Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3821-14

PARTE ACTORA: DIAZ DE RIVERO F.J. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 629.987.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCUARDORA ESPECIAL DEL TRABAJO, LA ABOGADA IREDDY ANDRELINA M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 193.103, según se evidencia de instrumento poder que riela al folio 8 del expediente.-

PARTE DEMANDADA: RAVELO DIAZ R.G.. Titular de la Cedula de Identidad V.- 4.765.152

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 24 de septiembre de 2014, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana DIAZ DE RIVERO F.J. representada por la apoderada judicial IREDDY MARTINEZ procuradora especial del trabajo, contra el ciudadano RAVELO DIAZ R.G., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció solo la parte actora representada y su apoderada judicial; en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, de seguidas la Ciudadana Juez constata de las publicaciones de la página web y de las publicaciones de las carteleras y la parte demandada se encuentra a derecho.

En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Por último la actora, en cumplimiento de la orden contenida en el auto de admisión de la demanda, consigna escrito de pruebas en 2 folios y sin anexos.- cuyo escrito probatorio fue recibido y guardado a resguardo por la Juez, hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme, en cuyo caso el accionante podrá solicitar su devolución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

TRABAJADORA

APODERADA JUDICIAL

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

EXP. 3714-14

Malú.

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