Decisión nº PJ0142014000200 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000171

ASUNTO : IP01-D-2013-000171

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada por este Tribunal mediante la cual declaró SIN lugar solicitud de imposición de una medida menos gravosa interpuesta por la el Defensor Público Auxiliar O.L.R., a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente a cumplir, de forma consecutiva, la sanción de DOS años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN año de REGLAS DE CONDUCTA, medidas socios educativas previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, dicho pronunciamiento se efectúo conforme lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem y en base a las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Consta en autos que la Defensa Pública solicita la revisión de la medida a favor del sancionado, por cuanto ha transcurrido más 12 meses privado de libertad, por lo que solicita le sea aplicada una menos gravosa de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal consideró procedente resolver la petición de la Defensa en audiencia oral privada, con la presencia de las partes, el equipo multidisciplinario y del sancionado.

Durante el desarrollo de la audiencia oral reservada, el Tribunal explico la naturaleza, significado e importancia del acto pautado, asimismo impuso de sus derechos y garantías al sancionado, para luego concederle el derecho al uso de la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa Visto que el informe evolutivo agregado al expediente seguido contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA se desprende que el mismo ha tenido una evolución favorable con el fin de ser próximamente Bachiller en Ciencias, y según se desprende del articulo 647 literal “ f ”, la cual nos informa que la misma se puede otorgar la medida y colocar una Menos Gravosa es por lo que se solicita la Revisión de la misma a los fines de garantizar el libre desenvolvimiento de sus labores estudiantiles, familiares y sociales, que a bien tenga mi defendido, toda vez que del mismo expediente se puede constatar que el mismo ha evolucionado de manera favorable en el cumpliendo de la sanción impuesta por el Tribunal, aunado a ello lograr una inserción social acatando toda y cada una de las norma que este tribunal tenga en considerar a fin de concluir satisfactoriamente el cumplimento de la medida por ese tribunal impuesto en virtud de lo antes impuesto solicito la revisión de la medida. “ Es todo.

De seguidas procede la intervención del equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones, iniciando la Psiquiatra quien expone: “Tanto en el área psicológica como familiar y social presente una evolución favorable cumpliendo las metas trazadas del plan individual en un alto porcentaje mostrándose colaborador y receptivo en las terapias lo que ha permitido modificar esquemas y patrones de conductas, se ha trabajado la culpa y el arrepentimiento continuando el proceso terapéutico se han realizado cambios cada día mas favorables adicionalmente se ha reforzado la orientación familiar debida preocupaciones esta se debilita por la ausencia de apoyo familiar debido a factores económicos ”, es todo.

Seguidamente toma el derecho de palabra el Educador, quien expone: “El adolescente ha tenido una conducta apegada a las normas de convivencia de la entidad en la parte educativa ingreso con primier año aprobado y actualmente cursa el 5° año, ha realizado cursos de capacitación dentro de la institución cumpliendo las metas trazadas del plan individual siendo extendido el lapso a los fines de cumplir las metas de certificarlos como bachiller. Esta presto para todas las actividades deportivas, educativas, es unos de pocos que se motiva cada día, ya quiere ser profesional para ayudar a su familia económicamente, actualmente es una persona muy madura, es participativo, en la parte cultural participa en todas las actividades culturales que se realizan en la entidad ”, es todo.

Acto seguido la ciudadana Jueza cumpliendo con lo plasmado en la norma de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al sancionado, si desea dirigirse al tribunal señalándole que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio, conste que la ciudadana Jueza explicó detalladamente lo acontecido durante la audiencia, los motivos de la misma, los derechos que le asisten, otorgándole el derecho al uso de la palabra en la audiencia, sin juramento, y sin coacción o apremio; manifestando a viva voz el sancionado Si deseo declarar y expuso: “ realmente quisiera pedir una ayuda para poder entrar al ejercito y así tener un nuevo futuro, para ayudar a mi familia, y así seguir adelante y demostrar que uno si puede cambiar y querer es poder, yo le hablo con el corazón en la mano, porque quiero demostrar que si se puede cambiar y que ya yo soy una nueva persona, yo una vez solicite que me quería ir a la casa de formación de Valencia, ya no me quiero ir para allá me quiero quedar aquí en esta entidad de atención para culminar me bachillerato”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “como nos mencionan los funcionarios sobre la culminación de su bachillerato, solicito que se mantenga la medida hasta que el sancionado culmine su 5° año de bachillerato”, es todo

