Decisión nº OP01-P-2014-006779 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006779

ASUNTO : OP01-P-2014-006779

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ciudadana Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Dra. M.F.S., dirigida a este Tribunal, con fecha 18-09-2014, a realizarse en la siguiente dirección: RESIDENCIA ENTRE LA CALLE TUBORES Y NARVAEZ, PORLAMAR, AVENIDA 4 DE MAYO, EDIFICIO SAN CARLOS, PISO 5, APARTAMENTO 53, OS, MUNICIPIO MARILÑO DE ESTE ESTADO, donde reside una ciudadana conocida con el nombre de “KATIUSKA CARVAJAL”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS, SUB-DELEGACION PORLAMAR, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, joyas, armas de fuego, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-357993-2014. El mismo será efectuado por los funcionarios COMISARIOS R.D., ALFREDO MALAVE, INSPECTOR JEFE LURVIN CORREDOR, INSPECTOR O.A., DETECTIVES AGREGADOS D.R., C.V., Y.R., DETECTIVES J.J., Y.M., S.G. Y J.A., adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS, SUB-DELEGACION PORLAMAR, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales para su práctica. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios COMISARIOS R.D., ALFREDO MALAVE, INSPECTOR JEFE LURVIN CORREDOR, INSPECTOR O.A., DETECTIVES AGREGADOS D.R., C.V., Y.R., DETECTIVES J.J., Y.M., S.G. Y J.A., adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS, SUB-DELEGACION PORLAMAR, pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales para su practica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: RESIDENCIA ENTRE LA CALLE TUBORES Y NARVAEZ, PORLAMAR, AVENIDA 4 DE MAYO, EDIFICIO SAN CARLOS, PISO 5, APARTAMENTO 53, OS, MUNICIPIO MARILÑO DE ESTE ESTADO, donde reside una ciudadana conocida con el nombre de “KATIUSKA CARVAJAL”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. LISELLOTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Asunto Penal: OP01-P-2014-006779

Expediente Fiscal: MP-357993-2014

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