Decisión nº 211-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDeclaración De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 48.292

PARTE ACTORA: ciudadana D.L.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.005.907, domiciliada en el municipio San F.d.E.Z..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio EUDO J.T.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.484.

PARTE DEMANDADA: ciudadano N.E.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.008.739, domiciliado en el municipio San F.d.E.Z..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO.

FECHA DE ENTRADA: veintinueve (29) de abril de 2013.

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I

PARTE NARRATIVA

Ocurrió la ciudadana D.L.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.005.907, domiciliada en el municipio San F.d.E.Z., asistida por el abogado en ejercicio EUDO J.T.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.484, a demandar por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO al ciudadano N.E.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.008.739, domiciliado en el municipio San F.d.E.Z..

Por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, éste Tribunal admitió la demanda propuesta cuanto ha lugar en Derecho, ordenando citar a la parte demandada, ciudadano N.E.G.D., antes identificado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días (20°) de despacho siguiente, después de que constara en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda

Por diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana D.A., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio EUDO TROCONIS, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 19.484, solicitó se libraran los recaudos de citación y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia el Alguacil de este Tribunal de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la referida notificación y citación en la misma fecha.

Por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, siendo notificado el día catorce (14) de mayo de 2013 y agregada la boleta a las actas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2013.

Por diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2014, suscrita por la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES Y LA FAMILIA, expuso que se declare la perención de la instancia por cuanto había transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

II

PARTE MOTIVA

La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.

Similares términos son usados por el Procesalista a.M.A.F., para quien la institución sub examine:

... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley

De igual modo, para J.G., la caducidad de la instancia:

...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:

...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público

Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...

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En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:

...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la > en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.

Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. L.L. en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

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Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, se evidencia de las actas procesales desde el (16) dieciséis de mayo de 2013, fecha en la cual fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte accionante impulsara la presente causa, razón por la cual la presente causa se encuentra perimida, de conformidad con el artículo supra citado. ASÍ SE DECLARA.

III

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentare la ciudadana D.L.A.G. contra N.E.G.D., antes identificados, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, bajo el No. 211-14.-

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RODRÍGUEZ.

GSR/NP

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