Conste que los representantes legales del sancionado no comparecieron al acto.

Oida la intervención de las partes, el Tribunal, adicionalmente observó para decidir, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en su artículo 622 las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, en tal sentido se extrae de dicha norma lo siguiente:

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:

Artículo 646.-Competencia.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Como se desprende de las normas de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Ahora bien, para verificar si la medida cumple los objetivos, el Juez debe analizar el plan individual y los informes evolutivo, por lo que es menester, a los fines de emitir formal pronunciamiento en torno a la revisión de medida y procedencia de la modificación o sustitución de la misma por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a.l.i.y.l. expuesto en la audiencia por el equipo multidisciplinario, toda vez que amplia la visión sobre la evolución del sancionado, así como lo expuesto por las partes, para decidir tomando en consideración, además, lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el objetivo de las sanciones en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.

En tal sentido, observa, quien aquí decide, que de la exposición de las partes y equipo multidisciplinario, así como de lo expuesto por el propio adolescente y sus representantes se evidencia que el plan individual que se diseñó para el adolescente esta cumpliendo los objetivos, esto por cuanto de la revisión efectuada se evidenció que en fecha 29-8-2013 fue remitido el Plan Individual del sancionado, en el cual previo al abordaje de los factores y carencias que incidieron en la comisión del delito, entre los que destacan: FALTA DE COMPROMISO DE LOS PADRES HACIA EL COMPROMISO EDUCATIVO, FATA DE SUOPERVISIÓN DE LOS PADRES, DESERCIÓN ESCOLAR, INSERCIÓN PRECOZ EN ACTIVODADES EDUCATIVAS, DEBILIDADES EMOCIONALES, TALES COMO: LIMITES Y PATRONES DE CONDUCTA NO DEFINIDOS, CONDUCTA FRIA Y CALCULADORA, SIN CULPA NI ARREPENTIMIENTO, DESCONOCIMIENTO DEL RESPETO A LA VIDA E INEXISTENCIA DE AMOR AL PROJIMO INMTERNALIZADO EN SU ESFERA PSIQUICA, POBREZA MORAL Y DE VALORES ETICOS, EN EL PLANO FAMILIAR Y SOCIAL: FAMILIA DISFUNCIONAL, INCUMPLIMIENTO DE ORMAS Y LIMINTES, REINCIDENTE, HERMANOS CON ANTECEDENTES DELICTIVOS, PARES IRREGULARES.

Las metas propuestas por el equipo multidisciplinario en base a las estrategias planteadas se estimaban en un año, sin embargo, en fecha 24-4-2014 el equipo interventor remite informe evolutivo del sancionado, del cual se desprende que se ha insertado al sistema escolar, y a las actividades culturales, de formación y deportivas organizadas por la entidad de atención, destacándose en todas las áreas, asumió una conducta respetuoso y de seguimiento de la disciplina impuesta, en el área psicológica muestra evolución favorable mostrando un afecto resonante y con gran capacidad de cambio, cumpliéndose en UN ALTO PORCENTAJE las metas propuestas, señalando el referido informe que debe seguir en orientación y terapia hasta lograr la meta propuesta en el plan individual, como le es “lograr que el joven cambie sus cogniciones y por ende sus esquemas para integrar a la sociedad a un joven funcional”.

