Decisión nº PJ0022014000096 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Septiembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000759

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.Y.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.958.351.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.H.P.R. y O.D.C.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 8.092.265 y V.- 11.493.678, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.760 y No. 198.173, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de P.N., al lado del Instituto Bíblico Ebenezer, No. 3-17, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADA: FARMACIA ARJONA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 1995, bajo el No. 43, Tomo 2-A y cuyo expediente se encuentra actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 70476; FARMACIA UNITAS TÁRIBA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el Nº. 61, tomo 23-A; y FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2012, bajo el No. 22, tomo 2-A RM 445, expediente 445-8671.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, C.T.D.G. y J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 8.092.265 y V.- 11.493.678, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.760 y No. 198.173, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Zona industrial de Paramillo, avenida No. 1, Terraza 6, San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2013, por la ciudadana L.Y.S.F., asistida por la abogada O.D.C.G.M., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de de prestaciones sociales.

En fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de las demandadas, FARMACIA ARJONA, C.A., FARMACIA UNITAS TÁRIBA, C.A., y FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A., para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el día 20 de Diciembre de 2013, siendo la misma prolongada en reiteradas oportunidades, y en fecha 19 de marzo de 2014, fue declarada la presunción de admisión de los hechos, por cuanto la parte accionada no compareció a la prolongación de la audiencia ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, ordenándose la remisión del expediente en fecha 27 de marzo de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 28 de marzo de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la actora en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que fue contratada como administradora el 17 de Marzo de 2008, por el grupo de empresas pertenecientes al grupo de farmacias denominado FARMAUNITAS, integrada por las empresas Farmacia Arjona, C.A., Farmacia Unitas Táriba C.A., y Farmacia Nueva Guayana, C.A.;

• Que la relación de trabajo concluyó por retiro voluntario el día 09 de Mayo de 2013;

• Que prestó un servicio durante un tiempo interrumpido de 5 años, 1 mes y 22 días;

• Que el ciudadano M.Á.G.M., ocupa el cargo de administrador, regente y accionista mayoritario de la empresa Farmacia Arjona, C.A., presidente y accionista mayoritario de la empresa Farmacia Unitas Táriba, C.A., y presidente y accionista mayoritario de la Farmacia Nueva Guayana, C.A., por lo que esta configurada la existencia de un grupo de empresas;

• Que invoca la figura jurídica de grupo de entidades de trabajo;

• Que se desempeñó con responsabilidad en el cumplimiento a las obligaciones de trabajo durante una jornada comprendida de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., devengando como último sueldo mensual la cantidad de Bs. 12.000,00;

• Que al momento de retirarse manifestó que debido a que la carga laboral y la responsabilidad que sobre ella pesaba era muy alta, así mismo los días de descanso no existían en el trabajo, incluso el ciudadano M.G. no permitía el retiro de manera normal, no aceptó en un principio la renuncia y estuvo insistiendo hasta que por fin le aceptó la renuncia, siempre y cuando aceptara ciertas condiciones, entre ellas que le firmara una serie de recibos y que aceptara un inventario como extraviado y por su desesperación de concluir la relación de trabajo y ante dicha presión, decidió firmar los recibos, los cuales no se correspondían con el sueldo mensual que devengaba y que todos los firmó el mismo día en presencia del licenciado Joel, asistente de recursos humanos;

• Que luego intentó buscar otro trabajo en el mismo ramo que es donde adquirió mayor experiencia y el ciudadano M.G. se ha encargado de llamar a todas las empresas del ramo para evitarlo;

• Que el llamado grupo Farmaunitas se ha negado a pagarle lo que por derecho adquirido le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, por lo que se ve en la obligación de demandar por ante este Tribunal a las empresas Farmacia Arjona, C.A., Farmacia Unitas Táriba, C.A., y Farmacia Nueva Guayana, C.A., para que pague la cantidad total de Bs. 275.234,54., por prestaciones sociales.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Documentales:

• Copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Farmacia Arjona, C.A., corre inserta del folio 94 al folio 99, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Farmacia Unitas Táriba, C.A., corre inserta del folio 100 al folio 105, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Acta Constitutiva de la sociedad mercantil Farmacia Fronteriza I, C.A., corre inserta del folio 106 al folio 114, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Farmacia Unitas la Cordialidad, C.A., corre inserta del folio 115 al folio 119, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal.

• Estados de cuenta de ahorro de la ciudadana L.Y.S.F. al Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), efectuada en el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, corren insertos desde el folio 120 al folio 122, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. En principio, por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no debería reconocérsele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso se evidenció informe rendido por el Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV) folios 112 al 115 de la II pieza del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto al existencia de los estados de cuenta de ahorro de la ciudadana L.Y.S.F. al Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), efectuada en el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat.

• Planillas de estado de cuenta corriente No. 0108-0362-44-0100047364, del Banco Provincial, donde aparece como titular la ciudadana L.Y.S.F., corren insertas del folio 123 al folio 125, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. En principio, por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no debería reconocérsele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso se evidenció informe rendido por el Banco Provincial folios 117 al 130 de la II pieza del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto al existencia de los estados de los estado de cuenta corriente No. 0108-0362-44-0100047364, del Banco Provincial de la ciudadana L.Y.S.F. .

• Planillas de consultas de retenciones de ISLR, declaración de salarios retenidos, que hiciera la empresa del Grupo Farmacia Unitas Táriba, C.A., corren insertas desde el folio 126 al folio 131, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Constancia de trabajo suscrita por la Licenciada Marilulu H.P., corre inserta al folio 132 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de la constancia de trabajo por la Licenciada Marilulu H.P. a la ciudadana L.Y.S.F.

• Planillas de consulta de retenciones de ISLR, declaraciones retenidas de salarios que hiciera la empresa Farmacia Arjona, C.A., a la ciudadana L.Y.S.F., corre inserta del folio 133 al folio 140 de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

3) Exhibición de Documentos: A la parte patronal, a los fines que exhiba los siguientes documentales:

• Los recibos de pago del sueldo devengado por la ciudadana L.Y.S.F. desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la demandada motivo por el cual no fue posible su exhibición.

4) Informes:

4.1 Al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, ubicado en la avenida Venezuela, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 02 de Julio de 2014, suscrito por la ciudadana JELIXE SILVIO, en su condición de Vicepresidenta Ejecutiva, corre inserto en el folio 112 al 115 de la II pieza del presente expediente, el cual informó:

• Que la ciudadana L.Y.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.958.351, presenta cotizaciones vía tradicional durante el período comprendido entre el 01/1072007 al 01/03/2008, correspondientes al empleador Farmacia Unitas Centro C.A., RIF J-31560057-9, que asciende a la cantidad de Bs. 98,11. De la misma forma posee cotizaciones complementarias durante el período comprendido entre el 09/0172008 al 01/05/2013, correspondiente al empleador Farmacia Unitas Tariba C.A., RIF J-29485066-9, que ascienden a la cantidad de Bs.3.215,45.

4.2 Al Banco Provincial, sede principal, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 09 de Julio de 2014, suscrito por la ciudadana Lic. Isabel Trujillo Ramayo, en su condición de Responsable de Sector de Organismos Oficiales Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales Unidad de Operaciones, corre inserto en el folio 117 al 130 de la II pieza del presente expediente, el cual informó:

• Que remitía el estado de cuenta corriente No. 0108-0362-44-0100047364, de la ciudadana L.Y.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.958.351.

4.3 Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/2014-E-040, de fecha 14 de Agosto de 2014, suscrito por el ciudadano L.E.R.R. en su condición de Gerente Regional, corre inserto en el folio 136 al 220 al de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que remitía las planillas de consulta de retención de ISLR, declaración de retenciones de salarios, que hiciera la empresa del grupo “Farmacia Arjona, C.A.” RIF agente de retención No. J302368448.

5) Testimoniales: De las ciudadanas R.E.R.M., M.J.G.M. y M.A.G., venezolanas, mayores de edad identificadas con las cédulas Nos. V- 16.983.311, V-13.366.002 y V- 9.206.259 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Liquidación de prestaciones sociales y pago de utilidades correspondientes a la ciudadana L.Y.S.F., corren insertos del folio 145 al folio 147 de la I pieza del presente expediente, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana L.Y.S.F., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Finiquito de pago de vacaciones correspondientes a la ciudadana L.Y.S.F., de fecha 19 de marzo de 2011, corre inserta al folio 148 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por la ciudadana L.Y.S.F., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la referida documental agregada al presente expediente.

• Finiquito de pago de vacaciones correspondientes a la ciudadana L.Y.S.F., de fecha 19 de marzo de 2012, corre inserta al folio 149 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por la ciudadana L.Y.S.F., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la referida documental agregada al presente expediente.

• Adelanto de prestaciones correspondiente a la ciudadana L.Y.S.F., de fecha 15 de octubre de 2010, corre inserto al folio 150 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por la ciudadana L.Y.S.F., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la referida documental agregada al presente expediente.

• Solicitud de fideicomiso correspondiente a la ciudadana L.Y.S.F., corre inserto al folio 151 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la ciudadana L.Y.S.F. de la solicitud de fideicomiso.

• Pago de Bono único navideño de fecha 31 de diciembre de 2010, correspondiente a la ciudadana L.Y.S.F., corre inserto al folio 152 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por la ciudadana L.Y.S.F., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en la referida documental agregada al presente expediente.

• Planilla de Registro de Asegurado, forma 14-02, planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondientes a la ciudadana L.Y.S.F., corren insertas del folio 153 al folio 156, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la planilla de Registro de Asegurado, forma 14-02, planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Carta de renuncia de la ciudadana L.Y.S.F., de fecha 9 de mayo de 2013, corre inserta al folio 157 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la huella y firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la ciudadana L.Y.S.F. de la carta de renuncia de la ciudadana L.Y.S.F., de fecha 9 de mayo de 2013.

• Libreta de ahorro, copia de libreta de ahorro de BanPro y copia de la relación de depósitos en la cuenta signada con la nomenclatura 01060062593262001-80, a nombre de la ciudadana L.Y.S.F., corren insertas a los folios 158 y 159, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Estado de cuenta del ahorrista del Fondo de ahorros obligatorio para la vivienda, correspondiente a la ciudadana L.Y.S.F., corre inserta del folio 160 al folio 162, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. En principio, por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no debería reconocérsele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso se evidenció informe rendido por el Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV) folios 112 al 115 del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto al existencia de los estados de cuenta de ahorro de la ciudadana L.Y.S.F. al Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), efectuada en el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat.

• Recibos de pagos quincenales de los salarios percibidos por la demandante, corren insertos del folio 163 al folio 292, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana L.Y.S.F., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Recibos de pago de bono de alimentación, corren insertos del folio 293 al folio 299, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana L.Y.S.F., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Informes:

2.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 12 de Mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Lic. Jhonny Raúl Carrero, en su condición de Jefe de la Oficina Administrativa de la ciudad de San Cristóbal, corre inserto en el folio 75 al 87 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que la ciudadana L.Y.S.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.958.351., estuvo asegurada por la Farmacia Unitas Táriba, C.A., No. T16022730, desde el 04/07/2007 al 09/05/2013 (anexo el movimiento histórico del asegurado);

• Que para el año 2009, la empresa Farmacia Unitas Táriba, C.A., con un número patronal T16022730, realizaron diversos ingresos;

• Que la ciudadana L.Y.S.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.958.351, tiene un total de semanas cotizadas de 316, por la empresa Farmacia Unitas Táriba, C.A., No. T16022730. Así mismo, que su estatus actual es de cesante desde el 09/05/2013.

2.2 A la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX (oficina Nacional de Identificación y Extranjería), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 21 de Mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Edixo J.L.G., en su condición de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, corre inserto en el folio 103 al 105, de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que anexaba los movimientos migratorios del ciudadano M.Á.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.147.137, durante el lapso comprendido desde el mes de Octubre de 2013 hasta el 20 de diciembre de 2013.

2.3 A la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, ubicada en la sede del Ministerio Público, prolongación de la 5ta avenida, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 16 de Mayo de 2014, suscrito por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corre inserto en el folio 94 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que no cursa causa signada con número de la ciudadana L.Y.S.F., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.958.351 por el delito de apropiación indebida en perjuicio del ciudadano M.Á.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.147.137.

