Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 30 de Septiembre de 2014.

Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº

E-504-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN

N.E.P.I..

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO

ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PUBLICA II ABG. T.J.R..

SANCIONADO

DELITOS

(se omite).

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA

LESIONES INTENCIONALES LEVES.

PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.

VICTIMA (se omite).

ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos actualizado ante el Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2014, se sancionó al adolescente (se omite), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (se omite) y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en e artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual fue dictada en fecha 24 de Enero de 2014, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública II, Abogado T.J.R., alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, conforme al plan individual de ejecución de medida e informe evolutivo, en sus diversas áreas, de quien no consta queja por parte de la Entidad de Atención donde se encuentra, estando catalogado como pacífico, igualmente afirmó que el sancionado ha evolucionado en su formación educativa, la cual se encuentra en progreso, es por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta, ofreciendo ofertantes de trabajo, que aseguran el cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse por parte de Tribunal.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien refirió su arrepentimiento acerca de su conducta errada en el pasado y que era un hombre renovado.

El Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público Abogado J.R.S., manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.

SEGUNDO

EL TRIBUNAL

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene amplia contención familiar, (padre, madre y ofertantes de trabajo) quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también se apunta que sus informes evolutivos, señalan que tiene un pronostico favorable para su desenvolvimiento en la sociedad; circunstancias que se traducen como positivas para continuar el cumplimiento de la sanción con medidas menos represivas que la privación, es decir, con las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que por sustitución se impondrían, es por lo que, todo lo expuesto, aunado la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, se consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso que resta por cumplir.

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DEL CÓMPUTO

A los efectos de la sustitución de medidas pronunciada, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso que resta por cumplir, ya que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y once (11) días, restando por cumplir: siete (7) meses y diecinueve (19) días, cesando definitivamente en fecha 19-05-2015.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (se omite) y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en e artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la Libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima.

SEGUNDO

Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y once (11) días, restando por cumplir: siete (7) meses y diecinueve (19) días, cesando definitivamente en fecha 19-05-2015.

TERCERO

Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

N.E.P.I.

JUEZ DE EJECUCIÓN

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. M.Y.C.

LA SECRETARIA

NP/MYC

E-504-14

Sustitución de sanción.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR