Decisión nº PJ0402014000336 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Septiembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000442

ASUNTO : PP11-D-2014-000442

JUEZA:

ABG. A.R.G.R.

SECRETARIO:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

V.J.L. y J.R.L.C.

FISCAL:

ABG. C.J.C.T.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. SIKIU YOARLI FLORES

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C. y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal cometidos en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C..

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, Precalificando los hechos de la siguiente manera, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C. ASÍ COMO EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, DE CONFORMIDAD CON LOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 84 # 1 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C., señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la aprehensión legal de los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 de la ley para la protección de niños, niñas y adolescentes, solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imponga la medida de detención preventiva para hacerlo comparecer a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal G y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “si querer declarar en este acto.

Otorgado el derecho de palabra a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a declarar en los términos siguientes: mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA y declaro: nosotros Llegamos a ospino por un amigo que es D.J. y el nos dice que vengamos hacia acá a ver al bebe y nos llevo el nos llevo al barrio , Comimos ahí, y el se estaba escribiendo con un muchacho de ese barrio que era para cuadrar un negocio, y yo le dije que nos íbamos al Terminal de ospino, cuando de repente recibió una llamada y de ahí el muchacho agarro una cola hacia la casa de Anderson y al rato nos llama y nos dice que nosotros agarráramos un taxi de del Terminal hasta donde ellos estaban que ellos nos pagaban el taxi, es verdad agarramos llegamos al sitio donde paso lo de las motos cuando vamos llegando nos amenazaron a todos y el le dice al muchacho que esta aquí conmigo que maneje la moto y el le contesta que el no sabe manejar y el me dice a mi apuntándome que me monte con el, y yo que mas pues yo estoy embarazada y yo agarre y me monte, el otro muchacho agarra la otra moto y apunto al que esta aquí conmigo, ellos venían atrás mío y el me decía no te voy a dejar sola con el otro muchacho en la otra moto y de ahí nos alcanzo el muchacho Anderson y José le pasa el armamento al muchacho Anderson y el muchacho decía que llevaban las motos al cerro, y le daba duro a la moto hasta que llegamos allá arriba el pidio gasolina y hablamos con José y el nos dijo vamos a donde el papa de anderson, cuando llegamos donde el papá de Anderson, el pone las dos motos así como esperando y ahí llego la gente del cerro con escopetas, peinillas y llegan y me jalan a mi, me jalaron el pelo me decían perra perra, después los agarraron a ellos y los amarraron, primero agarraron a junior le metían patadas patadas, les daban por la cabeza. después agarraron al que esta aquí conmigo le agarraban la oreja con tenaza y calentaban las peinilla como en una maquina y se la pegaban en la espalada, y después les echaron a los dos una pimpina grande de gasolina, a junior le taparon la cara con una camisa y a mi esposo le metieron la cabeza en un saco, y a mi me decían que me iban a violar entre diez, después de ahí a mi esposo lo sentaron en un poste y lo golpeaban y le preguntaban por un tal jose y después le seguían dando. A mi esposo le quitaron el boxer y le daban patadas después ahí llego llamaron a los policías y montaron las motos ahí los montaron a ellos atrás y a mi adelante y estando los policías ahí ellos les daban por todos los lados y les reventaron una tabla en la espalda a cada uno y a mi esposo también los guindaron, después nos llevaron hacia la comandancia de ospino, y luego los encerraron en los calabozos y a mi me dejaron sola en un cuartito, y les ofrecían que le iban a dar unos tabalazos. Y a mi también me dijeron que me iban a dar un tablazo, Y de ahí al siguiente día llegaron la gente del cerro y les decían a ellos perros y los policías no decían nada, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: 1) cuando llegaste a ospino? Contesto: El sábado como a las 9 o 9.30. 2) donde vive D.J.? Contesto: bueno el vivía ahí en ospino, el ahorita no vive ahí ya vive orita en Píritu pero no se la dirección exacta de la casa. 3) Mencionas también que D.J. los invito a ver a un niño, diga usted vio al n.d.D.J.? Contesto: no. 4) a que hora agarraron el moto taxi? Contesto de 6 a 6:30? 5) Quienes pidieron la carrera? Contesto: mi esposo, otro muchacho y yo? 6) quien es tu esposo? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. 7) quien es el otro muchacho? Contesto: Junior, creo que el primer nombre es asis. 8) en tu exposición mencionas a un Anderson en donde vive Anderson? Contesto: en ese mismo barrio donde sucedió lo de la moto. 9) dinos desde cuando conoces a Junior? Contesto: desde hace tiempisimo porque el vivía en el mismo barrio donde vivía yo. 10) desde cuando conoces a José? Contesto: igual porque el también vivía en el mismo barrio donde vivo yo. 11) cuantas personas andaban contigo? Contesto: Mi esposo, D.J. y junior. 12) frecuentas tu salir en compañía de estas personas? Contesto: no. 13) para el momento en que ocurren los hecho quien andaba armado? Contesto: D.J.. 14) Después que roban las motos tu te fuiste con quien? Contesto: con D.J., 15) en cuantas motos andaban? Contesto: en dos. 16) A donde llegaron cuando se fueron con las motos? Contesto: a la casa del papa de Anderson. 17? Ustedes vieron a Anderson? CONTESTO: Bueno cuando le recibió el armamento que le dio D.J.. 18) Como andaba vestido junior? Contesto: cargaba una camisa de rayas verdes con blanco. 19) como andaba vestido Jeferzon? Contesto. Con camisa vinotinto. 20) como andaba vestido D.J.? Con una camisa marrón. 21) como andaba vestido anderson? En franelilla negra y una bermuda. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien formuló las siguientes preguntas: 1) En el momento de que ocurrió el hecho quien cargaba el arma? Contesto: D.J.. 2) Tu anteriormente habías ido a ese lugar? Contesto: no. 3) fueron dos motos taxis en los que ustedes agarraron la carrera? Contesto: si. 4) tu viste a Anderson antes o después de que ocurrió el hecho? Contesto: después. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez procede a formular las siguientes preguntas: 1) cuando usted narro algo de que la amenazan eso fue en que momento? Contesto: cuando paso lo de las motos. 2) Donde vive usted realmente? Contesto: en piritu. 3) A que hora dice usted que tomo el taxi? Contesto: de 6 a 6:30. 4) En compañía de quien tomo usted el moto taxi? Contesto: con junior y J.J.. 5) Que ropa cargaba usted al momento de tomar el taxi? Esta misma. Es todo. Concedido el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a declarar lo siguiente: nosotros estábamos en Píritu y la victima que se escapo el nos convido a ver a su bebe y nosotros íbamos a ver al bebe y después el nos llevo a casa de un señor que le dicen cheo el malo y nosotros esperando ahí que llegara el anderson porque el iba a cuadra un negocio con la victima que se escapo José y nosotros esperar y espera y hasta comimos ahí y después se hicieron las cinco y pico y nosotros dijimos vamonos porque ese no va a venir y le dije otro día cuadras ese negocio, y el me dijo vamonos pues y nos fuimos los cuatro hacia el Terminal y después lo llamo anderson y le dijo mira venta para mi casa que estoy solo para que cuadremos la vaina y el le dijo voy a agarrar una cola y se fue y nosotros esperando ahí, y después el llamo a a.j. y le dijo vénganse en dos motos taxi que aquí anderson se los paga, y nosotros nos fuimos y junior iba solo, en una moto y yo iba con mi esposa y después llegamos al sitio donde el le dijo cuando hablo por tlf con junior, y después el salio y apunto al moto taxi y el me dijo a mi que agarrara la moto y no la dejara apagar y después nosotros estábamos ahí y el apunto a la esposa mía y le dijo que se montara y que me montara yo con junior que si no le iba a meter, y después el arranco con mi esposa y le dijo persígueme tu y nosotros íbamos atrás de el, después anderson cuando nosotros nos paramos anderson le recibió el arma con el que el atraco y el le dijo al que iba manejando que lo persiguiera y yo le decía con el que yo iba que pa donde íbamos y el me decía no yo se y lo voy a perseguir porque yo era primera vez que andaba en ospino y no sabia como era eso por ahí, y nosotros atrás de el atrás de el, hasta que llagamos al sitio, donde el había cuadrao con anderson para dejarle las motos que es la casa del papa de anderson,. Y después el estaba ahí puso las motos ahí paradas, y le dije al señor que si podía conseguir algo para que mi esposa se acostara y nos dio una perezosa y yo le hacia cariño en la barriga y el estaba sentado ahí en la arena hablando por tlf con anderson y después de eso yo le digo a junior que se hizo José y me dijo debe andar echando una cagada, y donde el había colocado las motos y ahí yo no las vi y yo no le puse cuidado a eso y después llegaron la gente y nosotros estábamos acostado ahí y llegaron con escopetas y de todo armamento y nos apuntaban a nosotros y nos decían que donde estaba José y nosotros no sabia y le decíamos el salio y dijo que iba a echar una cagada y después a mi me separaron de mi esposa y me bajaron el pantalón, la camisa no yo no cargo nada pana nosotros no sabemos nada y de ahí fue donde me amarraron de las piernas y de los brazos y metían una pajiza en las bolas en la cabeza que para que hablara donde estaba José y yo le decía que no sabia y después llego uno ahí y saco una pistola y me dijo esta pistola es de quien y yo le dije que esa pistola eso no es de nosotros y mi esposa le dijo eso no es de nosotros y nos dijo a pero así es que siembran y después agarraron a junior lo tiraron ahí y le dieron con la escopeta, la pajiza, con rolos tablas y a mi me hicieron lo mismo me dieron coñazo con la escopeta, rolos, tablas y después nos sentaron en unos rolos y pusieron a calentar unos machete en una secadora de café y nos daban en la espalda para que dijéramos donde estaba José y yo les decía que yo no sabia que el estaba ahí y que dijo que iba a echar una cagada, y me dijeron que si yo quería conocer a M.P. y yo les decía cual M.P. yo no quiero conocer a nadie, y me dijeron ya la vas a conocer y nos pusieron un saco en la cabeza y nos echaron gasolina en todo el cuerpo en la cara y después me pusieron una piedra en la espalda y se me moto una arriba y me brincaba y me daba en la cabeza con una pajiza, y a mi esposa la tenían ahí amarrada y le decían que la iban a violar entre diez y le hacían con la escopeta pegándoles por la cabeza y a mi me decían vamos a matarlos y los tiramos por la quebrada esa que a ese no lo van a hallar y después nos volvieron a echar otra gasolina y ahí fue donde llegaron los policías y de ahí montaron a mi esposa adelante y a mi me montaron atrás con así junior, y ahí nos amarraron y nos dijeron aquí se hace como el chorro de san miguel ya lo van a probar, y nos tenían a todo amarrados con mecates y nos echaban en todo el cuerpo agua fría y nos daban manguerazos y después se monto uno y nos daba con la escopeta en la cabeza. Y ahí se monto un funcionario y agarro una tabla un rolo y nos roleo y cuando estábamos ahí iba uno dándome en el brazo con una pajiza en el codo y después nos llevaron hacia el comando y hay fue cuando nos metieron en un cuarto y en un calabozo y nos tenían parados no podíamos ni hablar y yo les dije que no le hicieran nada a mi esposa es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien formuló las siguientes preguntas: 1) cuando llegaron a ospino? Contesto: llegamos temprano el sábado en la mañana. 2) a que iban a ospino? Contesto: a ver el carajito del que se escapo? 3) QUIEN SE escapo? Contesto: José. 4) ustedes lograron ver al bebe? contesto: no. 5) donde estaba el bebe? Contesto, en la casa de la mama, 6) con quienes andabas tu? Contesto: con junior, mi esposo, José y yo. 7) donde viste a anderson? Contesto: en la casa de el creo que era la casa de el no se si era la casa de el o no. 8) a quien llamo anderson? Contesto al tlf de junior pero el estaba hablando era con jose, junior se lo presto a José porque le dijo que iba a cuadra un negocio con anderson? 9) que negocio iban a cuadrar? Contesto no yo no sabia. 10) tu viste a anderson antes o después del robo de la moto? Contesto: lo vi antes y después también. 11) quien agarro la cola? Contesto: José. 12) donde esperaron? Contesto: ahí en el Terminal. 13) que esperaban ahí en el Terminal? Contesto: que José llegara de la casa de anderson? 14) Que hora eran? contesto no le se decir, 15) estando alli alguien llamo a a.j., quien le llamo? Contesto: J.D. le dijo que nos fueramos hacia la casa de anderson que hay anderson nos pagaba la carrera, cuando nos montamos en el moto taxi yo me monte con mi esposa y junior solo cuando llegaron al sitio le grite ven a pagar el mototaxi anderson sin yo conocer bien a anderson y de ahí fue donde le salio José con un armamento que seguro era de anderson porque después el se lo dio fue anderson. 16) Quien se fue con tu esposa? Contesto: José. 17) quien iba manejando las motos? Contesto: José y junior porque yo les dije que yo no sbaia manejar moto. 18) a donde se fueron las motos? Contesto: hacia el cerro. 19) a casa de quien? Contesto: del papa de anderson. Y yo escuche de lejitos que el dijo al señor aquí le mando anderson, donde se las pongo y les dijo póngala allá pero no vi para donde las coloco porque yo estaba hablando con mi esposa. 20) A que hora agarraron lo moto taxi? Contesto: como esta hora o un poco mas claro no recuerdo la hora. 21) Cuantos mototaxi agarraron? Contesto: Dos. 22) Recuerda como eran las motos? Contesto: una era gris tenia el guardafango de adelante negro, y la otra era negra. 23) Jeferzon recuerdas quien pidió la carrera a esos mototaxistas? Contesto; no recuerdo. 24) Cuando le pidieron la carrera al mototaxista recuerdas cuantos andaban? Contesto: andábamos tres. 25) Como andaba vestido José? Contesto: Cargaba una camisa negra y un bluejeans y unos zapatos azul oscuro y trenzas rosadas. 26) Como andaba vestido anderson? Contesto: Cuando yo lo vi el cargaba una bermuda y no le vi nada arriba solo vi una cadena. 27) Como andaba vestido junior? Con una camisa amarrilla un pantalón claro bluejeans y unos zapatos negros. 28) hace cuanto tiempo conoces tu a junior? contesto: porque ellos Vivian en la esquina de la casa. 29) hace cuanto tiempo conoces a anderson? Contesto: primera vez. 30) De quienes eran las motos en que ustedes se fueron para el cerro? Contesto: de los mototaxi, es todo” seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la defensa privada, quien procedió a formular las siguientes preguntas: 1) Quien te dijo que los persiguiera? Contesto: José. 2) tenias conocimientos de lo que iba ocurrir? Contesto: no. 3) Jeferzon tu llegaste a manejar una de las motos? Contesto: cuando el me dijo que la tuviera, pero no la maneje. 4) habias ido a ese lugar anteriormente? Contesto: no, primera vez. 5) Quien tenia el arma de fuego en el momento del hecho? Contesto: José. 6) donde estaba anderson? Contesto: creo que el estaba cerca. 7) quien estaba cuadrando el negocio? contesto: José nosotros no sabíamos. 8) José y quien mas? Contesto: Y anderson. 9) quien le dijo a quien que aquí mando anderson? Contesto: José le dijo al papa de anderson, es todo” seguidamente la ciudadana juez formula las siguientes preguntas: 1) a que hora usted contrata el moto taxi? No recuerdo. No le se decir hora. 2) Que iba a hacer usted en ospino? Contesto: a ver el carajito. 3) Esas motos que ustedes cargaban a quien pertenecían? Contesto: a Los mototaxi. 4) Cuando usted dice que la población los golpeaba, los maltrataba, porque cree usted que la colectividad lo hizo? Contesto: Porque era primera vez que habíamos pasado por aquí, a mi me decían que si era que yo quería llevarme un carro cargado de café. 5) cuantas veces ha ido usted a ospino? Contesto: Primera vez.

Por su parte la Defensora Privada Abg. SIKIU YOARLI FLORES, quien manifestó: en mi condición de defensora privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, En mi condición de defensora de los adolescentes, esta defensa una vez escuchada la declaración de mis patrocinados se evidencia claramente una contrariedad con los hechos plasmados en las actas procesales y la declaración de los adolescentes donde también fueron objetos de maltrato por la comunidad y los funcionarios por estas y otras y razones donde se evidencia la contrariedad de los hechos, la fiscalia no tiene argumentos serios para acreditar la participación de mis patrocinados es por esto ciudadana juez que solicito ante este honorable tribunal que se desestime el acta de denuncia por cuanto es incongruente no se ajusta a la realidad de los hechos en virtud de que los miembros de la comunidad que en este caso fueron unos 100, señalan que fueron aprehendidos cuatro ciudadanos tres hombre y una mujer, al llegar la comisión policial solo están tres, mis prenombrados y un adulto la prenombrada denuncia que solo busca inculpar a mis representado no explica el modo lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos que le acreditan a mi defendidos. Igual solicito que el acta policial debe ser desestimada por lo cual los funcionarios policiales actuantes no actuaron con el debido procedimiento de aprehensión siendo esto así no puede tenerse como valor probatorio dicha acta policial toda vez que es insuficiente e inconsistente con los hechos que ventilan en este asunto penal en virtud de todo los expuesto rechazo, niego y contradigo en todo y cada de sus partes el precalificativo fiscal por considerar que los elementos de convicción traídos a esta audiencia oral de presentación no constituye elementos concretos que puedan sustentar la mencionada precalificación fiscal es por ello que a tal efecto solicito la l.p. de mis defendido, sustentado en el principio de presunción de inocencia, libertad personal y estado de libertad, establecido en los artículos 9, 49 # 1, y 229 del código Orgánico Procesal Penal o en su defecto por todo lo anteriormente expuesto se dicte una medida de las previstas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal en cualquiera de sus ordinales de igual forma ciudadana juez consigno ante este tribunal copias el eco obstétrico donde deja claramente la existencia de la gestación de mi defendida e informe medico donde especifica que es un embrazo de alto riesgo, de igual forma solcito que mis prenombrados sean visto por medicatura forense debido a las lesiones que presenta IDENTIDAD OMITIDA, es todo

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C. y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal cometidos en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C., los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la circunstancia de que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imputado a los adolescentes merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, sino que por el contrario de lo que se ve en esta sala de audiencia ya que los representantes legales de ambos adolescentes SI BIEN SE ENCUENTRAN PRESENTE EN ESTA SALA DE AUDIENCIA, es evidente que los mismos no tiene contención familiar y no están realizando ninguna actividad educativa ni de trabajo , determinándose en tal virtud que la familia, aún cuando están presentes, no ejercieron su responsabilidad de autoridad frente a los adolescentes, es decir, no desplegaron su función como mecanismo de control social primario que es para evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, todo lo cual al ser concatenado es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que nos ocupa es evidente que la detención de los referido adolescente trascurrió mas de doce horas de la ocurrencia del hecho encostrándoles elementos de interés criminalístico por lo que se acredita la detención legal.

De modo pues, que al prevalecer el proceso educativo, de reinserción de nuestros jóvenes y en estricto apego del principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, principios estos fundamentales establecidos en nuestra carta magna y que la vulneración de ellos en los procesos penales trae consigo la vulneración de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la educación, al libre desenvolvimiento y al derecho a ser juzgado en libertad, es por lo que se acuerda imponer otra medida cautelar., por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

  1. -ACTA POLICIAL.OSPINO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE . En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFICIAL (CPEP) GRATEROL BENIGNO, titular de la cédula N° V-18.297.230, adscrito a este cuerpo y destacado en la Estación Policial G/J C.M.P., quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los el artículo 113, 114, 115, 119 y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día de hoy Domingo 28-09-14, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sede de la Estación Policial La Aparición, cuando se recibiO una llamada telefónica del un ciudadano quien se idenficó como ALVARADO, el mismo manifestó que en el Caserío S.A., parte alta de la Parroquia La Estación, la comunidad tenía sometidos a tres hombres y una mujer quienes se encontraban en actitud sospechosa con dos (02) vehículos tipo moto, de los cuales no portaban documentos y que además a uno de ellos se le había encontrado un arma de fuego, inmediatamente procedí a trasladarme al lugar antes indicado conjuntamente con el funcionario OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ ADIBER, titular de la cédula N° V-20.811.657, a abordo de la unidad Radio Patrullera 816, una vez en el lugar visualizamos a abundante un grupo de personas aproximadamente 100 personas, quienes nos señalaron a dos hombres y una mujer, en el suelo se encontraba un arma de fuego de fabricación rudimentaria y dos (02) vehículos moto una de color gris y otra de color negro, allí nos entrevistamos con los ciudadanos que tenían sometido a otro sujeto en el suelo y junto a ellos un vehículo tipo moto, uno de ellos se acercó y se nos identificó como la presunta víctima del hurto y para los efectos de la presente acta se denominará “ALVARADO”, “JAVIER” y “YOVANNY”, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES, quienes nos informaron lo sucedido, informando que un ciudadano logró evadirse del lugar cuando vio el grupo de personas que llegaron a aprehenderlos, seguidamente les realizamos una inspección de persona al ciudadano y al adolescente amparados en el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles más objetos de interés criminalístico, el funcionario OFICIAL (CPEP) ADIBER COLMENAREZ, procedió a levantar el arma del suelo el cual posee las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CUBIERTA DE ABUNDANTE OXIDO, CON EMPUNADURA FABRICADA EN MADERA DE COLOR MARRON, la cual según información del ciudadano “JAVIER” fue encontrada al hombre que viste camisa de color vinotinto, posteriormente de conformidad con el artículo 128 Ejusdem, les solicitamos la documentación personal quedando identificados de la siguiente manera: El ciudadano que vestía chemis de rayas blancas y verde, que presenta una deformidad en el rostro:ARJONA G.A.J., venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, tular de la cédula de identidad N° V-24.295.699, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-12-93, soltera, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en el Barrio 4 de Febrero, calle principal, casa N° 11-43, de Píritu, Estado Portuguesa, hijo de Laiber Arjona (Viv.), El que viste camisa de color vinotinto y presuntamente portaba el arma (chopo) incautado: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y la que viste franela de color blanco, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (Viv.), allí notamos que el ciudadano ARJONA ASIS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentan marcas o hematomas, a lo que contestaron los ciudadanos ALVARADO”, “JAVIER” y “YOVANNY” que estos fueron producto del forcejeo de estos con la cantidad de personas que se encontraban allí deteniéndolos, acto seguido procedimos a realizarle una revisión a los vehículos amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales poseen las siguientes características: UN VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO JAGUAR, DE COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS LP6PCJ3B660306080, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65031099; UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA MD HAOJIN, MODELO HJ15O-AGUILA, DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA7BV008578, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ110568210, constatando que dichos vehículos habían sido robados el día Sábado 27-09-14, a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, en el Puente que divide el Barrio Libertador con el Barrio T.H., según denuncias formuladas por los ciudadanos víctimas quienes para los efectos de la presente acta se denominarán “LINAREZ” y “COLMENAREZ”, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES, impuestas posteriormente en vista de que nos encontramos frente a un acto flagrante contemplado en el artículo 234 Ejusdem, y ante el valor criminalístico de lo incautado siendo las 07:45 horas de la mañana, procedimos a imponerlos de sus Derechos al ciudadano ARJONA ASIS, contemplados en el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, mientras que a los adolescentes según lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano y los adolescentes detenidos, los vehículos incautados, el arma (chopo), los ciudadanos que realizaron la detención, hasta la sede de la Estación Policial Ospino, para continuar con el proceso de ley, una vez en la sede la funcionaria Ofic. Agdo. (CPEP) Torrelles Marielsi, procedió a realizarle una revisión de persona en un espacio aparte, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA amparada en el artículo 192 del COPP, respetando el pudor de la misma, allí se le dio cumplimiento a lo ordenado al artículo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal, realizándole llamado vía telefónica a la Fiscal Décima Interina Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Abg. D.R., y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Abg. C.C., a quienes se les informó de los hechos, y que el ciudadano detenido sería remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, a fin de que se le practique la respectiva Reseña Policial, mientras que el vehículo incautado se remite al Departamento de Vehículo y el Arma (Chopo) al Departamento de Criminalística, con los respectivos Registros de Cadena de Custodia, a fin de que se les realicen las Experticias de Reconocimiento Técnico, para así de esta manera continuar con el proceso legal correspondiente, los detenidos fueron trasladados al Hospital del Municipio Ospino para que fueran valorados por el galeno de guardia, quien emitió las constancias médicas cuyos contenidos por si solos se explican. Es todo terminó,

  2. -ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 07:15 horas de la noche, se presentó por ante ésta Estación Policial, el ciudadano: COLMENAREZ, Se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES; con la finalidad de formular una Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 06:00 de la tarde del día de hoy Sábado 27-09-2014, me encontraba trabajando como Moto Taxi, por el sector del Centro de Ospino, cuando me pararon una muchacha y un muchacho con chemis de rayas color blanco y verde, ellos me pidieron que les hiciera una carrera, en ese momento iba pasando otro moto taxista, ellos también lo pararon y le pidieron la carrera, nosotros les preguntamos para donde era la carrera y ellos dijeron que los lleváramos para el Barrio Libertador, nosotros los llevamos y cuando llegamos al puente que comunica el Barrio Libertador con el Barrio T.H., salieron de la parte de abajo del puente dos hombres uno vestía una camisa de cuadros de color vinonto, era de piel morena, alto, de contextura delgada, y el otro tenía una chaqueta de color negro, no lo pude ver bien porque estaba por detrás de mí, el de camisa de cuadros vinotinto tenía un arma de fuego, nos apuntó y nos dijo que les entregáramos las motos, nosotros nos bajamos nos tiramos al suelo, los tres hombres y la mujer se subieron a nuestras motos arrancaron y se las llevaron, mi moto es una moto marca Bera, modelo Jaguar, año 2006, color gris, senal de chasis LP6PCJ3B660306080, serial de motor 162FMJ65031099, y la del otro moto taxista era una moto marca Haojin, de color negro, nosotros nos levantamos y nos fuimos a pedir ayuda. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, El día, fecha, hora y lugar donde ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente entre la 06:00 horas de la la tarde, del día de hoy Sábado 27-09-2014, en el Puente que divide el Barrio Libertador y Barrio T.H., Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DiOa usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO:Estaba trabajando como moto taxista y estaba llevando una carrera. TERCERA PREGUNFÁ: ¿oiga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En compañía de otro moto taxista que estaba haciéndole la carrera al otro muchacho. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto las características físicas de los pasajeros que llevaron para el lugar donde los robaron y de los hombres que los robaron? CONTESTO: La muchacha es de piel morena, muy jovencita, el muchacho de chemis de rayas verde y blanco que llevaba el otro moto taxista es de contextura delgada y tenía la cara como deforme, uno de los que nos robo vestía una camisa de cuadros de color vinotinto, era de piel morena, alto, de contextura delgada, era el que tenía el alma. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de la moto que le hurtaron? CONTESTO: Un (01) vehículo moto marca Bera, modelo Jaguar, año 2006, color gris, serial de chasis LP6PCJ3B660306080, serial de motor 162PMJ65031099. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si la mujer y el hombre que su persona y el otro moto taxista les hicieron la carrera participaron en el robo de sus vehículos motos? CONTESTO: Si, porque después que nos robaron las motos ellos se fueron con los hombres que nos robaron en nuestras motos. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración, ES TODO

  3. -ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 076:45 horas de la noche, se presentó por ante ésta Estación Policial, el ciudadano: LINAREZ Se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES; con la finalidad de formular una Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: ‘Siendo aproximadamente la 06:00 de la mañana del día de hoy Sábado 27-09-2014, me encontraba trabajando como Moto Taxi, por el sector del Centro de Ospina, cuando me pararon una muchacha y un muchacho con chemís de rayas color blanco y verde, para que le hiciera una carrera, ahí ya estaba parado otro moto taxista que también les iba a hacer la carrera, nosotros les preguntamos para donde los llevábamos, ellos dijeron que era para el Barrio Libertador, los llevamos y llegamos al puente que da con el Barrio T.H., el muchacho de la chemis blanca con las veces, llamó a alguienporteleftoylesdijoqueyaestábanenelstio,allínosparamosyderepentesalieronde la parte de abajo del puente dos hombres uno vestía una camisa de cuadros de color vinotinto, era de piel morena, alto, de contextura delgada, y el otro tenía una chaqueta de color negro, a ese no lo pude ver porque estaba detrás de nosotros, el de camisa vinotinto tenía un arma de fuego, nos apuntó y nos abordo la moto, nos tiramos al piso, los tres hombres y la mujer se subieron a nuestras motos arrancaron y se las llevaron, mi moto es una moto marca MD-Haojin, modelo HJ15O Aguila, color negro, serial de chasis 813RM9CA7E3V008578, serial de motor HJ162FMJ110568210, y la del otro moto taxista era una moto marca Bera, de color gris, nosotros nos levantamos y nos fuimos a pedir ayuda. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, EL día, fecha, hora y lugar donde ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente entre la 06:00 horas de la tarde, del día de hoy Sábado 27-09- 2014, en el Puente que divide el Barrio Libertador y Barrio T.H., Municipio Ospíno, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Estaba trabajando corno moto taxista, haciendo una cartera. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En compañía de otro moto taxista que estaba haciendo la carrera a la muchacha. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto las características físicas de los pasajeros que llevaron para el lugar donde los robaron y de los hombres que los robaron? CONTESTO: El pasajero que yo llevaba vestía chemis de rayas verde y blanco que llevaba el otro moto taxista es de contextura delgada y tenía la cara como torcida, la muchacha que llevaba el otro moto taxista es de piel morena, vestía franela de color blanca, es jovencita, uno de los que salió debajo del puente y nos robó, vestía una camisa de cuadros vinotinto, es de piel morena, alto, de contextura delgada, y era el que tenía el arma. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de la moto que le robaron? CONTESTO: Un (01) vehículo moto marca MD-Haojin, modelo HJ15O—AguiIa, color negro, serial de chasis 813RM9CA7BV008578, serial de motor HJI62FMJ1 10568210. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si la mujer y el hombre que su persona y el otro moto taxista les hicieron la carrera participaron en el robo de sus vehículos motos? CONTESTO: Si, porque después que nos robaron las motos ellos se fueron con los hombres que nos robaron en nuestras motos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo.- Es Todo.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA OSPINO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó por ante ésta Estación Policial, el ciudadano: ALVARADO, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES; con la finalidad de formular una Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana del día de hoy Domingo 28-09-2014, estaba en mi casa, ubicada en el Caserío S.A., callejón sin salida, Parroquia La Estación, cuando vi que en la parte de afuera me estaba llamando un muchacho que solo sé que llama José, porque trabajó hace varios años por este caserío, él andaba con dos muchachos y una muchacha en dos motos una gris y una negra, dejó la moto en la carretera y llegó hasta la puerta de mi casa diciéndome que le vendiera gasolina, yo le dije que no que yo no vendo gasolina, el se fue para la carretera con los que andaban con él, pero me pareció muy sospechoso porque yo escuché que él era muy vago, por eso pensé que andaba en algo raro y vi que JOSÉ y los otros las tiraron en un sanjón a orilla de la carretera, eso me hizo pensar que de repente esas motos pudieran ser robadas, allí llamé por teléfono a mi amigo JAVIER y le dije lo que estaba pasando, porque en esa comunidad estamos organizados porque siempre llegan personas de otros lados a robarnos, como a los 20 minutos llegaron muchas personas de la comunidad, JOSÉ cuando vio la gente dejó la moto y los compañeros y se escapó corriendo por el monte, pero lograron atrapar a los otros dos muchachos y a la muchacha, los dos hombres estaban muy agresivos y uno de camisa vinotinto tenía un arma tipo chopo, los vecinos del caserío forcejearon con ellos y lograron quitarle el arma, luego llamamos para el comando de la policía de Ospino, y les informamos sobre lo que había pasado, ellos llegaron al mucho rato en una patrulla y se llevaron detenidos a los hombres y la mujer, y las motos también. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, El día, fecha, hora y lugar donde ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente entre las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy Domingo 28-09-2014, en frente de mi casa ubicada en el Caserío S.A., callejón sin salida, Parroquia La Estación, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: Estaba prendiendo un carro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ocurrió luego? CONTESTO: Llegó un muchacho que solo sé que llama JOSÉ, andaba con dos muchachos y tina muchacha en dos motos una gris y una negra, dejó la moto en la carretera y llegó hasta la puerta de mi casa diciéndome que le vendiera gasolina. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lo hizo sospechar que había algo malo con los ciudadanos que estaban frente a su casa. CONTESTO: Porque los vi tirando las motos en un sanjón así como escondiéndolas y como se que ese muchacho es muy vago. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue su reacción al ver lo que ocurría frente a su casa. CONTESTO: Decidí llamar a los vecinos porque estamos organizados porque siempre nos roban aquí en el Caserío personas de otros lados. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que ocurrió luego que llamo a sus vecinos alertándolos. CONTESTO: Llegaron muchos vecinos eran como 100 personas, porque eran del caserío y de otros caseríos vecinos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuales son las características físicas de las personas que detuvieron. CONTESTO: Uno es blanco y flaco con cara como torcida, chemis blanca con verde y una muchacha morena, y otro que es moreno, flaco alto, tenía camisa vinotinto, a ese le encontraron un arma tipo chopo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No.- Es todo.-

  5. - ACTA DE ENTREVISTA OSPINO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 09:15 horas de la mañana, se presentó por ante ésta Estación Policial, el ciudadano: JAVIER, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES; con la finalidad de formular una Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:10 de la mañana del día de hoy Domingo 28-09-2014, estaba en mi casa, cuando me llamó ALVARADO diciendo que estaban tres hombres y una mujer muy sospechosos en frente de su casa, inmediatamente les mandé mensajes a los demás vecinos del sector porque ya estamos organizados porque nos han robado muchas veces, y salí para la casa de ALVARADO, cuando llegué habíamos como 100 personas del caserío y de los otros caseríos logramos atrapar a dos hombres y una mujer porque uno se escapó, los hombres estaban muy agresivos y forcejeamos con ellos y al que vestía camisa de color vinotinto le quitamos un chopo, luego llamaron a la policía y llegó después y se llevó los hombres y la mujer presos y se llevó las motos que ellos cargaban que eran una Bera de color gris y una MD Haojin de color negro, porque esas motos se las habían robado en Ospino ayer Sábado como a las 06:00 de la tarde, los policías nos pidieron que fuéramos para el comando a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dig usted, El día, fecha, hora y lugar donde ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente entre las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy Domingo 28-09-2014, en frente de la casa de ALVARADO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de los hechos? CONTESTO: Porque me llamó por teléfono el señor ALVARADO. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue su reacción luego de enterarse de lo ocurrido? CONTESTO: Llamé a YOVANNY y otros vecinos del caserío y nos fuimos para el sitio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ocurrió al llegar a la casa del señor ALVARADO. CONTESTO: Vi que habíamos como 100 personas del caserío y de los otros caseríos logramos atrapar a dos hombres y una mujer porque uno se escapó, los hombres estaban muy agresivos y forcejeamos con ellos y al que vestía camisa de color vinotinto le quitamos un chopo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de las personas que detuvieron. CONTESTO: Uno es blanco y flaco con cara como torcida, chemis blanca con verde y una muchacha morena, y otro que es moreno, flaco alto, tenía camisa vinotinto, a ese le encontraron un arma tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No.- Es todo.-

  6. -ACTA DE ENTREVISTA OSPINO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 09:25 horas de la mañana, se presentó por ante ésta Estación Policial, el ciudadano: YOVANNY, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA Y DEMÁS PERSONALIDADES; con la finalidad de formular una Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:10 de la mañana del día de hoy Domingo 28-09-2014, estaba en mi casa, cuando me llamó JAVIER diciendo que estaban tres hombres y una mujer muy sospechosos en frente a la casa de ALVARADO, inmediatamente les mandé mensajes a los demás vecinos del sector porque ya estamos organizados porque siempre nos viven robando, y salí para donde queda la casa ALVARADO, cuando llegué vi que habíamos más de 100 personas del caserío y de los otros caseríos logramos atrapar a dos hombres y una mujer porque uno se escapó, los hombres estaban muy agresivos, por lo que hubo que forcejear con ellos y al que vestía camisa de color vinotinto le quitamos un chopo, luego llamaron a la policía y llegó después y se llevó los hombres y la mujer presos y se llevó las motos que ellos cargaban que eran una Bera de color gris y una MD Haojin de color negro, porque esas motos se las habían robado en Ospino ayer Sábado como a las 06:00 de la tarde, los policías nos pidieron que fuéramos para el comando a declarar. Es todo, SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, El día, fecha, hora y lugar donde ocurrió el hecho narrado por su persona? CONTESTO: Eso fue aproximadamente entre las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy Domingo 28-09- 2014, en frente de la casa de ALVARADO. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de los hechos? CONTESTO: Enrique me llamó por teléfono el JAVIER. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue su reacción luego de enterarse de lo ocurrido? CONTESTO: Les mandé mensajes a mucha gente del caserío y otros vecinos del caserío y nos fuimos para el sitio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que ocurrió al llegar a la casa del señor ALVARADO. CONTESTO: Vi que habíamos como 100 personas del caserío y de los otros caseríos logramos atrapar a dos hombres y una mujer porque uno se escapó, los hombres estaban muy agresivos y forcejeamos con ellos y al que vestía camisa de color vinotinto le quitamos un chopo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de las personas que detuvieron. CONTESTO: Uno es blanco y flaco con cara como torcida, chemis blanca con verde y una muchacha morena, y otro que es moreno, flaco alto, tenía camisa vinotinto, a ese le encontraron un arma tipo chopo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No.- Es todo.-

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión Legal de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 652 del de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente cuando establece los supuestos que se podrá aprehender al o la adolescente presunto responsable del hecho investigado , todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue legal , tal y como lo prevé el artículo 652 del de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente imputado fue Legal.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescente presenta una condición de primario, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dicho imputado otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia sus representantes legales, quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frente a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica que devengue salario mínimo, conforme artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones Quince (15) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza. Y con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ b y f ” consistente en que la adolescente debe estar sometida a la vigilancia y responsabilidad de su representante legal quien deberá informar al tribunal cada quince día sobre la conducta de su representada y la prohibición de comunicarse con la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se decreta la detención legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el ARTÍCULO 652 DE LA LEY ESPECIAL. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C. y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal cometidos en perjuicio de los ciudadanos V.J.L. y J.R.L.C.. 4) Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica que devengue salario mínimo conforme artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza; y a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ b“ b y f ” consistente en que la adolescente debe estar sometida a la vigilancia y responsabilidad de su representante legal quien deberá informar al tribunal cada quince día sobre la conducta de su representada y la prohibición de comunicarse con la victima. En consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones) lugar donde quedar recluido hasta tanto se materialice la fianza . Previo al ingreso del adolescentes a la entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director. Se autoriza el traslado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, al C.I.C.P.C., Sub-delegación Acarigua a si mismo se ordena la evaluación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a lo fines de valoración forense y una vez que obtenga resueltas de las misma se ordena remitirlas la Fiscal superior del Ministerio Publico derechos fundamentales a los fines de que abran la averiguación a que halla lugar a las personas que resulten responsable por la presunta agresiones y maltratos del adolescente antes referido. 5) Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintinueve (29) días de Septiembre de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.R.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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