2.4 A la Coordinación de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la S.d.E.T. CORPOSALUD, ubicado en la avenida Universidad, diagonal a la UNET, P.N., modulo de Mariología, entre el Cuerpo de Bomberos y la emisora 106.5, San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 03 de Junio de 2014, suscrito por el Dr. Ewaldo Rojo Paredes , en su condición de Coordinador Regional de Drogas, corre inserto en el folio 101 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:

• Que si ha girado instrucciones en forma general para prohibir la venta, dispensación de psicotrópicos, estupefacientes, antibióticos y otro medicamento controlado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud a la ciudadana L.Y.S.F., por encontrarse adquiriendo medicamentos falsificados de médicos de la entidad.

3) Experticia: Para la cual fue nombrada como experto la Contadora M.d.V.M.G., sin embargo, dicha prueba no fue impulsada por la parte promovente, motiva por el cual se declara desistida.

4) Testimoniales: De los ciudadanos J.A.P.G., E.J.U.B. y J.D.D.C., venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas Nos. V- 17.207.893, V-10.169.021 y V- 9.243.205 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante, ciudadana L.Y.S.F., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 17/03/2008, contratado por el ciudadano M.Á.G. por la Farmacia Unitas Táriba, como auxiliar de farmacia; b) que posteriormente llevaba la parte administrativa de las farmacias de Arjona y de la Guayana, siendo sus funciones llevar la contabilidad de las compras y ventas, ajustes de la caja, facturación, entre otras funciones; c) que laboró los 3 primeros años sin salir de vacaciones; d) que a fin de año le daban una liquidación; e) que el total de trabajadores era de 14, siendo la carga laboral muy fuerte; f) que ella quería estudiar por lo que no quiso permanecer en la empresa; g) que al finalizar la relación de trabajo le hicieron firmar muchos documentos recibos entre otros, los cuales suscribió, aun cuando ese no era el monto del salario devengado por ella, pues, el correcto era el depositado en la cuenta nómina de la entidad bancaria Banco Provincial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, fueron codemandados las sociedades mercantiles FARMACIA ARJONA, C.A., FARMACIA UNITAS TÁRIBA, C.A., y FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A., (todas notificadas) por alegar la actora la existencia de un grupo de empresas, compareciendo únicamente a la audiencia preliminar de instalación la sociedad mercantil FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A. por lo tanto conforme a la doctrina de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia No. 903, de fecha 14/05/2004, Caso: Transporte Saet S.A., con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con dicha comparecencia asumió la defensa de los demás empresas integrantes del grupo.

Ahora bien, la sociedad mercantil FARMACIA NUEVA GUAYANA C.A. única empresa que compareció a la audiencia preliminar de instalación pero incompareció a la prolongación de la referida audiencia, no contesto la demanda interpuesta en su contra ni compareció a la audiencia de juicio oral y pública. Al respecto, debe señalarse que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 135 establece que: “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante” y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada que compareció a la audiencia preliminar de instalación con las pruebas aportadas la fecha de ingreso, egreso indicadas por la parte demandante, el cargo desempeñado por la actora y el motivo de terminación de la relación de trabajo, deben tomarse la fecha de ingreso, egreso, el cargo desempeñado por la actora y el motivo de terminación de la relación de trabajo indicado por la actora en el escrito de demandada que dio inicio al presente proceso.

En relación, al monto de los salarios devengados por la actora, debe señalarse que la demandada FARMACIA NUEVA GUAYANA C.A. promovió recibos de pagos quincenales, insertos del folio 163 al folio 292 de la I pieza del presente expediente, ambos inclusive, los cuales no fueron desconocidos por la trabajadora, en los que se evidencia el monto de los salarios devengados por ella durante los períodos comprendido entre el 17/03/2008 al 30/04/2013, con lo cual demostraría en principio el monto de los salarios devengados por la actora durante dicho período.

Sin embargo, la demandante con la finalidad de demostrar que su salario era mayor al indicado en los recibos de pagos promovió pruebas de informes rendida por la entidad bancaria Banco Provincial y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, corre insertas en los folios 117 al 130, 136 al 220 de la II pieza del presente expediente, en el que se evidencia que el monto devengado por ella en la cuenta nómina aperturada por la co-demandada sociedad mercantil FARMACIA NUEVA GUAYANA C.A. y en las retenciones de salarios declaradas en el Impuesto sobre la Renta, era superior al indicado en los recibos de pago, promovidos por la demandada. En tal sentido a los fines de determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados por la trabajadora, se tomó como salario base el indicado por la actora en el escrito de demanda que dio inicio al presente proceso.