En el área social y familiar se evidencia un avance progresivo, mostrándose motivado a superarse como persona, no lográndose la integración familiar de forma satisfactoria ya que los familiares residen fuera de la localidad, concluye el informe evolutivo exponiendo que prosigue el trabajo terapéutico para lograr un mayor cambio en consideración a las características y rasgos de personalidad que existen en el adolescentes, se busca la integración familiar y en el área educativa la meta es la culminación del bachillerato.

En fecha 14-8-2014 se recibe un nuevo informe evolutivo del cual destaca que actualmente el sancionado cursa 5° año de bachillerato, bajo el programa de Libre Escolaridad, muestra interés y esfuerzo para superar la meta de culminar bachillerato, se incorporó a cursos de formación y deportes, extendiendo el lapso de cumplimiento del plan hasta graduarlo como bachiller, se muestra la evolución en el área psicológica, persistiendo el proceso terapéutico para trabajar la culpa y el arrepentimiento. En el área familiar y social, muestra buen desenvolvimiento y deseos de superación personal, se han incorporado ambos padres al proceso, lo cual ha sido favorable, pese a no ser constante por razones económicas.

Concluye el informe señalando la evolución favorable del sancionado, así como ratificando la extensión de las metas hasta lograr culminar la educación diversificada, así como la consolidación del proceso psicológico.

De lo anterior se concluye que los objetivos de la sanción de privativa de libertad se están cumpliendo, que la medida es idónea y proporcional a la conducta por la cual fue sancionado, medida que no ha demostrado sea contraria a su desarrollo, toda vez que el sancionado ha evolucionado satisfactoriamente, manifestando él mismo que ha podido cambiar y se siente una nueva persona, dispuesta a ayudar a su familia, se observa que ha avanzado en las metas propuestas; sin embargo, a criterio de quien aquí decide, y en base al plan individual, informes evolutivos y lo expuesto por las partes, así como por el equipo multidisciplinario, es necesario mantener la medida de privación de libertad a los fines de lograr que el sancionado cumpla las metas propuestas, máxime cuando el sancionado se encuentra en pleno proceso terapéutico en el área psicológica y por concluir sus estudios para optar al titulo de bachiller, aspectos que en su entorno social y familiar no esta garantizado que pueda concluir satisfactoriamente, lo que podrá ocasionar una involución en su desarrollo integral, circunstancia que hace necesario fortalecer la contención familiar del sancionado; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en aras de consolidar en el adolescente las herramientas necesarias para desenvolverse normalmente en el medio social y familiar adverso en el cual se encuentra sentado su núcleo familiar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 641 ejusdem, siendo que el sancionado cumplió 18 años de edad y la Ley especial contempla su traslado a una institución de adultos (separado de los adultos), esta Juzgadora, estima que, vistos los informes evolutivos y oída la opinión del equipo técnico, de la cual se desprende que el sancionado se encuentra inmerso en el programa educativo llevado en esa Entidad, próximo a graduarse de bachiller y visto que de los informes técnicos se observa que el adolescente tiene una conducta ajustada a los patrones de disciplina de la Entidad de Atención para Varones, considerando que el sancionado es primario y dadas las circunstancias del caso; es por lo que se estima procedente, de forma excepcional mantener al sancionado en la Entidad de Atención para Varones de Coro hasta el cumplimiento de las metas propuestas en el plan individual, todo en garantía del desarrollo integral del joven adulto. Y Así se decide.

Corolario de lo anterior, revisada como ha sido la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 que pesa sobre el sancionado, lo procedente a ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de sustitución de esta medida por una menos gravosa, como en efecto se declaró y mantener al sancionado al sancionado en la Entidad de Atención para Varones hasta el efectivo cumplimiento del plan individual a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente correspondiendo la sanción de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medidas socios educativas previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener al sancionado en la Entidad de Atención para Varones de Coro hasta la culminación de las metas propuestas en el plan individual de conformidad a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda el reforzamiento de la contención familiar del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 629 y 636 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Juez Suplente Primero de Ejecución

Sección Penal adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo

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