Decisión nº 2650 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: R.G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.466, divorciado, domiciliado en M.E.M. y hábil.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada A.D.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.350, domiciliada en M.E.M. y hábil.

DEMANDADAS: Y.T.R. y M.J.R.C., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.202.074 y 1.406.921 respectivamente, de este domicilio y hábiles.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Abogado R.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.250.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.411, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II

NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de Septiembre del año 2014, según se lee del sello húmedo estampado al vuelto del folio 174, el abogado en ejercicio R.J.H.M., en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: Y.T.R. y M.J.R.C., partes demandadas en la presente causa, formuló oposición a la admisión de la prueba de informes identificada con el numeral 2 dirigida a la gerencia del Banco del Caribe, solicitando si en sus archivos consta revocatoria del crédito a largo plazo otorgado a sus mandantes, promovida por la parte demandante en la presente causa, en los términos siguientes:

(…omisis)

Me opongo a la prueba de informes que la contraparte solicita e identifica con el numeral 2 dirigida a la gerencia del Banco del Caribe, solicitando si en sus archivos consta revocatoria del crédito a largo plazo otorgado a mis mandantes, me opongo, por ser impertinente, toda vez que el mismo consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 236 de fecha 25 de Octubre del año 2013. Por lo tanto la misma estaría dirigida a conocer si el precitado banco procedió a resolver el precitado instrumento o en su defecto lo mantiene vigente, aunado al hecho que la promoverte pretende evidenciar que mis representadas no cumplieron en pagar en el lapso estipulado, por ende no cumplieron con los requisitos para la protocolización del documento del crédito, cuando ha sido reiterado, pertinaz, invariable, firme, nuestro criterio que para proceder a la protocolización del documento de crédito a largo plazo el vendedor estaba obligado a presentar de acuerdo al contrato, a las Ordenanzas Municipales y leyes que rigen la materia, lo solicitado por el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, los cuales debieron ser presentados por el vendedor a partirle día 27 de octubre del año 2013.

(omisis...)

De los argumentos esgrimidos solicito que la precitada prueba de informes sea inadmitida por ser impertinente y a la vez solicito al Tribunal que el presente escrito sea agregado a los autos...

.

El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:

III

PARTE MOTIVA

PRIMERO

El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.

SEGUNDO

Del cómputo pormenorizado obrante al folio 175 y vuelto del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 17 de Septiembre del año 2014 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la demandante hasta el día 23 de Septiembre del año 2014 (inclusive) fecha en que el abogado R.J.H.M., en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas de autos, hizo oposición a la prueba de informes numeral 2, promovida por la parte demandante en la presente causa, transcurrieron en este Tribunal tres (03) días de despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.

TERCERO

Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, el abogado R.J.H.M., en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas de autos, consignó escrito enunciando su oposición a la prueba de informes numeral 2, promovida por la parte demandante, en fecha 23 de Septiembre del año 2014, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Que el abogado R.J.H.M., en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas de autos ciudadanas: Y.T.R. y M.J.R.C., se opone a la prueba de informes numeral 2 dirigida a la gerencia del Banco del Caribe, solicitando si en sus archivos consta revocatoria del crédito a largo plazo otorgado a sus mandantes, promovida por la parte demandante, por cuanto a decir del referido apoderado, que el mismo consta en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 236 de fecha 25 de Octubre del año 2013; y que la misma estaría dirigida a conocer si el precitado banco procedió a resolver el precitado instrumento o en su defecto lo mantiene vigente, aunado al hecho que la promoverte pretende evidenciar que sus representadas no cumplieron en pagar en el lapso estipulado, por ende no cumplieron con los requisitos para la protocolización del documento del crédito.

En relación a dicha oposición, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que la parte demandante ciudadano: R.G.D.G., a través de su Apoderada Judicial Abogada A.D.S.M., en el escrito contentivo de Promoción de Pruebas, específicamente en la Prueba de Informes Numeral 2, dirigida a la Gerencia del BANCO DEL CARIBE, indica el objeto de dicha prueba, por lo que no se encuentra ajustada a derecho la oposición hecha por el Apoderado Judicial de las demandadas de autos Abogado R.J.H.M., por lo que corresponde a este Tribunal el análisis de dicha prueba en el momento de dictar la decisión de fondo, y así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la oposición efectuada por el Abogado en ejercicio R.J.H.M., en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas ciudadanas: Y.T.R. y M.J.R.C., a la admisión de la prueba de Informes Numeral 2, promovida por la parte demandante, por no ajustarse a las previsiones de Ley.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

Exp. 28811

CACG/LDJQR/mfc.

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