Finalmente en relación a la procedencia o no de los conceptos reclamados por la trabajadora, considera este Juzgador necesario señalar, que si bien es cierto, durante la relación laboral, la trabajadora recibió pagos por concepto de prestaciones sociales, derechos vacacionales, participación en los beneficios y beneficio alimentación (corren insertos en los folios al de la I pieza del presente expediente), corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas a la actora.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadana L.Y.S.F., los siguientes conceptos:

1) Prestaciones sociales e intereses: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de tres pagos, por prestaciones sociales e intereses cancelados por la demandada, que corre inserto en los folios 145, 146 y 150 de la I pieza del presente expediente, de los cuales luego de realizar el cómputo de la prestación por antigüedad y tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda, se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.133.684,32., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Vacaciones y Bono Vacacional: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago y disfrute por parte de la trabajador de dichos períodos vacacionales, al no hacerlo debe entenderse como no disfrutados ni cancelados, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducidos los pagos recibidos por dicho concepto (corren insertos en los folios 145, 148 y 149 de la I pieza del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.47.177,37., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales

Período Días Bono Salario Diario Monto Pagos Total

Del 17/03/2008 al 17/03/2009 15 7 Bs 400,00 Bs 8.400,00 Bs - Bs 8.400,00

Del 17/03/2009 al 17/03/2010 16 8 Bs 400,00 Bs 9.200,00 Bs 1.386,67 Bs 7.813,33 folio 148

Del 17/03/2010 al 17/03/2011 17 9 Bs 400,00 Bs 9.600,00 Bs - Bs 9.600,00

Del 17/03/2011 al 17/03/2012 19 10 Bs 400,00 Bs 10.400,00 Bs 1.599,96 Bs 8.800,04 folio 144

Del 17/03/2012 al 17/03/2013 20 19 Bs 400,00 Bs 11.200,00 Bs - Bs 11.200,00

Del 17/03/2012 al 09/05/2013 21/12*1=1,75 20/12*1=1,66 Bs 400,00 Bs 1.364,00 Bs - Bs 1.364,00

Bs 47.177,37

3) Participación en los beneficios: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducidos los pagos recibidos por dicho concepto (corren insertos en los folios 145, 146 y 147 de la I pieza del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.29.233,59., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Participación en los beneficios

Período Días Salario Diario Monto Pagos Total

Al 31/12/2008 15/12*9=11,25 Bs 200,00 Bs 2.250,00 Bs - 2.250,00

Al 31/12/2009 15 Bs 233,33 Bs 3.499,95 Bs - 3.499,95

Al 31/12/2010 15 Bs 333,33 Bs 4.999,95 Bs 800,00 4.199,95 folio 145

Al 31/12/2011 15 Bs 400,00 Bs 6.000,00 Bs 799,95 5.200,05 folio 146

Al 31/12/2012 30 Bs 400,00 Bs 12.000,00 Bs 1.916,36 10.083,64 folio 147

Al 09/05/2013 30/12*4=10 Bs 400,00 Bs 4.000,00 Bs - 4.000,00

29.233,59

4) Días de descanso laborados: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 188 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.42.116,49., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Días de descanso

Periodo No. de días Recargo Legal 50% Diferencia Adeudada 50%

Mar-08 1 Bs 100,00 Bs 100,00

Abr-08 4 Bs 100,00 Bs 400,00

May-08 4 Bs 100,00 Bs 400,00

Jun-08 5 Bs 100,00 Bs 500,00

Jul-08 4 Bs 100,00 Bs 400,00

Ago-08 5 Bs 100,00 Bs 500,00

Sep-08 4 Bs 100,00 Bs 400,00

Oct-08 4 Bs 100,00 Bs 400,00

Nov-08 5 Bs 100,00 Bs 500,00

Dic-08 5 Bs 116,67 Bs 583,33

Ene-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Feb-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Mar-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Abr-09 5 Bs 116,67 Bs 583,33

May-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Jun-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Jul-09 5 Bs 116,67 Bs 583,33

Ago-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Sep-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Oct-09 5 Bs 116,67 Bs 583,33

Nov-09 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Dic-09 3 Bs 116,67 Bs 350,00

Ene-10 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Feb-10 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Mar-10 4 Bs 116,67 Bs 466,66

Abr-10 5 Bs 166,67 Bs 833,33

May-10 4 Bs 166,67 Bs 666,66

Jun-10 4 Bs 166,67 Bs 666,66

Jul-10 5 Bs 166,67 Bs 833,33

Ago-10 4 Bs 166,67 Bs 666,66

Sep-10 4 Bs 166,67 Bs 666,66

Oct-10 5 Bs 166,67 Bs 833,33

Nov-10 4 Bs 166,67 Bs 666,66

Dic-10 4 Bs 166,67 Bs 666,66

Ene-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Feb-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Mar-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Abr-11 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

May-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Jun-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Jul-11 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

Ago-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Sep-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Oct-11 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

Nov-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Dic-11 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Ene-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Feb-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Mar-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Abr-12 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

May-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Jun-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Jul-12 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

Ago-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Sep-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Oct-12 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

Nov-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Dic-12 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Ene-13 4 Bs 200,00 Bs 800,00

Feb-13 3 Bs 200,00 Bs 600,00

Mar-13 5 Bs 200,00 Bs 1.000,00

Abr-13 4 Bs 200,00 Bs 800,00

May-13 3 Bs 200,00 Bs 600,00

Bs 42.116,49

5) Beneficio Alimentación: Por lo que respecta a este concepto, la parte actora reclamo su pago durante toda la relación de trabajo, sin embargo, durante el acto de declaración de parte la demandante manifestó que la empresa había tenido más de 20 trabajadores a partir del mes de Mayo de 2011, razón por la cual conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia No.154 de fecha 06/03/2012 (Caso: E.M.B.V.. Conferry de Venezuela) y la Ley Programa Alimentación de fecha 28/04/2006 (aplicable por razón del tiempo), debe ordenarse su pago por el período comprendido entre el 17/03/2008 al 01/05/2013, deduciendo los pagos recibidos por la trabajadora por dicho concepto (corren insertos en los folios 293 al 299 de la I pieza del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.16.519,75., conforme a la Ley Programa Alimentación 06/05/2011, tal como puede observarse en el siguiente cuadro.

Beneficio Alimentación

Periodo No. de días Alícuota de la UT Diferencia reclamada Pagos

May-11 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Jun-11 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Jul-11 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Ago-11 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Sep-11 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Oct-11 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Nov-11 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Dic-11 24 31,75 Bs 762,00 Bs -

Ene-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Feb-12 25 31,75 Bs 793,75 Bs -

Mar-12 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Abr-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

May-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Jun-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Jul-12 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Ago-12 27 31,75 Bs 857,25 Bs -

Sep-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Oct-12 27 31,75 Bs 857,25 Bs 585,00 FOLIO 293

Nov-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs 585,00 FOLIO 294

Dic-12 26 31,75 Bs 825,50 Bs 562,50 FOLIO 295

Ene-13 26 31,75 Bs 825,50 Bs 607,50 FOLIO 296

Feb-13 24 31,75 Bs 762,00 Bs 594,00 FOLIO 297

Mar-13 27 31,75 Bs 857,25 Bs 615,25 FOLIO 298

Abr-13 26 31,75 Bs 825,50 Bs 695,50 FOLIO 299

May-13 26 31,75 Bs 825,50 Bs -

Bs 20.764,50 Bs 4.244,75

Bs 16.519,75

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La existencia del grupo de empresas FARMAUNITAS integrado por las sociedades mercantiles FARMACIA ARJONA, C.A., FARMACIA UNITAS TÁRIBA, C.A., Y FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A.

SEGUNDO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana L.Y.S.F. en contra del grupo de empresas denominado FARMAUNITAS integrado por las sociedades mercantiles FARMACIA ARJONA, C.A., FARMACIA UNITAS TÁRIBA, C.A., Y FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A., por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO

SE CONDENA al grupo de empresas denominado FARMAUNITAS integrado por las sociedades mercantiles FARMACIA ARJONA, C.A., FARMACIA UNITAS TÁRIBA, C.A., Y FARMACIA NUEVA GUAYANA, C.A. a pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.268.731, 52.)

CUARTO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 09/05/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la presente demanda, es decir, desde el 18/11/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Septiembre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.L.C.G.

El Secretario.

D.G.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

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