Decisión nº PJ0022014000092 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000453

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.140.925, 12.516.882, 5.742.105 y de Ciudadanía Colombiana número E-84.412.518, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.059

DOMICILIO PROCESAL: 5ta avenida, entre calles 12 y 13, edificio CARMIMA, piso 2, oficina No. 22, San Cristóbal, Estado Táchira

DEMANDADAS: INVERSORA B-14, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 09 de Diciembre de 1992, bajo el No. 50, tomo A-5, cuarto trimestre y solidariamente como persona natural al ciudadano L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.032.622.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.725.491, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.397

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización el Conde, avenida Este 10 V.L., Parque Central, edificio Mohedano, nivel mezzanina, oficinas OM-3/OM-4, Caracas, Distrito Capital, Venezuela

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2013, por los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P., asistidos por la abogada M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.248.192, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.059, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 11 de Julio de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de los demandados INVERSORA B-14, C.A. y del ciudadano L.M.C., para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el 13 de Enero de 2014 y concluyo el 07 de Abril de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 20 de Junio de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en la misma fecha a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzaron a prestar sus servicios para la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A., para trabajar en la obra Desarrollo Habitacional la Quiracha IV, de la siguiente manera: el ciudadano J.M.R., el 13 de Marzo de 2011, desempeñando el cargo de obrero de la construcción; el ciudadano J.G.J.C., en fecha 10 de Enero de 2012, desempeñando el cargo conductor; el ciudadano F.A.D., en fecha 17 de noviembre de 2011, desempeñando el cargo de vigilante y C.A.R.P., en fecha 16 de diciembre de 2011, desempeñando el cargo de vigilante, todos devengando un salario mensual de Bs. 4.800,00;

• Que una vez realizados los trámites administrativos para su respectivo ingreso, fueron remitidos a la sede de la obra Desarrollo Habitacional la Quiracha IV, ubicada en sector la Quiracha, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.;

• Que la parte patronal solo inscribió en el Seguro Social Obligatorio al co-demandante J.M.R., a quien desincorporó de manera ilegal el 30 de noviembre de 2012;

• Que la relación de trabajo se desarrollo cumpliendo el patrono con los beneficios de bono de asistencia y el bono de alimentación;

• Que en el mes de Julio de 2012, los actores fueron ilegal e injustificadamente despedidos de la siguiente manera: el ciudadano J.M.R., en fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano J.G.J.C., en fecha 06 de julio de 2012, el ciudadano F.A.D., en fecha 13 de julio de 2012 y el ciudadano C.A.R.P., en fecha 19 de julio de 2012;

• Que en razón que se encontraban amparados por el Decreto presidencial de inamovilidad, acudieron el 30 de julio de 2012 a la Sub-Inspectoría de San A.d.E.T., a los fines de denunciar el despido injustificado e instaurar los respectivos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos;

• Que la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A., fue debidamente notificada de la orden de reenganche dictada por la autoridad administrativa en fecha 08 de Agosto de 2012;

• Que la notificación de la providencia administrativa de reenganche de la empresa no pudo ser efectuada por cuanto el funcionario actuante se trasladó a la sede de la obra la Quiracha IV y estaba cerrada;

• Que por ser imposible el cumplimiento del reenganche y la necesidad de sus derechos laborales causados por la relación de trabajo y ante el ilegal despido que fueron sujetos, decidieron dar por concluida la relación de trabajo el día 08 de Julio de 2013, procediendo a interponer la presente demanda por cobro de prestaciones sociales;

Al momento de contestar la demanda la apoderada judicial de la co-demandada, INVERSORA B-14, C.A., señaló lo siguiente:

• Negó y rechazó la prestación de servicios y por ende la existencia de la relación de trabajo, por cuanto alegó que la relación de trabajo de los demandantes era con la Gerencia Técnica de INAVI a cargo del ciudadano R.A.M. y no con la empresa ;

• Negó, rechazó y contradijo las fechas de inicio, las fechas de terminación de la relación laboral, los cargos desempeñados por los actores y el despido de los demandantes;

• Negó, rechazó y contradijo tanto en hechos como en derecho que la empresa mercantil INVERSORA B-14, C.A., les adeude beneficios legales y laborales reclamados en el escrito de demanda a los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. y A.R.P..

