Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoCon Lugar La Desestimación Solicitada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004451

ASUNTO : RP01-P-2014-004451

Vista la solicitud planteada por el abogado L.S., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Y.M.N., ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Y.M.N., la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de un procedimiento administrativo, por cuanto el denunciado es un militar.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 09-07-2014, presentada ante el Comando Regional Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó que el día 09-07-2014 se encontraba en labores en la oficina de Bus Cumaná, llegó el ciudadano J.N.U.S., quien es funcionarios de la guardia nacional quien irrumpió de manera agresiva con insultos y amenaza indicaron que lo habían denunciado ante el general Gil, con retardarle el ascenso, y que al dirigirse a la oficina de Bus Cumana y preguntar por el ciudadano p.R., y de manera violenta manifiesta que ellos tienen un problema que arreglar por la venta de un teléfono, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal por lo que no encuadran tales hechos en alguno de los tipos penales previstos en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana Y.M.N.. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado L.S., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Y.M.N., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. E.S.L.

ABG. I.F.B..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR