Decisión nº PJ0052014000210 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoDerecho Al Beneficio De Jubilación

ASUNTO: GP21-L-2008-000333

PARTE ACTORA: J.M.G.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.V.S.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PELLEGRINO MOTTOLA, D.O., D.O. y OTROS

MOTIVO: EJECUCIÒN DE SENTENCIA.

Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 12:30 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar, a solicitud de las partes, una AUDIENCIA CONCILIATORIA, y por la parte demandante, comparece el ciudadano J.M.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.323.207, asistido por su apoderado judicial abogado J.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 16.201, según instrumento poder que riela a los autos, y por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), comparece el Abogado DEANIEL A.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.377, actuando en su carácter de representante legal de dicha empresa estatal, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana L.C., debidamente identificada a los autos, quien fuera nombrado por este juzgado como experto para la elaboración de las experticias ordenadas. Las partes comparecientes exponen que a los fines de dar término al presente juicio incoado por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo y se hace bajo los siguientes términos:

Primero

En este estado, el Abogado D.A.O.R., Inpreabogado Nº 118.377, con el carácter que consta en el expediente signado con el Nº GP21-L-2008-000333, manifiesta: Visto el auto de fecha 05 de Junio del 2014, que corre inserto a los folios 12 y 13 de la IV Pieza del expediente, que el Tribunal ordena la Notificación de mi representada, en la persona de su Presidente, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial Laboral en fecha 16 de Abril del 2010, dentro de los diez (10) siguientes a que conste en autos la Notificación que se le haga al Ciudadano J.C., Presidente de la Junta Interventora de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), empresa esta que fue condenada a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 183.848,75) correspondiente a DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES de (Bs. 175.094,05) que se le adeudan al Ciudadano J.M.G.R., ya identificado, así como también por honorarios profesionales de la experto Lic. L.C. de Bs. 8.754,70, según experticia complementaria de fecha 13 de Mayo del 2013;

Segundo

Atendiendo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la búsqueda de medios alternativos para la solución de la presente controversia, y con el ánimo de evitar que la señalada Sentencia se postergue por más tiempo, y a los fines dar cumplimiento voluntario a la misma, la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) hace entrega en este Acto al Ciudadano J.M.G.R., para la cancelación de las pensiones insolutas y demás beneficios laborales señalados la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 175.094,05) mediante cheque Nº 00067676, a nombre de J.M.G.R., girado contra la Cuenta Corriente Nº 010805821401000042474, del Banco BBVA Provincial, de fecha 03 de Septiembre de 2014, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

Tercero

Igualmente la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), a través de su apoderado judicial, hace entrega en este acto al Experto Lic. L.C., titular de la cedula de identidad N° V-13.492.348, para la cancelación de sus honorarios como experto contable la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.754,70) mediante cheque Nº 00067688, a nombre de la ciudadana L.C., girado contra la Cuenta Corriente Nº 010805821401000042474, del Banco BBVA Provincial, de fecha 03 de Septiembre de 2014, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción

Cuarto; En este estado, el Ciudadano J.M.G.R., asistido por su Apoderado Judicial el Abogado J.R. VARGAS SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 16.201, expone: Recibo en este acto, el preindicado cheque por la cantidad de Bs. 175.094,05, dejando por saldada la obligación contraída por la empresa CORPOELEC, con respecto a mi acreencia, por lo que declaro expresamente que nada tengo que reclamar a la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), por los conceptos aquí señalados y determinados en las experticias correspondientes, ni por ningún otro concepto.

Quinto

Todas las partes están conformes con los términos antes expuestos y solicitan del Ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo la Homologación del presente acuerdo conciliatorio, así como se proceda al cierre de la presente causa y el archivo del presente expediente.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

EXPERTO CONTABLE

LA SECRETARIA

Abogada. DIN APRIMERA ROBERTIS

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