Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de septiembre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre del presente año, presentada por la abogada en ejercicio MIGUELAINE M.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.286, actuando con el carácter de apoderada judicial de DESARROLLOS CRISTAL, C.A., y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 16 de julio de 2014, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2014, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien mueble dado en garantía a la obligación convenida en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, descrito con las siguientes características: VEHICULO MARCA KIA, MODELO RIO STYLUS 1.5, COLOR PLATA, AÑO 2007, PLACAS VCX11G, DERIAL DEL MOTOR: A5D373729, SERIAL DE CARROCERIA: 8LCDC22327E002891, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, pertenecientes al ciudadano D.Q.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.605.542, según documento de compra debidamente notariado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2013, anotado bajo el No. 96, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUÚS E.L.S.F., MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No 19.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. I.V.R.

LA SECRETARIA ,

ABOG. M.R.A.

En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No.939-2014.-

LA SECRETARIA ,

ABOG. M.R.A.

MRAF/jm.-

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