Decisión nº PJ0402014000324 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Septiembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000147

ASUNTO : PP11-D-2014-000147

JUEZ: ABG. A.R.G.R.

SECRETARIA: ABG.A.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSA: ABG.Y.K.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: TIBEY ULLOA PÉREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE

VEHICULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN EN GRADO DE

CÓMPLICE NECESARIO.

DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El mencionado adolescente resulta imputado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código penal en perjuicio de la victima TISBEY ULLOA PÉREZ, Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código penal todos en perjuicio de la victima ciudadana TISBEY ULLOA PÉREZ, Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y SEIS (06) Meses y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito el cese de la detención preventiva y se decrete la Prisión Preventiva de Libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código penal todos en perjuicio de la victima ciudadana TISBEY ULLOA PÉREZ. Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) años y SEIS (06) y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley especial, por el lapso de un (01) año. Solicito el cese de la detención preventiva y se decrete la Prisión Preventiva de Libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no deseaba declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Conferido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.Y.K.: En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAa quine la representación Fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código penal todos en perjuicio de la victima ciudadana TISBEY ULLOA PÉREZ. Rechaza la acusación hecha por el Ministerio Público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitución de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado .solcito se mantenga la medida cautelar que recae sobre mi representado

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

DE LOS

HECHOS

Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:

El día lunes 24 de marzo del año 2014, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba la ciudadana víctima TISBEY ULLOA PÉREZ, en su residencia ubicada en la Urbanización Villas del Pilar calle 01, casa numero 46, primera etapa Araure Estado Portuguesa en compañía del ciudadano ELIO quien le trabaja como chofer de un vehículo automotor marca Chevrolet Modelo Failan 500, de color a.c., quien estaba cambiando la batería para su otro vehículo automotor tipo camioneta Modelo Terios Cool, de color a.O., de Placas AAO18TN, dejando encendida la camioneta en la parte de afuera de la vivienda, cuando son sorprendidos por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego los amenazan y les piden que le hicieran entrega de sus teléfonos celulares pero la víctima no tenía para ese momento logrando despojar de su teléfono al ciudadano ELIO, inmediatamente uno de los sujetos de piel de color blanca, de cabello corto y negro con apariencia de menor de edad aborda la camioneta propiedad de la víctima por el lado del conductor mientras el otro ( sujeto de piel morena, de pelo corto, lo hace por la puerta del copiloto y se van del lugar con el vehículo

de la víctima y su cartera con documentos personales que se encontraban en el interior del vehículo, minutos después la víctima realiza una llamada telefónica al número de teléfono del ciudadano ELIO signado con el número 0424-5487935, siendo contestada por uno de los sujetos que le solicitó le hiciera entrega de la cantidad de setenta mil bolívares para regresarle su vehículo. El día 26 de Marzo del año 2014, la víctima recibe llamada telefónica por parte de un sujeto que le pregunta si ya tenía el dinero para la devolución de su vehículo quien le manifestó que le falta mil bolívares, informándole que el dinero se lo entregada al ciudadano ELIO en la clínica Cemel ubicada en la avenida las lágrimas de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, por lo que la ciudadana víctima se dirige hacia la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Portuguesa a informar de lo ocurrido por lo que el Comandante de ese Grupo solicita ante el Ministerio Público hiciera tramite para una entrega vigilada, la cual fue autorizada por el Tribunal de Control Nro. 2 bajo el asunto penal PPI1-D-2014- 001012 de fecha 26 de Marzo de 2014, posteriormente un grupo de funcionarios se dirige al lugar y se ubica en áreas estratégicas y minutos mas tarde cuando la víctima hace entrega de un paquete a un ciudadano por lo que de manera inmediata los funcionarios lo aprehenden, éste ciudadano al verse en esa situación le manifiesta a los funcionarios que conoce la ubicación del vehículo de la víctima así como también el lugar donde se encuentran los sujetos que están solicitando el dinero, guiando a los funcionarios hacia Villa Araure, específicamente en la avenida 8 entre calles 7 y 8, sector Eucalipto del Municipio Araure, estado Portuguesa, donde encuentran abandonado el vehículo en cuestión, seguidamente se dirigen hacia la urbanización Tricentenaria en la manzana A y B, en un sector adyacente a una laguna, donde observan que en la parte externa de una vivienda de color amarillo se encontraban cuatro ciudadanos a la espera de la llegada del paquete que entregaría el ciudadano aprehendido y quienes al notar la presencia de los funcionarios toman una actitud sospechosa a quienes le dan la voz de alto, igualmente la comisión actuante se dirige hacia una vivienda que se encuentra al frente de donde estaban los ciudadanos la cual esta abandonada y al momento de ingresar logran encontrar un caucho de repuesto, una llave de cruz, un espejo retrovisor de lado derecho y una cartera tipo monedero color negro, así como también un arma de fuego de fabricación rudimentaria, siendo identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de siendo trasladados los ciudadanos aprehendidos hacia el Comando, donde al montito de su ingreso encontraba la víctima quien reconoció su vehículo así como también señala a las dos personas que cometen el hecho siendo una de ellas el adolescente aprehendido como la persona que condujo su vehículo el día del hecho.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de Marzo de 2014, de la ciudadana ULLOA P.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.738.301, quien expone lo siguiente: “El día de ayer a eso de las 08:00 horas de la Noche me encontraba mi vivienda ubicada en la Urbanización Villas del Pilar calle 01, casa numero 46, primera etapa Araure Estado Portuguesa, estaba con mi esposo J.G.D., titular de la cédula de identidad V-16.042.469 y un ciudadano el cual me trabaja mi carro como chofer desde hace aproximadamente 15 días atrás mi vehículo marca Chevrolet Modelo Failan 500, de color a.c., el estaba colocándole la batería a mi camioneta particular Sport Wagon, Modelo Terios Cool, de color a.O., de Placas AAO18TN, año 2006, Serial de Carrocería 8XAJ122G069530744, procedo a encenderla y la dejo así cuando de repente llegaron dos sujetos no identificados uno pegado a la pared por el lado derecho de la camioneta y el otro por el lado de la calle de la camioneta y nos amenazaron los dos con armas de fuego diciendo que hiciéramos nada que le diéramos los teléfonos celulares pero ni mi esposo ni yo teníamos en ese momento los teléfonos y se llevaron el teléfono de Elio mi trabajador y le pidieron el de el a lo cual el se lo entrega en ese momento uno de los sujetos se monta en la camioneta y arranca y luego se monta el otro por el lado del copiloto y me dijo llámame al teléfono que me estoy llevando para cuadrar y se fueron y Elio salio corriendo detrás de la camioneta con mi esposo para ver hacia donde se dirigía la camioneta, luego a la media hora los llame empezaron a llamar del teléfono celular de Elio y me decían que ellos tenían mi camioneta y que querían 70 palos para regresarle la camioneta y que no querían paja con el gobierno. Porque si les echaba paja me matarían a mi y mi familia porque me tenían monitoreada desde hace muchos días, es todo”. Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la víctima, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO 010-14, en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se presentaron en este Comando los efectivos militares: TENIENTE CORONEL L.R.M., TTE. F.C. CONTRERAS, HE S.C.A.,

