Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoFundamentos De La Decisión Pronunciada En Aud.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000752

Este Juzgador SE ABOCA al Conocimiento de la presente causa, a los f.d.F. la decisión emitida en fecha 18 de Septiembre de 2014, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar IN EXTENSO el acta de la referida audiencia de Calificación de Flagrancia y así se decide;

“….En el día de hoy, siendo las 8.30 a.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional ABG. YUHENNY D.A., quien se aboca en este acto a la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. A.P.A. y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la ciudadana: E.V.G.S.. C.I. 20.501.546a, por el delito. Acoso u hostigamiento, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, y se le ratifiquen las medidas de protección 1,5 y 6 de la ley especial. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde J.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.802 “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de. Acoso u hostigamiento, previsto y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articula. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”.. . Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas. Es todo. Se le cede la palabra a la victima; quien manifiesta en este acto; no me opongo a la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano J.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.802 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consignar constancia de trabajo y del trabajo comunitario 4.- No hacer actos de persecución y acoso; 5.-Realizar 5 trabajo comunitario por mes por el lapso de 05 (5) meses, uno cada mes en el C.C.S.R.V. que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER. CUARTO: Se mantiene las Medidas de Protección contempladas en el articulo 87 numerales , 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a su vez serán cautelares, las cuales consisten en: 6. NO HACER ACTOS DE PERSECUCION Y ACOSO. QUINTO: Se acuerda Notificar al C.C., se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman.- 10:30 a.m…”

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano J.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.802 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consignar constancia de trabajo y del trabajo comunitario 4.- No hacer actos de persecución y acoso; 5.-Realizar 5 trabajo comunitario por mes por el lapso de 05 (5) meses, uno cada mes en el C.C.S.R.V. que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER. SEGUNDO: Se mantiene las Medidas de Protección contempladas en el articulo 87 numerales 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a su vez serán cautelares, las cuales consisten en: 6. NO HACER ACTOS DE PERSECUCION Y ACOSO. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. A.A.L.S.

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