Decisión nº 101 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.: TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)

AÑOS: 204° Y 155°

A.C.S.A.:

Este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales observa que la acción de A.C. presentada a consideración del órgano jurisdiccional por el ciudadano A.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.710.696, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas y aquí de tránsito, actuando en condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Distribuidora AUGE,C.A., persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 326-ASgdo, en fecha 31 de julio de 1998; en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES Y DEPOSITOS AGRICOLAS (SADA) representada en la ciudad de Coro Estado Falcón por los funcionarios, ciudadanos B.L. y YULIMAR VELARDE, en condición de Coordinador Estadal y Abogada del ente. De conformidad con la narración de los hechos y de los instrumentos anexos, éste Juzgado de Primera Instancia con competencia especial Agraria, se desprende que se encuentran involucrados bienes destinados a la cadena agro-alimentaria, se Declara COMPETENTE para el conocimiento de la acción de A.c.. No obstante al existir otras vías como a saber, el agotamiento ante la Administración Pública de los recursos atinentes a este tipo de procedimiento, así como la posibilidad de poder acudir en caso de no obtener respuesta oportuna de algún ente u organismo de la Administración Pública, al recurso de carencia administrativa, recursos y acciones que no consta en autos haya agotado el accionante en A.C.; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por la que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales IN LIMINIS LITIS, INADMISIBLE la acción de A.C. presentada a consideración por el ciudadano A.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.710.696, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.034, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas y aquí de tránsito, actuando en condición de apoderado judicial de la empresa mercantil Distribuidora AUGE,C.A., persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 326-ASgdo, en fecha 31 de julio de 1998; en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SILOS ALMACENES Y DEPOSITOS AGRICOLAS (SADA) representada en la ciudad de Coro Estado Falcón por los funcionarios, ciudadanos B.L. y YULIMAR VELARDE, en condición de Coordinador Estadal y Abogada del ente. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en S.A.d.C. a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 1000 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 101 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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