SM/2 QUIROZ P.A., SM/3 QUIROZ P.G., S/l P.C.A., Sil OBEID C.R., S/l MOSQUERA JOSÉ Y Sf2 TORREALBA G.J., adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Anti extorsión y

Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana quienes estando debidamente juramentados conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 1 código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Artículo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Articulo 66 de la ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo quienes fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL L.R.M., Comandante de la Unidad, para realizar diligencias urgentes y necesarias en relación a la denuncia de fecha 25-MAR-14 donde aparece como víctima la ciudadana ULLOA P.T., titular de la C.I.V-1 3.738.301, por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial: “Prosiguiendo con las investigaciones en relación a la denuncia formulada por la ciudadana anteriormente descrita, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, se procedió a llevar a cabo entrega vigilada, solicitada por este organismo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Acarigua estado Portuguesa, a cargo del Dr. A.C., autorizando dicha entrega vigilada, el Juez de Control Número 2 Dr. O.F. con el número PP11-P-2014-0010-12 de fecha 26 de Marzo del 2014, procediendo a constituirse comisión, al mando del ciudadano Teniente Coronel L.R.M., Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa, integrada por el personal ya nombrado en la presente acta con destino a la Avenida Las Lágrimas ESPECÍFICAMENTE EN LAS ADYACENCIAS DE LA CLÍNICA CEMELL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde el presunto extorsionador estableció como sitio para la entrega de la cantidad de Setenta mil (70.000) bolívares bajo fuertes amenazas de no quemar o picar el vehículo modelo TERIOS, COLOR , AZUL, PLACA, AAO18TN , el cual fue robado, la ciudadana ULLOA P.T., titular de la CIV- 13.738.301, el día 24 de Marzo del presente año en su residencia ubicada en la urbanización Villas del Pilar. Una vez en lugar antes nombrado se toman puntos estratégicos con la finalidad pasar desapercibido ante las personas y resguardando la integridad física de la víctima, transcurridos unos minutos se pudo observar que a la víctima se le acerca una persona de suéter blanco pantalón azul el cual le dice que le entregue el paquete para retirarse. Una vez que esta persona recibe el paquete se procedemos a identificarnos como Funcionarios del Grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela deteniendo en ese momento a la persona que recibió el paquete, quedando identificado como: E.G.S. ROJAS PORTADOR, DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.653.969, quien para el momento manifestó de forma inmediata que él sabía el paradero del vehículo robado, quienes lo tenían y a quien tenía que entregar el dinero exigido, razón por la cual procedemos trasladarnos de forma inmediata hasta la zona de villa Araure en donde se logró ubicar el vehículo en estado de abandono en la Avenida 8 entre calle 7 y 8 sector eucalipto. Continuando con las diligencias del caso nos dirigimos hasta el sector de Funda Barrios en la manzana A y B sector tricentenaria adyacente a la laguna desplegándonos de manera estratégica por el mencionado lugar en donde se ubicaron dos (02) casas, una de color AMARILLO presuntamente habitada por los sujetos señalados de estar presuntamente involucrados en el robo del vehículo antes nombrados donde minutos después salen hasta la parte delantera cuatro (04) sujetos uno de ellos portaba muletas a buscar el paquete contentivo del presunto dinero donde una vez que lo recibe procedemos de forma inmediata a identificamos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro y se logra capturar a los cuatro sujetos . Se procede a realizar el chequeo corporal de estas personas como lo establece el Artículo.491 del Código Orgánico Procesal Penal logrando encontrar en la vestimenta de uno de ellos indocumentado. quien usaba muletas y dijo llamarse W.D.S.G., CEDA DE IDENTIDAD V-21.935.134, un (01) teléfono celular marca NOKIA DE COLOR NEGRO CON AZUL serial IMEI. 012662/00/692542/7 Y UNA TARJETA SIND CAR SERIAL NUMERO 804320007809312 DE LA EMPRESA MOVISTAR CON UNA BATERÍA DE COLOR NEGRO BL-5CB NOKIA SERIAL NUMERO:

06706194379955485313307944, el cual al ser verificado se lograron verificar unos mensajes de texto del número 0426-9078074 a nombre de un contacto de nombre “Guancho” los cuales dicen textualmente lo siguiente: 1- Orita la sacaron causa devén estar cuadrando en ti confío. 2- yo tambiene estoy esperando para ver tu ibas a cuadrar el rescate en ti confio. 3- Ese lo salva causa imas ke uno esta enbarcado en ti

confio. 4- si causa así es original deven estar cuadrando eso esperaremos conpa. 5- a okey causa tu no sabey a este y.l. pagaron la camioneta causa yo ya me quite los puntos me falta es que seme

cure un poquito nada mas causa. 6- a okey porque yo la tenia cuádrala y node pues que tenia todo cuadrao me sacaron del paquete causa bueno voy a espera a ver si me salvan causa estoy frito. 7- (1/2)

si causa yo lo tenia cuadrao y todo y me sacaron del paquete pero el me dijo que igualito me iva a salva causa vamos a espera a ver que dice porqe lee envié (2/2) ado mensaje y nome respond. 8- bueno causa

ese chamito es original causa ese me a demostra una sola cara. 8- causa que paso con el yeta nada todavía 9- causa no sabey nada del yeta. Se continúa con la Revisión corporal de las personas en donde

se le logró encontrar en la vestimenta la presunta identificación personal de cada uno de ellos quedando identificados Como: 1- J.L. PEREIRA COLMENAREZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE

* IDENTIDAD V- 19.171.355. Y UN (01) CARNET DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE LO ACREDITA COMO SARGENTO SEGUNDO DEL MENCIONADO COMPONENTE 2- WUILLIANS D.S.G., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD

21.395.134, 3- H.J.C.M., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 22.102.236, 4- IDENTIDAD OMITIDA, (MENOR). Así mismo exactamente al frente del lugar de la

detención de estas personas se encontraba el otro inmueble señalado por el primer detenido el cual es una casa de color blanco con un portón azul el cual estaba abierto y deshabitado razón por la cual

procedemos a entrar al lugar amparándonos en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar dentro del roiismo en un cuarto partes del vehículo robado como, CAUCHO DE REPUESTO, LLAVE CRUZ, ESPEJO RETROVISOR DEL LADO DERECHO, Y UNA CARTERA DE

MANO TIPO MONEDERO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE DOS CEDULAS LAMINADAS IDENTIFICADAS CON LOS SIGUIENTES NOMBRES, SHAREN N.M. ULLOA V 29.540.491 Y HERLIMAY KATIUZKA L.T. V-23.577.198 LAS CUALES SE PRESUME PERTENEZCAN A FAMILIARES DE LA VICTIMA, DE IGUAL FORMA UN (01) ARMA TIPO PISTOLA DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO), debajo de un colchón por lo que se procede a colectar las evidencias antes descritas, seguidamente se le informó a los presuntos extorsionadores que

quedarían detenidos por encontrarse presuntamente involucrados en uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales amparándonos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Sargento Segundo TORREALBA JAVIER las 12:30 horas de la tarde procediendo de forma inmediata a notificarle vía telefónica al ciudadano Abg.

A.C., Fiscal Primero del Ministerio Público y la Abg. LID UCENA Fiscal Quinta con competencia en responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción judicial del estados: Portuguesa, por parte del Teniente F.C., con la finalidad de darles los poenores del caso,

quienes giraron instrucciones que fueran practicadas las diligencias urgentes y necesarías las mismas fueran remitidas a los diferentes despacho fiscales, trasladando a las personas detenidas hasta la sede del GAES Portuguesa, donde se conformó comisión al mando del SM/3 Quiroz P.G. acompañado de cuatro (04) funcionarios militares adscrito a esta unidad con la finalidad de trasladar a los detenidos al centro asistencial ambulatorio Acarigua de Acarigua estado Portuguesa, para realizarle el respectivo Chequeo médico, siendo atendidos por la ciudadana Dra. M.S. médico cirujano de guardia MPPS 191484, realizables la respectiva revisión física corporal encontrando cuatro de ellos en condiciones estables y otro con un vendaje en el pie derecho por fractura de hematoma y sangrado ambos detenidos fueron chequeados por el sistema Sipol Barinas a cargo de la Sargento Primero G.M. obteniendo como resultado de que los mismos no presentan registros policiales. Las evidencias físicas anteriormente descritas serán resguardadas con su respectiva cadena de custodia en la sede de esta unidad de investigación y remitidas a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ística Sub-delegación Acarigua para sus respectivas Experticia de ley. Es todo”. Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, en momentos en que iban a recibir el dinero que había entregado la victima.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Marzo de 2014, de la ciudadana ULLOA PEREZ Ç TISBEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.738.301, quien expone lo siguiente: “El día de hoy 26

de marzo del 2014, a eso de las 08.00 horas de la mañana recibí una llamada por parte de los sujetos que me estaban extorsionando. Por la devolución de mi Vehículo DAIHATSU TERIOS, donde el mismo sujeto que me había estado llamando estos días, me pregunta que si ya tenia en mis manos los 45 mil bolívares para el rescate de mi vehículo, donde le conteste que me faltaban mil bolívares y en unos momentos me lo entregarían en la clínica CEMELL, que si quería nos viéramos allá para realizar la entrega del Dinero, donde el sujeto me contesta que estaba bien que mas tarde me llamaba, trascurridos unos minutos, me vuelve a llamar el extorsionador, y me dice que le entregara el dinero a E.S., cortando la llamada, luego me llama E.S. y me dice que donde nos vemos para que le entregara el dinero por el rescate de mi ‘‘vehículo, el cual le conteste que me encontraba en la Clínica CEMELL de la avenida las lágrimas con mi esposo J.G.D.I.V., donde el me contesto que dentro de unos minutos llegaría al lugar a buscar el dinero, pasados unos diez minutos llega el ciudadano E.S. con actitud sospechosa, y me dice que le entregara el dinero que lo iba a contar, en lo que recibe de mis manos el dinero para contarlo en ese momento llega la comisión identificados como Funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Y proceden a detener a E.S., le explican que esta relacionado con un delito de extorsión, en donde el (E.S.), manifiesta que sabe donde esta mi vehículo robado y sus accesorios y los sujetos que estaban detrás de todo esto, de igual forma dice que esta dispuesto a colaborar y llevar a los funcionarios al lugar donde se encontraba el vehículo robado y la casa donde estaban los que estaban extorsionando. Seguidamente me traslade hasta este comando en compañía de dos funcionarios y al rato llego la comisionan con mi vehículo robado y los delincuentes que me estaban extorsionando, entre esos vi a los dos que me robaron la camioneta en mi casa que era el que se veía como menor de edad quien fue el que se llevo la camioneta manejando y el otro moreno como de 24 años de edad quien fue el que se monto después en la camioneta, es todo. Seguidamente fue interrogada de la ,siguiente manera:

PREGUNTA: ‘Diga usted, fecha lugar y hora donde le fue robado su vehículo marca IHATSU TERIOS, de placas AAO18TN. CONTESTANDO: El día 24 de Marzo del 2014, a eso de Is 08:00 de la noche en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1 casa numero 46, primera etapa. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del Vehículo robado? CONTESTANDO: Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, de Placas AAO18TN, de Color AZUL, serial de Carrocería 8XAJ122G069530744, año 2011. PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de dinero, que le estaban exigiendo los presuntos extorsionadores por la devolución de su Vehículo DAIHATSU TERIOS, Placas AA018TN, que le fue robado el día 24 de Marzo del presente Año. CONTESTANDO: Me estaban exigiendo 75 Mil Bolívares, pero ayer 25 de marzo del año en curso me rebajaron 45 mil Bolívares. PREGUNTA: Diga usted el lugar exacto donde se acordó la entrega del dinero a los presuntos Extorsionadores. CONTESTANDO: En la Clínica CEMELL ubicada en la Avenida Las Lágrimas. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas llamadas amenazantes había recibido por parte de los presuntos extorsionadores exigiéndole el dinero por la devolución de su Vehículo DAIHTSU TERIOS, de placas AAO18TN? CONTESTANDO: Fueron muchas llamadas donde me decían que si no pagaba me iban a quemar mi carro y que si realizaba alguna denuncia ante un organismo de seguridad me matarían a mi o algún miembro de mi núcleo familiar que sabían mi dirección de habitación donde estudiaban mis hijos en fin todo sobre mi. PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de la detención preventiva del señor E.R. los funcionarios del Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Golpearon o maltrataron de manera física o verbal al Ciudadano E.R.?. CONTESTANDO: No, en ningún momento solo le manifestaron que estaba siendo detenido por estar vinculado en un delito de extorsión y que por su beneficio debería colaborar y el dijo (E.R.) que sabia donde estaba el carro y los delincuentes que colaboraría. PREGUNTA: ¿Diga usted, si formulo la denuncia ante otro organismo de seguridad del Estado Portuguesa? CONTESTANDO: Si ante el CICPC el robo de mi carro. PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce a los sujetos que la despojaron de su camioneta bajo amenaza y con armas de fuego? CONTESTANDO: Si los reconozco el que se llevo la camioneta manejándola aparentaba ser menor de edad, de piel blanca, y el otro moreno delgado como de 24 años de edad. Dicho elemento de convicción es eficaz, ya que se trata de la ampliación de la denuncia realizada por la víctima.

CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y FISICA (TRANSCRIBIR MENSAJES Y LLAMADAS, ENTRANTES Y SALIENTES) N° 9700-058-LAB-443, de 27 de marzo del año 2014, el suscrito funcionario Inspector A.E., Experto designado para practicar Experticia a lo solicitado mediante oficio 307, relacionada con la causa Penal MP-129452-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: Realizar examen de Reconocimiento Técnico Y Físico (Transcribir mensajes, llamadas entrantes, salientes, del material suministrado). EXPOSICIÓN: 1) Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Azul, Marca Nokia, modelo 1616-2B. Serial IMEI 012662006925427. provisto de una sin Card, de color Blanco, de la compañía Movistar, Serial 804320007809312, signado con el abonado numero 0424-5302329 (S.I.O). la pieza al ser encendida se contacto que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. 2) Un (01) Teléfono celular, elaborado en material Sintético de color negro, marca Chat, modelo, Movistar Chat+, Serial IMEI 869245010006790, provisto de su batería, marca LI-ON, de color blanco modelo L13709T42P3H483757- H. Serial 10051210121603609, provisto de una Sind Card, desprovisto de su memoria expediente; signado con el abonado numero 0424-5674401 (S.I.0). la pieza al ser encendido, se contacto que requiere de su clave Pm, para ingresar a su sistema operativo, y para poder verificar la información almacenada en el mismo y a su vez constatar el estado de uso y funcionamiento por lo antes expuesto no se deja constancia de la información contenida en el. PERITACION: El material suministrado, fue sometido a los siguientes Ana lisis. ANALISIS FONETICO: Seguidamente la pieza fue sometida a un minuciosos análisis Fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes Resultados: DIRECTORIO: NOMBRE: Antonio 0424-5412644, NOMBRE: Gessu 0426-8384960, NOMBRE: Gessus 0416-05281 02, NOMBRE: Glorimar 0424-5749269, NOMBRE: Guancho 0426-9078074, NOMBRE: Maria 0412-7792135, NOMBRE: Negra 0426-1028756, NOMBRE: Perro 0424-2639750, NOMBRE: Pure 0416- 0370760, NOMBRE: Taxxi 0414-5578233, NOMBRE: Yunio 0424-5487935, RELACION DE MENSAJES: A) BUZON DE ENTRADA O RECIBIDO: - Hola mi amor como estas respondes es genesis. Remitente Desconocido, 0416-4503048. fecha 27-03-2014 Hora 14:43:43, - Hola mi amr, sera que me puedes respondes es génesis. Remitente Desconocido 0416-4503048. Fecha 26-03-2014. hora 20:54:43, - Llámame. Remitente: Desconocido 0416-4503048. Fecha 26-03-2014. Hora 19:19:13, -En donde Estas Mi amor. Responde. Remitente Desconocido 0416-4503048. fecha 26-03-2014. hora 18:47:06, -Hola mi amor que haces es genesis reesp00000ndee. Remitente: Desconocido 0426-9894207. Fecha 26-03- 2014. Hora 16:27:35, -Mira que paso muneca, Remitente: Guancho 0426-9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 15:01:50, -Llámame. Remitente: Desconocido 0416-4503048. Fecha 26-03-2014. Hora 14:12:42, Orita voy paya mi amr. Remitente: Desconocido 0416-4503048, Fecha 26-003-2014, -Causa no sabey Ç nada delveta. Remitente Guancho 0426-9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 12:21:39, -Que lo que causa