El co-demandado, ciudadano L.M.C., no compareció a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, no promovió prueba alguna en su defensa y no compareció a la audiencia de juicio oral y pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Copia fotostática de los estatutos de la sociedad mercantil Inversora B14, C.A., corriente del folio 85 al 93, ambos inclusive de la primera pieza. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Copia certificada de expedientes No. 054-2012-01-00075, 054-2012-01-00076, 054-2012-01-00077 y 054-2012-01-00078, corriente del folio 94 al 493, ambos inclusive de la primera pieza. Por tratarse de documentos públicos administrativos, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los expedientes No. 054-2012-01-00075, 054-2012-01-00076, 054-2012-01-00077 y 054-2012-01-00078, contentivos de las solicitudes de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesto por los actores en contra de la co-demandada INVERSORA B-14, C.A.

• Planilla de cuenta individual del ciudadano RIVERA J.M., corriente al folio 499 de la primera pieza. En principio, por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la pagina Web del IVSS, el cual no fue auxiliado con una experticia que determinará su veracidad, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, este Juzgador de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo verificó en la página Web del IVSS que la información allí sustentada se corresponde con la información indicada en la documental aportada, en tal sentido, al no haber sido impugnado el contenido de dicha documental dada la importancia d la misma para la resolución de la presente controversia, debe reconocérsele valor probatorio en cuanto a la demostración de la prestación de servicios por parte del ciudadano RIVERA J.M..

2) Exhibición de Documento: a la empresa INVERSORA B-14, C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:

• Original de recibos de pago del salario semanal de los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.140.925, 12.516.882, 5.742.105 y de Ciudadanía Colombiana número E-84.412.518; respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública no comparecieron los co-demandados sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A. y la persona natural ciudadano L.M.C., razón por la cual no fue posible su exhibición y en caso de demostrarse la prestación de servicios debe tomarse como salario el indicado por los trabajadores en el escrito de demanda.

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA INVERSORA B-14 C.A.

1) Informes:

1.1. A la Superintendencia de Bancos, a los fines de que inste al Banco Sofitasa para que conteste algunos particulares. Del cual se recibió respuesta en fecha 16 de Septiembre de 2014, mediante oficio CIU-0894-2014, suscrito por la Abogada L.D.R. en su condición de Consultora Jurídica de la entidad Bancaria Banco Sofitasa Banco Universal C.A., corre inserta en el folio 155 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que los ciudadanos J.G.J.C., C.A.R.P. y R.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.516.882., E.- 84.412.518. y 9.222.414., respectivamente, mantienen instrumentos financieros cuentas corrientes 01370012550001253341, 01370012550001183192 y 01370012550001518931;

• Que los ciudadanos J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.140.925., F.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.742.105. y L.M.C., titular de la cédula de identidad No.8.032.622., no tienen relación alguna con la institución bancaria hasta la presente fecha.

1.2. A la Superintendencia de Bancos, a los fines de que inste al Banco Venezuela para que conteste algunos particulares. Del cual se recibió respuesta, mediante oficio GRC-2014-44713, de fecha 04 de Septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana C.V., por Suministro de Atención al Cliente, corre inserta en los folios 167 al 172 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que el ciudadano R.A.M., titular de la cédula de identidad No. 9.222.414., mantiene la siguiente relación financiera con la institución cuenta corriente No. 0102-0219-18-00-00163510 y 0102-0380-55-00-00058230;

• Que el ciudadano R.A.M., titular de la cédula de identidad No. 9.222.414., mantuvo la siguiente relación financiera con la institución cuenta corriente No. 0102-0219-19-00-0459238, 0102-0333-36-00-00057008, 0102-0219-11-00-04690678 y 0102-0219-10-01-00093826, canceladas en fechas 12/06/2002, 18/02/2006, 12/06/2002 y 12/06/2002;

• Anexó los cheques depositados en la cuenta de ahorro No. 0102-0380-55-0000058230, perteneciente al ciudadano F.A.D., titular de la cédula de identidad No. 5.742.105.;

• Que los ciudadanos C.A.R.P., colombiano, titular de la cédula No. E.- 84.412.518. y J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.140.925., no mantienen relación financiera con la institución;

• Que el ciudadano J.G.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.516.882., mantuvo relación financiera con la cuenta de ahorro No. 0102-0380-51-01-00050869., cancelada en fecha 14/06/2001.

Dicha prueba se valoró conforme a las reglas de la sana crítica.

2) Testimoniales: De los ciudadanos Á.D.L., L.U., M.A.R.C. y N.J.I., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V- 8.277.369, V- 9.222.090, V.- 13.350.883 y V- 18.860.321 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece que en caso de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar “se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante” y el artículo 135 establece que: “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”.

En el presente proceso, el co-demandado ciudadano L.M.C. demandado como persona natural, incompareció a la audiencia preliminar de instalación celebrada ante la Juez Quinto de sustanciación, mediación y ejecución en fecha 13/01/2014, pues en dicha fecha sólo compareció el abogado J.G.O. acreditando la representación únicamente de la empresa INVERSORA B-14 C.A. y no del ciudadano L.M.C.. Por consiguiente, si bien en el encabezado del escrito presentado por la abogado ANAHYS MARTINEZ en fecha 19/06/2014, se identifica como contestación de la demanda de INVERSORA B-14 C.A. y del ciudadano L.M.C., al no haber comparecido el referido ciudadano como persona natural a la audiencia preliminar de instalación ni haber promovido pruebas a su favor durante dicha audiencia, mal pudiera tener este Juzgador como válida la contestación presentada en nombre del referido ciudadano y por lo tanto debe tenerse como presentada dicha contestación de demanda únicamente por lo que respecta a la empresa INVERSORA B-14 C.A.

Por consiguiente al no haber comparecido el ciudadano L.M.C. como persona natural a la audiencia preliminar ni haber dado contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, adicionalmente a ello, no haber comparecido a la audiencia de juicio ni haber promovido prueba alguna en su favor, debe entenderse como admitida por este último, la prestación de servicios por parte de los actores y por ende la existencia de la relación de trabajo entre los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P. y el ciudadano L.M.C..

Ahora bien la co-demandada sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A., aún cuando dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, en la oportunidad señalada para ello, incompareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

Al respecto, debe señalar este Juzgador que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho. Sin embargo, procesalmente en criterio de quien suscribe el presente fallo, tal confesión se circunscribe únicamente a dos efectos perjudiciales para la co-demandada, en primer lugar la imposibilidad de impugnar las pruebas de su contraparte y en segundo lugar, la imposibilidad de persistir en el valor de sus pruebas en caso de desconocimiento por parte de los actores; pues ya existe dentro del proceso una contestación de demanda que determinó los hechos controvertidos y la carga de la prueba de esos hechos; sobre los cuales necesariamente debe entrar analizar este Juzgador.

En tal sentido, constituyeron hechos controvertidos en el presente proceso que necesariamente debe analizar este Jugador:

1) La existencia de la relación de trabajo entre los actores y la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A.;

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La existencia de la relación de trabajo entre los actores y la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A.:

La co-demandada sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A. negó en el escrito de contestación de demanda la prestación de servicios por parte de los actores J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P., señalando que la relación de trabajo se desarrollo entre los actores y el ciudadano R.A.M. como Gerente Técnico del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI).

En tal sentido, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía a los demandantes demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que:

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica

.

Para tal efecto, el ciudadano J.M.R. consignó al expediente cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la que se evidencia que fue inscrito en el Seguro Social Obligatorio por la empresa INVERSORA B-14, C.A. desde el 30/12/2011, es decir, durante el período reclamado en el presente proceso como vigencia de la relación de trabajo. Por lo tanto, con dicha documental en criterio de quien suscribe el presente fallo se demostró la prestación de servicios y por ende la existencia de la relación de trabajo con el referido ciudadano.

Los actores restantes para demostrar la prestación de servicios, promovieron documentales consistentes en expedientes administrativos de reenganche y pagos de salarios caídos signados con los Nos. 054-2012-01-00075, 054-2012-01-00076, 054-2012-01-00077 y 054-2012-01-00078, llevados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, instaurados en contra de la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A., en los cuales mediante providencias administrativas se declaró con lugar su reenganche y el pago de los correspondientes salarios caídos corren insertos en los folios 94 al 493 de la I pieza del presente expediente (las cuales no fueron impugnadas ni se ejerció en su contra recurso de nulidad alguno), con los cuales demostraron la prestación de servicios a la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A., co-demandada en el presente proceso, pues, de haber negado la prestación de servicios la demandada por parte de los referidos ciudadanos, habrían impugnado el contenido de tales providencias.

Adicionalmente a ello, la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A. señaló que la relación de trabajo se desarrollo entre los actores y el ciudadano R.A.M. como Gerente Técnico del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI), sin embargo, por una parte, no solicitó al Tribunal de Sustanciación, mediación y ejecución el llamado como tercero del referido ciudadano para garantizarle el derecho a la defensa en el presente proceso, es decir, la posibilidad de desvirtuar tal afirmación y por otra parte, no aportó prueba alguna que demostrará su excepción, pues si bien la parte demandada promovió para ello unos supuestos estados de cuenta en los que se reflejarían algunos depósitos realizados por el ciudadano antes mencionado a los demandantes y el cobro de unos cheques por parte de ellos, en criterio de este Juzgador, dicha prueba sería insuficiente tanto para desvirtuar la existencia de la relación de trabajo en el presente proceso como para demostrar la supuesta relación de trabajo entre el ciudadano R.A.M. como Gerente Técnico del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI) y los demandantes, pues, tales cobros o depósitos de los cuales se desconocen su causa no determinan la existencia de una relación de trabajo.

Por lo antes expresado, debe concluirse que entre los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P. y la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A., existió una relación laboral que no fue desvirtuada durante el proceso.

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

Respecto, a este hecho controvertido, una vez reconocida la existencia de la relación de trabajo por el co-demandado ciudadano L.M.C. y determinada por este Juzgador la existencia de la misma entre la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A. y los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P., tomando en consideración que la empresa no negó la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, debe determinarse la procedencia o no de los conceptos reclamados de la siguiente manera:

2.1. Prestaciones sociales: Tomando como referencia los salarios alegados por los trabajadores en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.57.291,51. para el ciudadano J.M.R., la cantidad de Bs.34.651,04. para el ciudadano J.G.J.C., la cantidad de Bs.39.004,63. para el ciudadano F.A.D. y la cantidad de Bs.36.816,72. para el ciudadano C.A.R.P. por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada de los trabajadores evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

2.2. Vacaciones y bono vacacional: Conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado J.R.P. (Caso: O.D. contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado por los trabajadores y a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, tal como puede observarse en los cuadros anexos:

Derechos Vacacionales-J.M.R.

Período Días Salario Diario Monto

Del 13/03/2011 al 13/03/2012 80 Bs 192,00 Bs 15.360,00

Del 13/03/2012 al 13/03/2013 80 Bs 192,00 Bs 15.360,00

Del 13/03/2013 al 08/07/2013 80/12*4=26,66 Bs 192,00 Bs 5.118,72

Total Bs 35.838,72

Derechos Vacacionales-J.J.C.

Período Días Salario Diario Monto

Del 10/01/2012 al 10/01/2013 80 Bs 192,00 Bs 15.360,00

Del 10/01/2012 al 08/07/2013 80/12*6=39,99 Bs 192,00 Bs 6.399,36

Total Bs 21.759,36

Derechos Vacacionales-F.A.D.

Período Días Salario Diario Monto

Del 17/11/2011 al 17/11/2012 80 Bs 192,00 Bs 15.360,00

Del 17/11/2012 al 08/07/2013 80/12*6=39,99 Bs 192,00 Bs 7.678,08

Total Bs 23.038,08

Derechos Vacacionales-C.A.R.P.

Período Días Salario Diario Monto

Del 16/12/2011 al 16/12/2012 80 Bs 192,00 Bs 15.360,00

Del 16/12/2012 al 08/07/2013 80/12*6=39,99 Bs 192,00 Bs 7.678,08

Total Bs 23.038,08

2.3. Participación en los beneficios o utilidades: Conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, tal como puede observarse en los cuadros anexos:

Utilidades-J.M.R.

Período Días Salario Diario Total

Al 31/12/2011 100/12*10=83,33 Bs 192,00 Bs 15.999,36

Al 31/12/2012 100 Bs 192,00 Bs 19.200,00

Al 08/07/2013 100/12*6=49,99 Bs 192,00 Bs 9.598,08

Bs 44.797,44

Utilidades-J.J.C.

Período Días Salario Diario Total

Al 31/12/2012 100 Bs 192,00 Bs 19.200,00

Al 08/07/2013 100/12*6=49,99 Bs 192,00 Bs 9.598,08

Bs 28.798,08

Utilidades-F.A.D.

Período Días Salario Diario Total

Al 31/12/2011 0 Bs 192,00 Bs -

Al 31/12/2012 100 Bs 192,00 Bs 19.200,00

Al 08/07/2013 100/12*6=49,99 Bs 192,00 Bs 9.598,08

Bs 28.798,08

Utilidades-C.A.R.P.

