Decisión nº pj00920140000214 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de septiembre del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000228

PARTE ACTORA: R.A.P.G., cédula de identidad Nos. V-17.614.717

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.M., Inpreabogado 35.145

PARTE DEMANDADA: ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)

ABOGADO DE LA DEMANDADAS: J.N.A. Inpreabogado Nº 132.081

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2014, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano R.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.614.717 debidamente asistido en este acto por la Abogada M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.841.953, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.145 y de éste domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2014-000228 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, en fecha, 28) de Junio del año 2011, como Obrero general, asimismo señala que devengó como último salario diario integral la suma de Bs. 110,13, asimismo señala que el día Dos (02) de Agosto del 2011 me ocurrió un Accidente Laboral, con ocasión del Trabajo dentro de la Empresa antes nombrada. Donde se me produjo una herida Borde Cubital Mano Derecha, asimismo señala que le fue Diagnosticada una Neuropatía moderada en la rama Superficial del Nervio Cubital derecho en su emergencia o separación de la rama profunda IOXL 1. PO, todo lo cual señala que se origino por el accidente laboral sufrido, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente ocupacional que le ocasiona al accionante una DISPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, que genera una disminución Parcial y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de conformidad con el artículo 80 de la Ley De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo Vigente, según señala en el libelo de la demanda todo lo cual lo fundamenta en los informes médicos y en la propia declaración del accidente ocupacional realizado por la entidad de trabajo, por otra parte señala la demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a tres (03) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días x 3 años = 1.095 días x Bs 162,75 = 178.211,25; B.) La indemnización establecida en la parte in fine del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, correspondiente a 365 días x 3 años = 1.095 días x Bs 162,75 = 178.211,25; C.-) reclama por concepto de daños y perjuicios

La suma de Bs. 396.000,00, de conformidad con el Artículo 1º del Vigente Decreto de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nº 38.638 de fecha 06 de Marzo del 2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano por concepto de Salarios Futuros dejados de percibir por el accidente de trabajo agravado que sufrí en la Entidad De Trabajo, establecida en el Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras del año 2012. por concepto de Daño Moral ya que independientemente de la responsabilidad objetiva a la que está sometida el patrono en la siguiente; D.-) Por concepto de la responsabilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores del año 2012, como derecho adicional de la victima por asistencia médica y quirúrgica, dieta, exámenes, medicamentos terapias y tratamientos la cantidad de Bs. 110.000,00. y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano R.P., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo que alega haber sufrido, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente laboral alegado, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo del ciudadano R.P., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs 178.211,25, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente la “ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs 178.211,25, por concepto de la indemnización establecida en la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo la “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 395.00,00: por concepto de salarios futuros dejados de percibir , de daños y perjuicio, lucro cesante y daño moral ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que la demandada no ha incurrido en hecho ilícito alguno. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 110.000,00 por concepto de la responsabilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores del año 2012, como derecho adicional de la victima por asistencia médica y quirúrgica, dieta, exámenes, medicamentos terapias y tratamientos, ya que EL DEMANDANTE, siempre estuvo inscrito en el IVSSO, y por lo tanto a cargo de esta institución la asistencia médica, quirúrgica y rehabilitación.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 862.422,05; por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por el accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado del accidente ocupacional sufrido y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, lucro cesante, daño emergente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y demás derechos, el cual se hará de la siguiente forma: en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Venezuela, No. S-92 36010341, de fecha 11 de septiembre de 2014, a favor del ciudadano R.P..- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano R.P., debidamente asistido por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el Banco Venezuela, No. S-92 36010341, de fecha 11 de septiembre de 2014, a favor del ciudadano R.P.; con la cantidad ofrecida de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: El ciudadano R.P., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente ocupacional alegado en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, y de los conceptos señalados en la clausula quinta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano R.P., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente ocupacional alegado y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Noveno Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. La Juez les hace entrega a cada parte tanto de un ejemplar de la presente transacción así como de las pruebas aportadas en la audiencia primigenia, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE EL APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS PEREZ

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