todo bien nada todavía no te an salvado a ti no sabey que paso causa y no estay fumando. Remitente: Guancho 0426-9078074. fecha 26-03-2014. Hora 12:16:30, -Causa que paso con el yeta nada todavía. Remitente: Guancho 0426-9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 11:47:13, -Si Causa yo lo tenia cuadrao y todo y me sacaron del paquete pero el me dijo que igualito meya a salva causa vamos a esperar a ver que dice porque lee envié. Remitente: Guancho. 0426-9078074 Fecha 26-03-2014. Hora 09:38:45, -A okey causa tu no sabey a este y.l. pagaron la camioneta causa yo ya me quite los puntos me falta es que seme cure un poquito nada mas causa. Remitente: Guancho 0426-9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 09:30:37. B) BUZON DE SALIDA O ENVIADO: - Si causa asi es original deven de estar cuadrando eso esperemos cipa. Para Guancho 0426-9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 09:30:37, -ese lo slaba causa imas ke uno esta enbarca. Para guancho 0246-9078074. fecha 26-03-2014. Hora 09:36:59, -Yo tanbien estoy esperando para ver tu ibas a cuadrar el rescate. Para Guancho 0426:9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 09:36:56, -Orita la sacaro causa deven estar cuadrando. Para Guancho 0426-9078074. Fecha 26-03-2014. Hora 09:32:10, RELACON DE LLAMADAS, LLAMADAS REALIZADAS: NUMERO: NOMBRE: FECHA: HORA

0424-567440 1 DESCONOCIDO 26-03-2014 21:57

0414-5578233 TAXXI 25-03-2014 14:51

0426-1267777 YENI 25-03-2014 11:18

0416-4503048 DESCONOCIDO 24-03-2014 23:13

0424-5104399 DESCONOCIDO 24-03-2014 19:47

0424-5486090 DESCONOCIDO 24-03-2014 19:00

0416-0528102 GESSUS 24-03-2014 13:43

0255-6227336 DESCONOCIDO 24-03-2014 12:52

0424-5412644 ALTONIO 24-03-2014 1Z’2

0424-5934260 DESCONOCIDO 23-03-2014 )0:39

0255-4450750 DESCONOCIDO 22-03-2014 21:19

  1. LLAMADAS RECIBIDAS

NUMERO NOMBRE FECHA HORA

0426-9894207 DESCONOCIDO 26-03-2014 19:48

0424-5749269 GLORI MAR 25-03-2014 20:09

0424-2639750 PERRO 25-03-2014 20:02

0424-5412644 ALTONIO 24-03-2014 18:19

0255-6653865 DESCONOCI DO 24-03-2014 12:18

0424-5372721 Desconocido 22-03-2014 20:00

CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01) Las Piezas descritas en los numerales 01 y 02, (Teléfonos) en su estado Original es utilizando para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Consigno el presente informe que consta de cuatro (04) folios Útiles. Las piezas descritas en los numerales 01 y 02 (teléfonos) Son entregadas al Funcionario M.J.M., Titular de la Cédula de identidad V-21 .046.837, adscrito al Grupo antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que queden en la Sala de resguardo y C.d.E.F. de dicho comando y a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Publico. Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física usada por los victimarios para extorsionar a la víctima. Elementos de convicción eficaz, por cuanto en los teléfonos celulares se evidencian mensajes y llamadas que guardan relación con el hecho punible. QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-239, de fecha 27 de marzo del año 2014, el suscrito funcionario Detective JEYSSON UZCATEGUI, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, designado para practicar Experticia de reconocimiento técnico, según comunicaciones números 300, 301, 302, 304, 305 y 306, de fecha 26-03- 2014. por guardar relación con la Causa Numero MP-129452-2014, rindo a usted el presente informe pericial para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar experiencia de Reconocimiento Técnico al material suministrado. EXPOSICIÓN: 01) Un Documento de los comúnmente denominados Cédula de Identidad, a nombre de M.U., Sharen Nahomi, Signado con los números V-29.540.491, con fecha de nacimiento 07-09-1997, estado Civil Soltera, en su parte posterior se observa inscripción identificativa donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD, en su parte inferior VENEZOLANO, asimismo el Escudo Nacional en su parte Central, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo femenino. La pieza es de forma rectangular de 8,9 centímetros de longitud y 5,9 centímetros de ancho y se halla protegida por un material sintético transparente la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 02) Un Documento de los comúnmente denominados Cédula de Identidad, a nombre de L.T., Herlimay Katiuska, Signado con los números V-23.577.198, con fecha de nacimiento 29-1 0-1 994, estado Civil Soltera, en su parte posterior se observa inscripción identificativa donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD, en su parte inferior VENEZQLNO, asimismo el Escudo Nacional en su parte Central, del lado inferior derecho se alusiva al rostro de una persona del sexo femenino. La pieza es de forma rectangular d 8,9 centímetros

de longitud y 5,9 centímetros de ancho y se halla protegida por un material sintético transparente la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03) Dos (02) billetes de Curso Legal en el País, de la denominación VEINTE BOLIVARES, signados con los seriales M77893738 y N43095670. Teñidos en colores rosado y Azul, presentando en su anverso la figura alusiva a L.C. de Arismendi y en su reverso la Figura Alusiva de las montañas de Macanao ubicadas en la Península de Macanao, Parque nacional de la Restringa de la I.d.M., una Tortuga Carey y del ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y VEINTE BOLIVARES y en números VEINTE. Las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 04) Una (01) llave Cruz, uso manual de las comúnmente utilizadas en labores de mecánica, sin marca visible, de treinta centímetros de longitud. Elaborada en metal, su cuerpo presenta signos físicos de oxidación. y se observa pintada en color azul, se observan sus extremos abiertos de forma de estrella de la medida 7/8. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05) Una (01) Pieza comúnmente denominado Bolso elaborado en material sintético, de color negro marca CH, de veinte centímetros de longitud, de doce centímetros de ancho, presenta en su parte superior una cremallera de color negro y en su parte interna se divisa varios compartimientos para resguardar documentos o tarjetas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 06) Un (01) accesorio que formaban parte de un vehículo automotor denominado ESPEJO RETROVISOR, de color Negro, presenta inscripciones donde se lee entre otros ICHIKOH seguido de 010120 elaborado en material sintético de color Negro, provisto de uno de sus lados de un espejo presenta un lado de su cuerpo un apéndice del mismo material con tres orificios para su sujeción, del lado derecho (lado del Copiloto) del Vehículo. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. 07) Un (01) neumático para vehículo automotor, marca PIRELLI, modelo P6000, Rin R15, que se observa desinflado y provisto de un Rin de Lujo de aspecto plateado, sin marca visible, la mencionada pieza se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: 1) Las CEDULAS DE IDENTIDAD mencionadas son utilizadas como identificación personal, quedando a criterio del Usuario otro uso que se le de, 2) El inero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 03) El Bolso mencionado es usado para resguardar y/o trasportar objetos en su interior de un lugar a otro quedando a criterio del usuario otro uso que se le de. 04) El resto de las piezas descritas tienen su uso especifico, quedando a criterio del usuario otro uso que se le de. 05) Las piezas referidas son entregadas 1 Efectivo de la Guardia Nacional SARGENTO PRIMERO MOSQUERA R.C. Numero: V16.440.993, que traslada las evidencias hacia la sede del GAES del Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad, ala orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física de los objetos incautados al adolescente los cuales son propiedad de la víctima, es todo”. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de las pertenencias de las víctimas y el dinero en efectivo que había sido autorizado para la entrega vigilada. SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO N° 9700-058-BIC-434, realizada el día 27 de Marzo del año 2014, suscrita por el funcionario Detective R.A.,

Experto designado para practicar Experticia a lo solicitado mediante oficio 303, relacionada con la causa Penal MP-129452-2014 de conformidad con lo establecido en los articulos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVO: El

material recibido para realizar la Experticia consiste en: UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO. EXPOSICIÓN: 1) Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo Escopeta , de fabricación rudimentaria adaptado para calibre 44, acabado superficial niquelado, su cuerpo de compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 142,77 milímetros y un diámetro interno en su boca de 18,90 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura elaborada en madera marrón sujeta mediante una cinta adhesiva elaborada en material sintético de color beis (tirro); Su sistema de percusión consiste de: aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa manualmente con una pieza metálica que al ser desplazada hacia atrás la cual posee recamara incorporada para un cartucho. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En la base del reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a la piezas recibidas se concluye: 1) Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se puede ocasionar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforantes producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente. Igualmente puede ocasionar lesiones de ese tipo. Cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2) Se utiliza un cartucho para realizar disparos de prueba en el artefacto antes descrito. 3) El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario DRAJLING M.J.M. (P.E.P), portador de la cédula de identidad N° V-21.046.837 adscrito al “GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO” Acarigua estado Portuguesa. A la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa”. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del arma de fuego con el cual amenazan y despojana las víctimas de sus pertenencias.

SÉPTIMO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-0351, de fecha 28-03-2014, realizado por Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase camioneta, marca Toyota, modelo terios, año 2006, tipo sport wagon, placa AAO18TN, color azul, serial de carrocería 8XAJ122G069530744, serial de motor 4 cilindros. Conclusiones: 01.- Los seriales identificativos que presentan en el referido vehículo se encuentran en estado original. 02.- Fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADO, según causa numero K-14-0058- 00653, de fecha 26-03-2014, por el delito de Robo de Vehículo y contra la propiedad, instruida por ante esta Sub-Delegación, asimismo guarda relación con la causa Fiscal Numero MP-129452-2014. 03.- El vehículo en estudio se encuentra en poder de la Guardia Nacional Bolivariana (CAES) ubicado en la avenida las lágrimas Araure estado Portuguesa, es todo”. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del vehículo propiedad de la víctima y del cual fue despojada, bajo amenazas de muerte.

OCTAVO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-0350, de fechá28b,-24. realizado por Suescun Yaifre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pené y CriminaIisicas, sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase automóvil, marca ford, modelo fairland, año 1977, tipo sedan, placa AF376ZG, color azul, serial de carrocería AJ27TM33346, serial de motor 8 cilindros, conclusiones: 01.- Los seriales identificativos que presentan en el referido vehículo se encuentran en estado original. 02.- Fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADO, según causa numero K-14-0058- 00653, de fecha 26-03-2014, por el delito de Robo de Vehículo y contra la propiedad, instruida por ante esta Sub-Delegación, asimismo guarda relación con la causa Fiscal Numero MP-129452-2014. 03.- El vehículo en estudio se encuentra en poder de la Guardia Nacional Bolivariana (GAES) ubicado en la avenida las lágrimas Araure estado Portuguesa, es todo”. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del vehículo propiedad de la víctima, el cual se encontraba trabajando como rapidito y era conducido por uno de los detenidos.

