Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000803

ASUNTO: RP11-P-2009-000803

Recibido como ha sido, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad oficio Nº 2014-0356, mediante el cual se remite informe Conductual extraordinario correspondiente al Penado A.E.U.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.311.057, solicitando la tramitación para el cambio de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , ya que el mismo en los actuales momentos se encuentra bajo un Destacamento de Trabajo y ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la L.C. manteniendo nivel de supervisión mínimo por parte de ese despacho; este tribunal pasa a proveer el los siguientes Términos:

El Penado Á.E.U.F., venezolano, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.057, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-10-1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Sector M.N., Calle Principal, Casa S/N, Campo Claro, Irapa, Municipio M.d.E.S.; quien fue Condenado a cumplir la pena de Siete (7) años, Siete (7) meses y Diez (10) días de presidio, más la accesoria de Ley; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.F.T., M.V.R. (Occisos), E.A.A., y El Estado Venezolano, desde el 21 de Junio del año 2011, se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, de acuerdo con el auto que acordó la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , para la referida fecha el penado tenía un pena legalmente cumplida de Dos (2) años, Dos (2) meses y Nueve (9) días, tiempo que excedía de la cuarta parte de la pena, por lo que si sumamos al mismo el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Tres,(3), días, hacen un total de pena legalmente cumplida para la presente fecha, de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Doce,(12), días, tiempo este que excede del necesario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., que para el presente caso sería de Cinco (5) años; veintiséis (26) Días y Dieciséis (16) horas, razón por la cual, por cuanto Á.E.U.F., ya agotó las dos terceras partes de la pena impuesta, Este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de que se realicen los trámites pertinentes para que se lleve a cabo la evaluación a que se contrae el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, actual artículo 488 , recaudo que a juicio de quien decide es requisito indispensable para proveer sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.c., a que es acreedor el referido penado conforme a los principios de evolución y progresividad de las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Líbrese el oficio respectivo remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Notifíquese al penado y su defensa informando adicionalmente a esta última que para el 27 de Diciembre del año en curso agotará las tres cuartas partes de la pena lo que le haría acreedor para la g.d.C.. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya .

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