Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Leonardo Bauza |
Procedimiento | Consignacion De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000804
Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.391.
Parte Beneficiaria: J.G.A.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.744.300, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: M.N., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:40 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, comparece la parte beneficiaria ciudadano J.G.A.M., asistido por la abogada en ejercicio M.N., así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien
declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.891,18), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 63142773 de fecha 22 de septiembre de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Plaza República, a nombre del ciudadano J.A., tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.