Decisión nº OP01-P-2014-006891 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006891

ASUNTO : OP01-P-2014-006891

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 24-09-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:30 horas de la noche, por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Dr. O.M., en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-405605-2014, la cual fue ratificada el mismo día de hoy 25-09-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 06-09-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.

Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. O.M., en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos L.E.G., titular de la cédula de identidad N° 19.434.377, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; y del ciudadano S.L.R., titular de la cédula de identidad N° 11.855.038, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO

Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 06-09-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en v.d.D. interpuesta en fecha 06-09-2014, por parte de la ciudadana M.G., en la cual manifiesta que su hijo de nombre J.D.R.G., el día miércoles 03-09-2014, se había trasladado a la i.d.M. desde Cumana a comprar una camioneta Fortuner plateada, y que el mismo día 05-09-2014, le había enviado un mensaje a su amigo J.G., por cuanto le parecía raro el negocio y le envió todos los datos de la persona a quien le iba a comprar la referida camioneta y habían perdido contacto con su hijo, pudiendo corroborar que había emitido el día jueves 04-09-2014, tres (03) cheques de 50.000 bolívares, los cuales, fueron cobrados, el mismo día en el Banco Banesco, posteriormente se percata que su hijo había emitido dos cheques por la cantidad de 2.750.00 bolívares, los cuales fueron depositados a una cuenta , la cual, desconocían para el momento y que desconocían el paradero de su hijo….Iniciada la investigación se pudo determinar que una vez en la isla los ciudadanos D.G. y E.C., llegan a la isla el día 03/09/14 a los fines de realizar la negociación por la referida camioneta, encontrándose en el puesto del SENIAT de modulo de Punta de Piedras, se les acerca un vehículo camioneta marca Ford, color negro, modelo Explorer, donde las personas que la tripulaban les manifiestan “mira somos los del negocio”, procediendo las víctimas a abordar la camioneta y una vez dentro unos sujetos que estaban en la parte trasera del vehículo les colocan en la cabeza unos forros y tirro en las manos, y les dicen que es un secuestro, despojándolos de sus teléfonos celulares, y la chequera del ciudadano D.G., donde lo obligan a suscribir seis cheques los cuales fueron dos de 2.750.000 bolívares fuertes, uno de 850.000 bolívares fuertes y tres cheques de 50.000 bolívares fuertes, permaneciendo privados de libertad hasta el día 06/09/14, cuando los dejaron abandonados en una zona boscosa, luego de hacer efectivo los cheques. Continuando con la investigación comisión integrada por los funcionarios Inspector O.A., Detective Agregado J.R., se trasladan hacia la sede del banco Banesco ubicada el centro comercial Costa azul de este estado, a fin de hacer entrega de oficio número 15556, emanado de la Sub Delegación en fecha 10-09-14, una vez en la mencionada sucursal bancaria, fueron atendidos por un ciudadano, quien manifestó ser el gerente de seguridad del banco Banesco Región Oriente e indicó llamarse D.G. (Datos personales a reserva del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 23° de la ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales) quien luego de ser impuesto del motivo de la presencia en la entidad bancaria, les informó que en relación a los cheques emitidos de la cuenta corriente del ciudadano J.D.R.G., ambos por un monto de 2.750.000,oo Bs., signados con los números 37751112 y 30751113, que fueron depositados en la cuenta bancaria del ciudadano A.G.M., presentaban un error en los datos correspondientes a dicha cantidad en Bolívares, ya que existía discrepancia entre el monto escrito en cifra numérica y el monto escrito en letras, situación que fue notificada por parte de la taquillera DEL VALLE ALBORNOZ (Datos personales a reserva del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 23° de la ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales) al administrador operativo del banco, de nombre J.B.A.A., quien aún a pesar de la advertencia antes mencionada con respecto al error de forma que presentaba el llenado de los cheques en cuestión, autorizó de manera categórica el depósito de los mismos en la cuenta corriente del ciudadano A.G.M., quien es uno de los autores de los hechos que se investigan en el presente caso, alegando además que el titular de la cuenta debitada (Jesús D.R.G.) se encontraba presente en la sucursal bancaria, lo cual es evidentemente falso, puesto que hubiera podido realizar “in situ”, la corrección de los cheques antes mencionados, obviando además de manera evidente, los protocolos y políticas de seguridad establecidas por el banco en el manejo y movimiento de sumas de dinero de esa cuantía, ya que en días pasados después de tener conocimiento de los hechos el ciudadano J.B.A., mantuvo nuevamente conversación con la persona que realizo los depósitos de los cheques mencionados a quien se logra identificar como L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.434.377 y además se identifica a una de las personas que tripulaba el vehículo al momento de perpetrar el secuestro como S.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.855.038….De la Investigación practicada en el presente caso por los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos identificados como L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.434.377 y S.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.855.038, es autor o participe en la presunta comisión de los hechos mencionados, toda vez que los referidos ciudadanos logran el secuestro de los ciudadanos E.C. y J.G., al momento en que arriban a la isla el día 03/09/14 a los fines de realizar la negociación por la referida camioneta, y encontrándose en el puesto del SENIAT de modulo de Punta de Piedras, se les acerca un vehículo camioneta marca Ford, color negro, modelo Explorer, donde las personas que la tripulaban les manifiestan “mira somos los del negocio”, procediendo las víctimas a abordar la camioneta y una vez dentro unos sujetos que estaban en la parte trasera del vehículo les colocan en la cabeza unos forros y tirras en las manos, y les dicen que es un secuestro, despojándolos de sus teléfonos celulares, y la chequera del ciudadano D.G., donde lo obligan a suscribir seis cheques los cuales fueron dos de 2.750.000 bolívares fuertes, uno de 850.000 bolívares fuertes y tres cheques de 50.000 bolívares fuertes, permaneciendo privados de libertad hasta el día 06/09/14, cuando los dejaron abandonados en una zona boscosa, luego de hacer efectivo los cheques....”

