Decisión nº PJ0142014000210 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000144

ASUNTO : IP01-D-2013-000144

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada por este Tribunal mediante la cual declaró SIN lugar solicitud de imposición de una medida menos gravosa a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y de SEIS (06) MESES DE L.A., por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el delito de POSESION ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, Y UN (01) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD ( YA CUMPLIDA LA SANCION), Y UN (01) AÑO DE L.A. FALTANDO POR CUMPLIR SEIS MESES) por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente, dicho pronunciamiento se efectúo conforme lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem y en base a las siguientes consideraciones:

La revisión de medida se realiza de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Tribunal consideró procedente resolver en audiencia oral privada, con la presencia de las partes, el equipo multidisciplinario y del sancionado.

Durante el desarrollo de la audiencia oral reservada, el Tribunal explico la naturaleza, significado e importancia del acto pautado, asimismo impuso de sus derechos y garantías al sancionado, para luego concederle el derecho al uso de la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa Visto que el informe evolutivo agregado al expediente seguido en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA se desprende que el mismo (h)a tenido una evolución muy buena con el fin de ser próximamente Bachiller en Ciencias, y según se desprende del articulo 647 literal “f”, la cual nos informa que la misma se puede otorgar la medida y colocar una Menos Gravosa es por lo que se solicita la Revisión de la misma a los fines de garantizar el libre desenvolvimiento de sus labores estudiantiles, familiares y sociales, que a bien tenga mi defendido, toda vez que del mismo expediente se puede constatar que el mismo ha evolucionado de manera favorable en el cumpliendo de la sanción impuesta por el Tribunal de los Taques y ejecutada por este, aunado a ello lograr una inserción social acatando toda y cada una de las norma que este tribunal tenga en considerar a fin de concluir satisfactoriamente el cumplimento de la medida por ese tribunal impuesto en virtud de lo antes impuesto solicito la revisión de la medida.

De seguidas procede la intervención del equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones, iniciando el Educador C.R.S. quien expone: “ El joven ha evolucionado mucho ya que su capacidad intelectual era mucho mas de un niño de tercer grado, comparándolo s con adolescente del 6° Grado es muy por encima a ese nivel, como profesor decidimos aplicar una prueba de suficiencia escolar con respaldo a la Zona Educativa de Coro, aplicándose esta y los resultados fueron excelente, su valoración fueron de 18 puntos lo que nos motivo a inscribirlo al 1° año de bachillerado teniendo como resultado que ya hoy a aprobado el 3er año, ya próximo a ser bachiller si continua trabajando, creo que nuestras expectativas fueron superadas con excelencia ”, es todo.

Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien pregunta al educador. ¿Cuánto tiempo se tomaría para que ele sea Bachiller? R. como el Diciembre del presente se estaría graduando. Se deja Constancia que la defensa no realiza pregunta.

Seguidamente la ciudadana jueza interroga al Educador ¿en la Entidad De Atención existe las condiciones para el sancionado pueda culminar su bachillerato? R. la libre escolaridad solo es un programa para adulto pero si existen las condiciones para que el sancionado cumpla con los estudios.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Equipo Multidisciplinario expone la Psiquiatra Dra. E.D.C.T.V.: “ Tulio ha presentado una evolución muy favorable el ha mostrado unas actitudes muy buenas, el tenia un problema de auto estima que no le permiten conocer su nivel de vida, su capacidad de actuar de entender y escuchar, pero ya el tiene la capacidad de seguir adelante el tiene un gran amor hacia su madre que viene siendo el motor que lo puede ayudar a seguir adelante, para el momento del segundo informe consiguiendo que ha cambiado en las parte psicológica el lo supero, lo que me preocupa es el entorno, ya solo queda del apoyo de sus padres para el continuar, con relación al cambio a la Comunidad Penitencia el perdería todo lo que trabajamos con el, el tiene mucha capacidad para seguir adelante”, es todo.

Se le Concede el derecho a la representación Fiscal para interrogue al psicólogo. ¿En cuento tiempo pudiera tulio avanzar mas en lo que usted nos explica? R. el tiene grandes expectativas para ingresar a un medio militar, por eso me refería al apoyo de sus padres para que el pueda segur adelante. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública. ¿Usted nos habla de un problema de auto estima que Tulio había presentado comenzando este problema, pero el lo ha superado? R. Yo siempre converse con el y el si ha superado ese problema de auto estima con el apoyo de su mama y si puede salir adelante con su vida por que tiene la capacidad para hacerlo, al momento de que entro a esta sala de audiencia y se demostró la emoción al abrazar a sus padres

. Seguidamente toma el derecho de palabra la Trabajadora Social L.F.G. quien expone: “quiero dejar constancia que al momento de la visitas de sus padres a la entidad Tulio cambia mucho al momento de verlos a ello, es importante destacar que queda en ellos de que el, siga adelante”, es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el equipo multidisciplinario en esta sala esta representación fiscal le preocupa el traslado a la Comunidad Penitenciaria se perdería todo lo que se ha trabajado en el Joven adulto a lo largo de este tiempo, se ha demostrados un cambio muy favorable al Joven Adulto y seria muy mal que se perdiera todo el trabajo en el que el ha salido adelante, sin embargo usted ciudadana Juez usted es conocedora del derecho y tomando en cuenta de que esta fase deja de ser inquisidora, se hace necesario que usted tome la decisión de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, es por ello que considero se tome la decisión desde el punto de vista equitativo y de justicia, es todo.“.

Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cumpliendo con lo plasmado en la norma de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al sancionado, si desea dirigirse al tribunal señalándole que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; manifestando a viva voz el sancionado Si deseo declarar y expuso: “ Yo quisiera decir que todo esta en sus manos, de que le pido una oportunidad para mi vida porque me gusta mucho el entorno militar, me gusta mucho eso, recibimos una visitas de unos militares en la entidad y quiero sacar mi Bachillerato para ingresar a la academia militar, me gusta mucho el estudio y seguir adelante para mi vida y mi futuro., es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la represente legal del sancionado para que exponga lo que a bien considere en relación a la evolución de su hijo: “Representante legal del sancionado: “yo estoy agradecida por todo lo que tulio ha superado y con todos los presentes aquí, yo quiero que el siga adelante con sus estudio y que ingrese a la base naval para que culmine sus estudios y seguir adelante”. Es todo.

Se le otorga la palabra al padre: yo no quiero que mi hijo sea trasladado a la Comunidad Penitenciara, porque no seguiría con lo que se avanzado hasta hora yo me comprometo a que el siga estudiando en la Entidad y siga tratado por el equipo Multidisciplinario de allí. Es todo

Oída la intervención de las partes, el Tribunal, adicionalmente observó para decidir, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone en su artículo 622 las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, en tal sentido se extrae de dicha norma lo siguiente:

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

En relación a la competencia para el control y revisión de las medidas, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente resultan ser la base normativa, al disponer:

Artículo 646.-Competencia.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Como se desprende de las normas de las normas antes parcialmente citadas, es competencia del Juez de ejecución el seguimiento del cumplimiento de las sanciones y verificar si las medidas cumplen con los objetivos para las que fueron impuestas, estando facultado para mantenerlas modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

Ahora bien, para verificar si la medida cumple los objetivos, el Juez debe analizar el plan individual y los informes evolutivo, por lo que es menester, a los fines de emitir formal pronunciamiento en torno a la revisión de medida y procedencia de la modificación o sustitución de la misma por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a.l.i.y.l. expuesto en la audiencia por el equipo multidisciplinario, toda vez que amplia la visión sobre la evolución del sancionado, así como lo expuesto por las partes, para decidir tomando en consideración, además, lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el objetivo de las sanciones en el sistema de responsabilidad penal del adolescente.

En tal sentido, observa, quien aquí decide, que de la exposición de las partes y equipo multidisciplinario, así como de lo expuesto por el propio adolescente y sus representantes se evidencia que el plan individual que se diseñó para el joven adulto esta cumpliendo los objetivos, a continuación se hace la revisión cronológica de la evolución del sancionado:

En fecha 29-4-2013 se emite el Plan Individual del cual se desprende que el sancionado ingresó al centro por la comisión de delitos graves ( reincidente), destacando su bajo nivel de instrucción ( 3er grado de educación primaria), abandonando de los estudios por razones económicas, desmotivación personal y familiar para proseguir estudios, adicionalmente, se observa que proviene de un hogar disfuncional, sin limites, , ni normas establecidas, con múltiples antecedentes delictivos tanto personales como familiares, presentó rasgos de personalidad dependiente, consumo de sustancias estupefacientes desde temprana edad, inexistencia de un patrón familiar que lo motive desde el punto de vista del esquema psíquico, al cambio, no existe coherencia entre habilidades y expectativas, falta de conciencia de lo que ha hecho con su vida, graves problemas de autoestima, que lo refleja con indiferencia y manipulación, rasgos de personalidad dependiente y psicopatita, mala escogencia de amistades, no existe acompañamiento familiar, al no asistir a las visitas.

En fecha 4 de julio de 2014 se recibe informe evolutivo del sancionado, del cual se desprende que el sancionado superó satisfactoriamente la educación primaria, actualmente cursando 3° año de bachillerato y próximo a graduarse de bachiller, se estima para el mes de diciembre de 2014, adicionalmente ha realizado todos los cursos de formación laboral (Electrónica, básica, computación, operador de micros bajo ambiente Linux, etc. En el área deportiva y cultural destaca en todas las actividades desarrolladas por la Entidad de Atención, superando las expectativas del equipo en la parte de las artes escénicas.

En el área psicológica muestra disposición al cambio, presentó depresión ansiosa reactivad por no recibir visitas de su madre, por lo que fue medicado y se reforzó la psicoterapia, con resultados favorables, conforme el informe.

Se trabaja el “temor al egreso” por cuando el sancionado no desea volver a un ambiente que le es adverso, desea entrar a una entidad militar, con recelo que de que esto le sea acordado.

En el área familiar se ha integrado a ambos padres, siendo factor primordial en su transformación familiar y social.

Se continúa el trabajo terapéutico para reforzar metas, en el área educativa la meta es que alcance el titulo de bachiller, se trabaja igualmente la integración familiar.

Las metas propuestas por el equipo multidisciplinario en base a las estrategias planteadas se estimaban en un año, sin embargo, en fecha 4-7-2014 el equipo interventor remite informe evolutivo del sancionado, del cual se desprende que se ha insertado al sistema escolar, y a las actividades culturales, de formación y deportivas organizadas por la entidad de atención, destacándose en todas las áreas, sin embargo se amplían las metas hasta graduarlo como bachiller y para reformar el área terapéutica y de integración familiar.

De los informes analizados, y de lo expuesto por el equipo, el sancionado y sus representantes, así como la representación fiscal se puede observar que los objetivos de la sanción de privativa de libertad se están cumpliendo, que la medida es idónea y proporcional a la conducta por la cual fue sancionado, medida que no ha demostrado sea contraria a su desarrollo, toda vez que el sancionado ha evolucionado satisfactoriamente, se observa que ha avanzado en las metas propuestas; sin embargo, a criterio de quien aquí decide, y en base al plan individual, informes evolutivos y lo expuesto por las partes, así como por el equipo multidisciplinario, es necesario mantener la medida de privación de libertad a los fines de lograr que el sancionado cumpla las metas propuestas, máxime cuando el sancionado se encuentra en pleno proceso terapéutico en el área psicológica y por concluir sus estudios para optar al titulo de bachiller, aspectos que en su entorno social y familiar no esta garantizado que pueda concluir satisfactoriamente, lo que podrá ocasionar una involución en su desarrollo integral, circunstancia que hace necesario fortalecer la contención familiar del sancionado, más aun cuando los representantes legales no pudieron mantenerlo en el sistema educativo, ni siquiera llevarlo a concluir la educación primaria, ni ha establecerle limites suficientes; adicionalmente los factores de riesgo en su entorno social y familiar persisten, encontrándose varios familiares directos (hermanos) procesados judicialmente, lo que hace necesario fortalecer los valores del sancionado en aras de prepararlo para el egreso al medio que le es hostil y que lo llevó, junto a otros factores y carencias a incurrir a corta edad en múltiples hechos sancionados penalmente, siendo necesario además fortalecer el área educativa, en la cual las metas aún no han sido cumplidas totalmente, resultando posible concluirlas satisfactoriamente en la Entidad de Atención; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en aras de consolidar en el adolescente las herramientas necesarias para desenvolverse normalmente en el medio social y familiar adverso en el cual se encuentra asentado su núcleo familiar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, de conformidad a lo previsto en el artículo 641 ejusdem, siendo que el sancionado cumplió 18 años de edad y la Ley especial contempla su traslado a una institución de adultos (separado de los adultos), esta Juzgadora, estima que, vistos los informes evolutivos y oída la opinión del equipo técnico, de la cual se desprende que el sancionado se encuentra inmerso en el programa educativo llevado en esa Entidad, próximo a graduarse de bachiller y visto que de los informes técnicos de los cuales se desprende que el adolescente tiene una conducta ajustada a los patrones de disciplina de la Entidad de Atención para Varones; es por lo que se estima procedente, de forma excepcional, para garantizar la continuidad en el área educativa, psicológica y social, mantener al sancionado en la Entidad de Atención para Varones de Coro hasta el cumplimiento de las metas propuestas en el plan individual, todo en garantía del desarrollo integral del joven adulto. Y Así se decide.

Corolario de lo anterior, revisada como ha sido la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 que pesa sobre el sancionado, lo procedente a ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de sustitución de esta medida por una menos gravosa, como en efecto se declaró y mantener al sancionado al sancionado en la Entidad de Atención para Varones hasta el efectivo cumplimiento del plan individual a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño que pesa sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener al sancionado en la Entidad de Atención para Varones de Coro hasta la culminación de las metas propuestas en el plan individual de conformidad a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda el reforzamiento de la contención familiar del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 629 y 636 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Juez Suplente Primero de Ejecución

Sección Penal adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Sarga

La Secretaria

Abg. Elismary Marrufo

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