Decisión nº PJ0402014000327 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Septiembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000063

ASUNTO : PP11-D-2013-000063

JUEZA:

ABG. A.R.G.R.

SECRETARIA:

ABG. A.M.V.S.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG C.C.

DEFENSORA:

ABG. S.B.

DELITO:

CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Fiscal Auxiliar, Abg. C.C., mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa.

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal observa que se inicia la presente investigación por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAya que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDArealiza denuncia en fecha 29 de Enero del 2014. Ahora bien, una vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente causa evidencia que el hecho no ocurrió, tal como se evidencia del examen médico forense suscrito por especialista adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, que realiza el examen Ginecológico a la víctima y en sus conclusiones señala que no hay ningún tipo de lesiones, aunado a lo expuesto por la víctima en su declaración de fecha 09-08-2013, quien entre otras cosas manifestó”... En el día de vengo con la finalidad de manifestar que la denuncia formulada por mi persona en contra de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, es mentira y yo dije eso porque él en varias ocasiones molestaba y me pegaba, me lanzaba zapatos y eso me daba mucha rabia y yo solo quería que fuera de la casa ,entrevista tomada en compañía de su representante legal y denunciante IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de lo antes señalado, y por cuanto se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho, lo que representa imposibilidad material de sustentar jurídicamente la Comisión del Delito de alguno, esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted ciudadana Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizó...

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a la presente solicitud realiza la siguiente acotación:

De conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y DE ACTAS QUE LO CONFORMAN

DE LOS HECHOS

El día 29 de Enero del año 2013, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, a los fines de formular una denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que su hija IDENTIDAD OMITIDA, le había manifestado que su hermano el adolescente denunciado, había abusado sexualmente de ella en repetidas oportunidades en el mes de Diciembre del año 2012 y que la estaba amenazando para que no le hiciera de lo ocurrido a su mamá.

DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia, de fecha 29-01-2013, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que mi hija de nombre ) IDENTIDAD OMITIDA, me dijo que el día de ayer Lunes 28-01-2013 en horas del ho día que su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDAabuso sexualmente de en tres oportunidades en el mes de diciembre del año pasado y la tenía amenazada que si ella decía ) la iba a matar y la iba a tirar en un monte..”.

SEGUNDO

Con la Medicatura Forense Nro. 9700-161-179, de fecha 30 de Enero de 2013, suscrita por Doctor SARMIENTO C LUÍS R, adscrito a la Medícatura Forense de Acarigua, donde deja constancia de: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: sin lesiones que describir; EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales :ternos: Pre.Pubicos, Introito Vaginal Sin lesiones, Himen de orificio único, de bordes lisos, festoneados, sin lesiones, EXAMEN ANO-RECTAL: sin lesiones; Conclusión: Himen Sin Lesiones”.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 29-01-2013, por la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que en el mes de diciembre el año pasado, yo estaba en mi casa con mis hermanos y de pronto entro al cuarto y mi hermano mayor le nombre IDENTIDAD OMITIDAestaba viendo películas pornográficas y yo le dije que quitara eso que no fuera tan grosero y me agarro por la boca, me amarro por los brazos, me acostó en la cama y me quito la ropa y abuso sexualmente de mi, mientras que mi mamá se encontraba trabajando y cuando yo empecé a gritar para salirme de la casa él me dijo que si yo decía algo me iba a matar y me iba a dejar botada en un monte, yo tuve mucho miedo, pero con ya me hizo lo mismo en tres oportunidades y se la pasa calándome y regañándome le conté a mi mamá lo que estaba ocurriendo...

CUARTO

Con la Inspección Técnica Nro. 814, de fecha 29-01-2013, suscrita por los funcionarios Agentes ZAHRA MAMARI y L.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “IDENTIDAD OMITIDA..:”.

QUINTO

Comunicación, de fecha 08-05-2013, realizada por la Psicólogo GERALYS L. de ARMAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien informó lo siguiente:” ... deja constancia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima No compareció a la cita asignada...”.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-08-20 13, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy vengo con la finalidad de manifestar que la denuncia formulada por mi persona en contra de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA es mentira y yo dije eso porque él en varias ocasiones me molestaba y me pegaba, me lanzaba zapatos y eso me daba mucha rabia y yo solo quería que él se fuera de la casa, ya que él también le pegaba a mis otros hermanitos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo le decía a mi mamá y ella lo regañaba pero él se quedaba quieto solo por el momento pero después seguía pegándome por cualquier cosa.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, se le señala como participante en el hecho delictivo. Ahora bien en cuanto a la participación del adolescente, se desprende de las actas de investigación que la el hecho objeto del proceso no se realizo y así se evidencia del examen medico forense suscrito por el especialista adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, que realiza el examen Ginecológico a la víctima y en sus conclusiones señala que no hay ningún tipo de lesiones, aunado a lo expuesto por la mi víctima en su declaración de fecha 09-08-2013, quien entre otras cosas manifestó”... En el día de vengo con la finalidad de manifestar que la denuncia formulada por mi persona en contra de mi hermano IDENTIDAD OMITIDAes mentira y yo dije eso porque él en varias ocasiones molestaba y me pegaba, me lanzaba zapatos y eso me daba mucha rabia y yo solo quería que fuera de la casa ,entrevista tomada en compañía de su representante legal y denunciante IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los antes señalado y por cuanto se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho esto concatenado al hecho de la imposibilidad material de sustentar la comisión del hecho punible, por lo que no se puede probar plenamente la vinculación de la adolescente en la comisión de delito alguno para la tipificación del mismo, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado en cuanto al delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, no puede atribuírsele al adolescente imputado de conformidad con lo establecido en los parámetros previstos en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del Principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, surge una eximente o excusa absolutoria, en virtud de la cual no se aplica pena alguna a la persona imputada que ha cometido un acto típicamente antijurídico y culpable, por razones de política criminal y conveniencia social, por lo cual resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que el hecho no puede atribuírsele al adolescente imputado; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente identificada en autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce .

Abg. A.R.G.R.

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. A.M.V.S.

LA SECRETARIA

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