Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteThania Estrada
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, abogado E.M., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en defensa de la Mujer del estado Lara, mediante la cual informa a que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa fiscal No. MP-352266-14 en la cual figura como presunto agresor el ciudadano L.E.C.M., titular de la cédula de identidad No.V-18.950.519; lo hace las siguientes observaciones:

- En fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), la Fiscala Tercera del Ministerio Público, en virtud de un procedimiento por flagrancia, presentó por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al ciudadano L.E.C.M., ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. con la agravante del artículo 77.8 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 80 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal. En ese acto de presentación, el tribunal ordena continuar el proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el parágrafo único del artículo 79 y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos establecidos en el mencionado artículo.

- En fecha cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014), la representación solcito se acordase prorroga legal para continuar la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Ese Tribunal acordó la prorroga de quince días, debiendo el Ministerio Público presentar su acto conclusivo hasta el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014).

Ahora bien, expresa el artículo 79 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo siguiente:

En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso será prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento, El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley

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Por otro lado, el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Archivo Fiscal.

Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones, que la representante del Ministerio Público presentó el día último procedente, es decir, el día 24 de septiembre de 2014, decreto de archivo fiscal de las actuaciones en la investigación que adelanta contra el ciudadano L.E.C.M., ya identificado, razón por la cual este Tribunal de Control, audiencias y medidas dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano L.E.C.M., ya identificado, en fecha once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014). En consecuencia, ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Y así se decide.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la ciudadana M.F., identificada con la cédula de identidad No. V-12.246.124 y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, en consideración de los hechos expuestos ante este Tribunal; específicamente, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten la prohibición al presunto agresor L.E.C.M., ya identificado, de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, y la prohibición a éste ciudadano, de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismos o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano L.E.C.M., ya identificado, en fecha once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014). En consecuencia, ordena su INMEDIATA LIBERTAD; de conformidad el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la ciudadana M.F., identificada con la cédula de identidad No. V-12.246.124, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten la prohibición al presunto agresor L.E.C.M., ya identificado, de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, y la prohibición a éste ciudadano, de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismos o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.

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