Decisión nº PJ0032014000250 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 29 de septiembre de 2.014

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001411.

Parte Actora: Eliga V.S.P..

Abogada de la Parte Actora: P.P.I., INPREABOGADO No. 168.523.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO No. 133.804.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2.014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Eliga V.S.P., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.219.437 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001411 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la abogada en ejercicio P.P.I., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.771.025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.523; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogada en ejercicio M.V.C.G., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 133.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela a los autos del expediente, presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, a través de diligencia mediante la cual HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que ala ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el seis (6) de agosto de dos mil siete (2.007) hasta el quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2.014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Analista de Ingeniería Industrial”.

Con base en los alegatos anteriores la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:

  1. La cantidad de Noventa y Un Mil Ciento Ochenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 91.180,66), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).

  2. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 40.666,66), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  4. La cantidad de Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.375,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.

  7. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.500,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2007 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a mi relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  10. La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.500,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Quince Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 15.350,30), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Siete Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.100,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Un Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 17.501,83), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  17. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  18. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Seis Mil Ochocientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.815,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  20. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  21. La cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.930,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  22. La cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 4.300,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  23. La cantidad de Diez Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.101,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  24. La cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a HEINZ y su terminación.

  25. La cantidad de Cuatro Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.

D) Igualmente, la ACTORA ha reclamado a HEINZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 422.840,57).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C) Así mismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA desde el uno (01) al veinticinco (25), mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados ala ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó ala ACTORA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; opción para la compra de bicicletas; licencia de paternidad, fuero paternal, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante los períodos indicado en este documento; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 420.838,77), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades fraccionadas Bs. 38.218,90

  2. Vacaciones fraccionadas Bs. 1.161,90

  3. Bono vacacional fraccionado Bs. 2.789,00

  4. Diferencia de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Bs. 9.581,25

  5. Prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Bs. 173.100,93

  6. Asistencia completa semanal Bs. 210,00

  7. Bono post-vacacional fraccionado Bs. 232,42

  8. Garantía de prestaciones sociales trimestral Bs. 14.052,48

  9. Dif. Int. Prest. Fideicomiso Bs. 89,02

  10. Bonificación única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos dela ACTORA señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor dela ACTORA.

    Bs.

    359.989,26

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 599.425,16

    DEDUCCIONES MONTO

  11. Préstamo Bicicleta Bs. 4.845,34

  12. Retención I.S.L.R. Bs. 22,91

  13. Retenc. Ley Vivienda y Hábitat Bs. 426,12

  14. Gar, Prest. Sociales Fideicomiso Bs. 67.546,93

  15. Anticipo Garantía Prest. Social Bs. 105.554,00

  16. Retención I.N.C.E. Bs. 191,09

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 178.586,39

    TOTAL NETO A PAGAR Bs. 420.838,77

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque distinguido con el No. 96139150 por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 420.838,77), emitido en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), girado a nombre de SANEZ PEREIRA ELIGA VIRGINIA, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada ala ACTORA por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que ala ACTORA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor dela ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.La ACTORA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Eliga V.S.P., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.219.437, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, por ello acepta libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que la ACTORA se considera el acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Eliga V.S.P., antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

Además, la ACTORA participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. F.S.C..

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

_______________________________ __________________________________

Apoderada Demandante

M.V.C.G.E.V.S.P.

INPREABOGADO No. 133.804 C.I.: V-15.219.437

______________________________

Abogado asistente dela ACTORA

P.P.I.

INPREABOGADO No.168.523

LA SECRETARÍA

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