NOVENO

EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-446, de fecha 28- 03-2014, realizado por J.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, identificación del vehículo: un vehículo, clase camioneta, marca daihatsu, color azul, provisto de la alfanumérica AAO18TN. Revisión Interna del vehículo: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, la capa de pintura de color azul, que lo recubre, desprovisto de una parte de su parachoque delantero, provisto de faros delanteros y de su micas trasera, provisto de sus cuatro neumáticos, inflado, con sus respectivos rines; provisto de retrovisor de lado del piloto y desprovisto del retrovisor lado del copiloto; asimismo se aprecia los cristales cubierto por papel anti solar de color negro; es de hacer que dicho vehículo se encuentra aparcado a la interperie, es decir expuesto a la condiciones ambientales, así mismo tiene adherencia de polvo (tierra). Revisión interna del vehículo: se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de dos sillas en la zona delantera, y un sillón en la parte posterior, recubierto por un material elaborado en fibras naturales de color gris, provisto de todos los indicadores del sistema de funcionamiento, sin llaves en la suichera, desprovisto de su radio reproductor; la zona interna de las puertas y el tablero se hallan cubiertos por un material elaborado en fibras naturales y sintéticas d color gris. Seguidamente el vehículo antes citado fue sometido al proceso de ubicación, fijación y colección de evidencias de la siguiente forma: ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superficie externa fue sometida a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, mientras que la superficie interna del vehículo antes referido, fue sometida a los vapores de ester de cianoacrilato y posteriormente a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, indicando los resultados en las conclusiones. COLECCIÓN DE EVIDENCIA: Técnica de Barrido: con el uso de lupas manuales, se efectúa un barrido en la zona interna del vehículo antes referido; lográndose el hallazgo de lo siguiente: Material heterogéneo (tierra) localizados y colectado sobre la superficie del piso delantero y trasero lado del copiloto y copiloto y embalado en sobres de papel, debidamente rotulado con la letra “A, B y C”. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones, reconocimientos y análisis realizados sobre el vehículo descrito en las lineas procedentes, puedo establecer lo siguiente: 01.- Sobre la superficie externa e interna del vehículo, clase camioneta, marca daihatsu, color azul, provisto de la alfanumérica AAO18TN, NO se localizaron rastros dactilares. 02.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre la superficie interna del vehículo, clase camioneta, marca dauhatsu, color azul, provisto de la alfanumérica AAO18TN, se logro localizar material heterogéneo, es remitidos a la sala de resguardo y cadena de custodia de la Sub-Delegacion Acarigua segun planilla de custodia N°,?1SOI8 donde permanecerán en custodia, es todo”. Elemento de convicción por tratarse de una diligencia realizada al vehículo propiedad de la víctima, en el cual no se logro la activación especial de rastros dactilares.

DECIMO

EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-447, de fecha 28- 03-2014, realizado por J.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisicas, Sub-Delegación Acarigua, identificación del vehículo: un vehículo, clase automóvil, marca ford, modelo fairlane, tipo sedan, color azul, provisto de la alfanumérica AEF-376ZG. Revisión Interna del vehículo: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, la capa de pintura de color azul, que lo recubre, provisto de faros delanteros y de su micas trasera, provisto de sus cuatro neumáticos, inflado, con sus respectivos rines; provisto de retrovisor de ambos lados de color negro; asimismo se aprecia los cristales cubierto por papel anti solar de color negro; es de hacer que dicho vehículo se encuentra aparcado a la interperie, es decir expuesto a la condiciones ambientales, así mismo tiene adherencia de polvo (tierra). Revisión interna del vehículo: se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de un sillón en la parte delantera, y un sillón en la parte posterior, recubierto por un material

elaborado en fibras naturales de color marrón, provisto de todos los indicadores del sistema de ( funcionamiento, sin llaves en la suichera, provisto de su radio reproductor; la zona interna de las puertas y el tablero se hallan cubiertos por un material elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y marrón. Seguidamente el vehículo antes citado fue sometido al proceso de ubicación, fijación y colección de evidencias de la siguiente forma: ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superficie externa fue sometida a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, mientras que la superficie interna del vehículo antes referido, fue sometida a los vapores de ester de cianoacrilato y posteriormente a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, indicando los resultados en las conclusiones. COLECCION DE EVIDENCIA: Técnica de Barrido: con el uso de lupas manuales, se efectúa un barrido en la zona interna del vehículo antes referido; lográndose el hallazgo de lo siguiente: Material heterogéneo (tierra) localizados y colectado sobre la superficie del piso delantero lado del copiloto y copiloto y embalado en sobres de papel, debidamente rotulado con la letra “A y B”. CONCLUSIONES:

Con base a las observaciones, reconocimientos y análisis realizados sobre el vehículo descrito en las lineas procedentes, puedo establecer lo siguiente: 01.- Sobre la superficie externa e interna del vehículo, clase automóvil, marca ford, modelo fairlane, tipo sedan, color azul, provisto de la alfanumérica AEF376ZG, NO se localizaron rastros dactilares. 02.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre la superficie interna del vehículo, clase automóvil, marca ford, modelo fairlane, tipo sedan, color azul, provisto de la alfanumérica AEF-376ZG, se logro localizar material heterogéneo, es remitidos a la sala de resguardo y cadena de custodia de la Sub-Delegación Acarigua, según planilla de custodia N° P-10184, donde permanecerán en custodia, es todo”.

Elemento de convicción por tratarse de una diligencia realizada al vehículo propiedad de la víctima, en el cual no se logro la activación especial de rastros dactilares

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de los Delito: CONTRA LA::)PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código penal así mismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de la ciudadana TISBEY ULLOA PEREZ.

Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad. Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: 1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule seria. 3. Entre dos o mas personas...10. De noche....

Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora Ao haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo O prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido

.

Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, ya que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación, la víctima fue despojada de su vehículo automotor mediante la amenaza con armas de fuego por dos personas en horas de la noche, de igual manera que en el interior de su vehículo se encontraba su cartera con documentos personales, indicando las características del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el sujeto que conduce el vehículo, así como también reconoce al adolescente acusado al momento que es llevado al Comando del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Portuguesa, con las personas que le hacían la extorsión a cambio de devolver su vehículo.

Ante la contundencia del hecho delictivo, no se indica figura distinta a la Cali aportada.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de la ciudadana TISBEY ULLOA PEREZ. por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  2. - Admite todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, Se declara sin lugar el escrito consignada de la defensa publica de fecha 28-08-14, por extemporáneo y promovidos por la defensa publica y dichos medios de prueba se describen a continuación:

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

INSPECTOR A.E., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia De Reconocimiento Técnico y Física (Transcribir Mensajes y Llamadas, Entrantes y Salientes) N° 9700-058-LAB-443, de 27 de marzo del año 2014, realizada a: 1) Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Azul, Marca Nokia, modelo 1616-2B. Serial IMEI 012662006925427, provisto de una sin Card, de color Blanco, de la compañía Movistar, Serial 804320007809312, signado con el abonado numero 0424-5302329 (S.I.0) Prueba pertinente por cuanto se trata del equipo telefónico incautado en poder de uno de los ciudadanos adultos que se encontraba en compañía del adolescente acusado al momento de su aprehensión y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo, así como el contenido de los mensajes relacionados a hecho. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia De Reconocimiento Técnico y Física (Transcribir Mensajes y Llamadas, Entrantes y Salientes) N° 9700-058-LAB-443, de 27 de marzo del año 2014, suscrita por la Experto INSPECTOR A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-239, de fecha 27 de marzo del año 2014, practicada a: 01) Un Documento de los comúnmente denominados Cédula de Identidad, a nombre de M.U., Sharen Nahomi, Signado con los números V-29.540.491... 02) Un Documento de los comúnmente denominados Cédula de Identidad, a nombre de L.T., Herlimay Katiuska, Signado con los números V-23. 577.198... 03) Dos (02) billetes de Curso Legal en el País, de la denominación VEINTE BOLIVARES, signados con los seriales M77893738 y N43095670... 04) Una (01) llave Cruz, uso manual de las comúnmente utilizadas en labores de mecánica... 05) Una (01) Pieza comúnmente denominado Bolso elaborado en material sintético, de color negro marca CH... 06) Un (01) accesorio que formaban parte de un vehículo automotor denominado ESPEJO RETROVISOR, de color Negro, presenta inscripciones donde se lee entre otros ICHIKOH seguido de 010120... deI lado derecho (lado del Copiloto) del Vehículo... 07) Un (01) neumático para vehículo automotor, marca PIRELLI, modelo P6000, Rin R15... . Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a las evidencias colectadas en el procedimiento y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-239, de fecha 27 de marzo del año 2014, suscrita por la Experto DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia De Reconocimiento Técnico Y Mecánico N° 9700-058-BIC-434, realizada el día 27 de Marzo del año 2014, realizada a: “UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO... Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo Escopeta , de fabricación rudimentaria adaptado para calibre 44... CONCLUSIONES: “01- Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforan te producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida . Prueba Pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado al arma de fuego encontrada las adyacencias del lugar donde fue aprehendido el adolescente y la cual fue utilizada para someter a la víctima y Necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PEJAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico número 9700-058-BIC- 1430, de fecha 27 de marzo del 2014, suscrita por el DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

CUARTO

DETECTIVE SUESCUN YAIFRE Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0351, de fecha 28 de Marzo de 2014, practicada a: “Un vehículo, clase camioneta, marca toyota, modelo terios, año 2006, tipo sport wagon, placa AAO18TN, color azul, serial de carrocería 8XAJ122G069530744, serial de motor 4 cilindros..”. Prueba Pertinente por cuanto se trata del estudio practicado al vehículo despojado a la víctima y recuperado al momento de la aprehensión del adolescente acusado y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se solícita de,córiformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,;Se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0351, de fecha 28 de Marzo de 2014, suscrita por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

VICTIMA-TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

TISBEY ULLOA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciada en Urbanización Villas del Puilar, calle 1, casa número 46, primera etapa, Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.738.301. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

TTE. F.C. CONTRERAS, TTE S.C.A., adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deberán ser citados. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 26 de Marzo de 2014, practica la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los bienes antes señalado, y conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

SEGUNDO

SM12 QUIROZ P.A., adscrito al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deberán ser citados. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 26 de Marzo de 2014, practica la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los bienes antes señalado, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

TERCERO

SMI3.QUIROZ P.G., adscrito al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deberán ser citados. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 26 de Marzo de 2014, practica la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los bienes antes señalado, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.)’

CUARTO

Sil P.C.A., Sil OBEID C.R., Sil MOSQUERA JOSÉ, adscrito al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deberán ser citados. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 26 de Marzo de 2014, practica la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los bienes antes señalado, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

QUINTO

Sl2 TORREALBA G.J., adscrito al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deberán ser citados. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 26 de Marzo de 2014, practica la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación de los bienes antes señalado, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

  1. -La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 910, de fecha 10 de Mayo de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE KEIVER YÉPEZ y C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada en: AVENIDA PRINCIPAL, BARRIO A.E.B., FRENTE A LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), VÍA PUBLICA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren la aprehensión del adolescente acusado

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autor del hecho punible objeto de esta acusación, además de la magnitud del daño causado, ya que el adolescente acusado en compañía de un ciudadano adulto despojan a la víctima de su vehículo automotor bajo la amenaza de muerte, en su residencia, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso; igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima de la presente causa

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCIÓN

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código pena! vigente, así mismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en los artículos 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, todos en perjuicio de la ciudadana TISBEY ULLOA PÉREZ. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN, los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio y estima como sanción definitiva para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a Medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.

Admitida la acusación en los términos expresados, y se declaro sin lugar el recurso de oposición ejercido por la defensa sobre la no admisión de la acusación seguidamente; se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código pena! vigente, asi mismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO,. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código pena! vigente, así mismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO,. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y promovidos por la defensa, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes, Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código pena! vigente, asi mismo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores, igualmente el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y Sin lugar el recurso de oposición ejercido por la defensa sobre la no admisión de la acusación por el delito de Robo Agravado Declarando sin lugar se declara sin lugar el escrito consignada de la defensa publica de fecha 28-08-14, por extemporáneo y promovidos por la defensa publica. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial y en consecuencia se mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente en audiencia oral de presentación. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que la decisión constará por auto separado y del cumplimiento de todas las formalidades de ley.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los VEINTISÉIS (26) DÍAS del mes de Septiembre de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.R.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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