Y 2013-2014, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 28.308,99) discriminados así:

ASIGNACIONES:

Prestación por Antigüedad Bs. 22.876,70

Utilidades Fraccionadas 2014 Bs. 933,27

Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00

Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 7.034,41

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.511,34

Compensación Bs. 2.303,32

Bs. 36.389,04

ANTICIPO:

A EL EXTRABAJADOR no se le hizo ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES alguno.

DEDUCCIÓN:

Deducción de Bs. 149,56 en cumplimiento del artículo 14, numeral 2 de la LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Gaceta Oficial Nº 38.958 del 23 de junio de 2008.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL CON EL EXTRABAJADOR C.C.

Prestación por Antigüedad Bs. 22.876,70

Utilidades Fraccionadas 2014 Bs. 933,27

Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 0,00

Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 7.034,41

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.511,34

Deducción INCES Bs. 149,56

Compensación Bs. 2.303,32

Bs. 36.239,49

En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 36.239,49), cumpliéndose mediante cheque N° 45605993 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 11 de agosto de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de C.C., el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, es consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivado de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A. y comprende todos y cada uno de los conceptos laborales mencionados anteriormente, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

EL EXTRABAJADOR extienden a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por el derecho litigado en esta causa, liberándola de toda responsabilidad al respecto.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por los conceptos mencionados tenga con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral.

SÉPTIMA

EN GENERAL

EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.

Del mismo modo, afirma que durante la vigencia de la relación de trabajo EL EXEMPLEADOR le suministró los equipos de protección personal idónea, suficiente y de calidad para prevenir la ocurrencia de infortunios que hubiesen podido afectar su humanidad.

De igual manera hacen constar que, EL EXEMPLEADOR le impartió charlas y lecciones de seguridad, además de capacitarlos en cuanto al correcto uso de los implementos de trabajo, postura, utilización de los equipos de protección personal, entre otros tópicos, con el propósito de evitar o cuanto menos mitigar la probabilidad de ocurrencias de un infortunio laboral.

OCTAVA

ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE

Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto el cheque identificado en la Cláusula TERCERA.

PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Ciudadana Jueza Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación de la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de consideraciones, se deja constancia que dichos monto corresponden a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, le imparta su aprobación y HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitamos la devolución de las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así mismo, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursa insertos a los folios (05), (18) y (19), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, y el desistimiento del presente procedimiento, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3º). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Así se establece.

4°). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

Los Presentes:

APODERADO JUDCIIAL DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria.

________________

Abg. S.F..

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