Período Días Salario Diario Total

Al 31/12/2011 0 Bs 192,00 Bs -

Al 31/12/2012 100 Bs 192,00 Bs 19.200,00

Al 08/07/2013 100/12*6=49,99 Bs 192,00 Bs 9.598,08

Bs 28.798,08

2.4. Beneficio Alimentación: Conforme a la cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, tal como puede observarse en los cuadros anexos:

Ciudadano J.M.R.

Beneficio Alimentación

Período Días Alícuota de la UT Monto

Jul-12 11 Bs 44,45 Bs 488,95

Ago-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Sep-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Oct-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Nov-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Dic-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Ene-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Feb-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Mar-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Abr-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

May-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jun-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jul-13 5 Bs 44,45 Bs 222,25

Bs 11.468,10

Ciudadano J.G.J.C.

Beneficio Alimentación

Período Días Alicuota de la UT Monto

Jul-12 20 Bs 44,45 Bs 889,00

Ago-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Sep-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Oct-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Nov-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Dic-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Ene-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Feb-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Mar-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Abr-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

May-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jun-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jul-13 5 Bs 44,45 Bs 222,25

Bs 11.868,15

Ciudadano F.A.D.

Beneficio Alimentación

Período Días Alicuota de la UT Monto

Jul-12 12 Bs 44,45 Bs 533,40

Ago-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Sep-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Oct-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Nov-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Dic-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Ene-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Feb-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Mar-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Abr-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

May-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jun-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jul-13 5 Bs 44,45 Bs 222,25

Bs 11.512,55

Ciudadano C.A.R.P.

Beneficio Alimentación

Período Días Alicuota de la UT Monto

Jul-12 10 Bs 44,45 Bs 444,50

Ago-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Sep-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Oct-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Nov-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Dic-12 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Ene-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Feb-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Mar-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Abr-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

May-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jun-13 22 Bs 44,45 Bs 977,90

Jul-13 5 Bs 44,45 Bs 222,25

Bs 11.423,65

2.5. Salarios Caídos conforme a las providencias administrativas Nos. 911-2012, 912-2012, 913-2012 y 914-2012:

Ciudadano J.M.R.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Jul-12 14 Bs 160,00 Bs 2.240,00

Ago-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-13 8 Bs 160,00 Bs 1.280,00

Bs 56.320,00

Ciudadano J.G.J.C.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Jul-12 24 Bs 160,00 Bs 3.840,00

Ago-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-13 8 Bs 160,00 Bs 1.280,00

Bs 57.920,00

Ciudadano F.A.D.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Jul-12 17 Bs 160,00 Bs 2.720,00

Ago-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-13 8 Bs 160,00 Bs 1.280,00

Bs 56.800,00

Ciudadano C.A.R.P.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Jul-12 11 Bs 160,00 Bs 1.760,00

Ago-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-12 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-13 8 Bs 160,00 Bs 1.280,00

Bs 55.840,00

2.6. Salarios Caídos por el no pago oportuno de las prestaciones sociales conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela: Este Juzgador observa, que una vez terminada la relación de trabajo entre las partes, el patrono no cumplió con su obligación de cancelar las prestaciones sociales a los trabajadores, en consecuencia, conforme al contenido de la cláusula 47 de la Contratación Colectiva de la Construcción debió cancelarle a los demandante salarios, como si la relación de trabajo estuviere vigente, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la materialización del presente fallo, por consiguiente, en virtud que en el escrito de demanda se calculan los salarios caídos hasta el momento de la interposición de la demanda, se condena al pago de los referidos conceptos, tal como se observan en los cuadros siguientes:

Ciudadano J.M.R.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Jul-13 22 Bs 160,00 Bs 3.520,00

Ago-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ago-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-14 18 Bs 160,00 Bs 2.880,00

Bs 61.120,00

Ciudadano J.G.J.C.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Período Días Salario Diario Monto

Jul-13 22 Bs 160,00 Bs 3.520,00

Ago-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ago-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-14 18 Bs 160,00 Bs 2.880,00

Bs 61.120,00

Ciudadano F.A.D.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Jul-13 22 Bs 160,00 Bs 3.520,00

Ago-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ago-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-14 18 Bs 160,00 Bs 2.880,00

Bs 61.120,00

Ciudadano C.A.R.P.