De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos L.E.G., titular de la cédula de identidad N° 19.434.377, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; y del ciudadano S.L.R., titular de la cédula de identidad N° 11.855.038, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente.

El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:

• Acta de Denuncia de fecha 06-09-2014, interpuesta por la ciudadana M.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Impresión de Resolución dictada y publicada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y de Adolescentes del Circuito de Protección de este Estado de fecha 21-01-2008 inserta en el asunto OPO2-S-2008-000086.

• Impresión de Cuenta del Seguro Social del ciudadano A.G.M., de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Impresión del domicilio registrado en el C.N.E. de los ciudadanos A.G.M., MARYURIS DEL VALLE MILANO GONZALEZ, S.P.U.O.A.R.R., Y.D.C.M.D., de la pagina web CNE.

• Acta de entrevista, de fecha 06-09-2014,rendida por el ciudadano V.M. (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Acta de entrevista, de fecha 06-09-2014,rendida por el ciudadano E.C. (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Acta de entrevista, de fecha 06-09-2014,rendida por el ciudadano D.G. (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-09-2014, practicado al ciudadano J.D.R.G., suscrito por la Dra. O.P., médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Reconocimiento Médico Legal de fecha 06-09-2014, practicado al ciudadano J.E.R.C., suscrito por la Dra. O.P., médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de entrevista, de fecha 09-09-2014,rendida por el ciudadano HIDELBRANDO YEGRES (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Acta de entrevista, de fecha 09-09-2014,rendida por la ciudadana CAROLINA VASQUEZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Reporte Sipol de la ciudadana SIGRIS NEYESKA YEGRES MARVAL, de fecha 09-06-2014.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° S/N, de fecha 10-09-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Oficio Nº 9700-103-15566, de fecha 10-09-2014, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, con sus respectivos anexos en donde se le solicita información sobre los cheques y quien los cobro al Gerente Banco Banesco. Así como remisión de la Información Bancaria agregada al referido Oficio y debidamente emitida por el Banco Banesco.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Oficio Nº 9700-103-16655, de fecha 12-09-2014, suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, dirigido al Gerente del Banco Banesco solicitando información relacionada a la presente investigación.

• Acta de entrevista, de fecha 12-09-2014,rendida por la ciudadana DEL VALLE ALBORNOZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° S/N, de fecha 24-09-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° S/N, de fecha 24-09-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.

• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° S/N, de fecha 24-09-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.

• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Acta de entrevista, de fecha 24-09-2014,rendida por el ciudadano JOSE RIOS (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Acta de entrevista, de fecha 24-09-2014,rendida por el ciudadano ALEXANDER SUAREZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).

• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; y del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 057-14 y 058-14 a los ciudadanos L.E.G., titular de la cédula de identidad N° 19.434.377, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente; y del ciudadano S.L.R., titular de la cédula de identidad N° 11.855.038, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión vigente para este momento procesal, respectivamente de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: OPO1-P-2014-006891

EXPTE FISCAL: MP-405605-2014

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