Salarios Caídos

Período Días Salario Diario Monto

Período Días Salario Diario Monto

Jul-13 22 Bs 160,00 Bs 3.520,00

Ago-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Oct-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Nov-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Dic-13 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ene-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Feb-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Mar-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Abr-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

May-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jun-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Jul-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Ago-14 30 Bs 160,00 Bs 4.800,00

Sep-14 18 Bs 160,00 Bs 2.880,00

Bs 61.120,00

Adicionalmente a ello, conforme se expresará en el dispositivo del fallo, la empresa deberá pagar a los demandantes los salarios caídos ocasionados desde la fecha de publicación del presente fallo hasta la fecha de materialización del mismo, motivo por el cual una vez quede definitivamente firme la presente decisión, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo practicada por un sólo experto cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, ordenará calcular conforme al salario tabulador correspondiente a los cargos desempeñados por los demandantes (obrero, conductor y vigilantes) indicados en la Contratación colectiva que ampara a los trabajadores de la construcción, los salarios caídos generados desde el día 19 de Septiembre de 2014 hasta la fecha en que se materialice el presente fallo.

2.7. Indemnización por renuncia justificada: Conforme a lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al no haber negado la empresa el motivo de terminación de la relación de trabajo ni la procedencia de dicha indemnización debe condenarse al pago de tal concepto:

Ciudadano J.M.R.

Concepto Monto por prestaciones Monto por Renuncia Total

Renuncia Justificada artículo 80 LOTTT Bs 57.291,91 Bs 57.291,91 Bs 57.291,91

Ciudadano J.G.J.

Concepto Monto por prestaciones Monto por Renuncia Total

Renuncia Justificada artículo 80 LOTTT Bs 34.651,04 Bs 34.651,04 Bs 34.651,04

Ciudadano F.A.D.

Concepto Monto por prestaciones Monto por Renuncia Total

Renuncia Justificada artículo 80 LOTTT Bs 39.004,63 Bs 39.004,63 Bs 39.004,63

Ciudadano C.A.R.

Concepto Monto por prestaciones Monto por Renuncia Total

Renuncia Justificada artículo 80 LOTTT Bs 36.816,72 Bs 36.816,72 Bs 36.816,72

Finalmente reclaman los actores la inscripción y pago de cotizaciones ante el Fondo de Ahorro Obligatorio y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, durante la relación de trabajo, es decir, del ciudadano J.M.R., por el período comprendido entre el 30/12/2011 al 08/07/2013, del ciudadano J.G.J.C. por el período comprendido entre el 10/01/2012 al 08/07/2013, del ciudadano F.A.D. por el período comprendido entre el 17/11/2011 al 08/07/2013 y del ciudadano C.A.R.P. por el período comprendido entre el 16/12/2011 al 08/07/2013.

En tal sentido, al constatado este Juzgador la inscripción del ciudadano J.M.R., por el período comprendido entre el 13/03/2011 al 30/12/2011 y no haber demostrado la parte demandada su cumplimiento, debe este Juzgador conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en sentencia de fecha 12/12/2006, No. 2022, con Ponencia del Dr. J.R.P. (Caso P.R. Requena y otros Vs. Transporte B.C.), en concordancia con el artículo 61 de la Ley del Seguro Social, ordenar la notificación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la inscripción y pago de las respectivas cotizaciones, en base al salario devengado por los trabajadores del ciudadano J.M.R., por el período comprendido entre el 30/12//2011 al 08/07/2013, del ciudadano J.G.J.C. por el período comprendido entre el 10/01/2012 al 08/07/2013, del ciudadano F.A.D. por el período comprendido entre el 17/11/2011 al 08/07/2013 y del ciudadano C.A.R.P. por el período comprendido entre el 16/12/2011 al 08/07/2013. En tal sentido, una vez quede firme la presente decisión el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, deberá oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos J.M.R., J.G.J.C., F.A.D. Y C.A.R.P. contra la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A. y solidariamente como persona natural al ciudadano L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.032.622., por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la sociedad mercantil INVERSORA B-14, C.A. y solidariamente como persona natural al ciudadano L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.032.622., a pagar a los demandantes la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.088.026,97.), de los cuales corresponden la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.324.128,07.) para el ciudadano J.M.R., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETESCEINTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.250.767,66.) para el ciudadano J.G.J.C., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.259.277,97.) para el ciudadano F.A.D. y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.253.853,26.) para el ciudadano C.A.R.P..

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, 08/07/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 26/09/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

EL SECRETARIO,

ABG. D.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000453.

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