Decisión nº 304 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.664.-

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogadas: R.B.d.G. y B.U. de Gracia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 12.349 y 13.029, respectivamente.-

DEMANDADOS: D.D.J., J.V.Z., N.A., J.D.G. y J.E., extranjeros, titulares de las cédulas de identidad números E-81.843.359; E-81.965.071; E-81.927.446; E-81.844.173 y E-80.587.804 y los ciudadanos, F.F., L.G., A.P., N.C., E.M., H.A.Z., J.R.M., C.M.R. y J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.726.682; 11.973.732; 9.365.768; 4.765.667; 11.373.326; 10.852.052; 5.668.849 y 13.739.487; en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: no acreditan en autos.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).-

EXPEDIENTE: Nº 00592-A-07.-

En fecha dieciséis (16) de junio de 1993, se inició el presente procedimiento, por motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.664, asistido judicialmente por la abogada, R.B.d.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 12.340, contra los ciudadanos, D.D.J., J.V.Z., N.A., J.D.G. y extranjeros, titulares de las cédulas de identidad números E-81.843.359; E-81.965.071; E-81.927.446; E-81.844.173 y F.F., L.G., A.P., N.C., E.M., H.A.Z., J.R.M., C.M.R. y J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.726.682; 11.973.732; 9.365.768; 4.765.667; 11.373.326; 10.852.052; 5.668.849 , 13.739.487 y 80.587.804 en su orden.

Acompañando el querellante las siguientes documentales:

  1. Copia de comunicación de fecha veinticinco (25) de febrero de 1993, realizada por el ciudadano, R.M.M., dirigida al abogado, V.R., Jefe de la Oficina Agropecuaria Gobernación del estado Portuguesa. Riela al folio cuatro (04). Marcada con la letra “A”.

  2. Original de notificación Nº 415, realizada por el Ingeniero, R.G.A. funcionario adscrito al entonces del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dirigida al ciudadano, R.M.M.. Cursa al folio cinco (05). Marcada con la letra “B”.

  3. Original de notificación Nº 462, realizada por el Ingeniero, R.G.A. funcionario adscrito al entonces del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dirigida al ciudadano, R.M.M.. Cursa al folio seis (06). Marcada con la letra “C”.

  4. Copia de comunicación de fecha catorce (14) de mayo de 1993, realizada por el ciudadano, R.M.M., dirigida al ciudadano, R.A., Delegado Agrario del estado Portuguesa. Riela al folio siete (07). Marcada con la letra “D”.

  5. Copia de comunicación dirigida a la “Agropecuaria La Campiña S.A”, representada por el ciudadano, Corrado de Din y/o el Doctor, M.R.M.. Inserta a los folios ocho (08) al nueve (09). Marcada con la letra “E”.

  6. Original de solicitud y Justificativo de testigos, promovidos por el ciudadano, R.M.M., de fecha 10 de junio de 1993. Inserto a los folios diez (10) al trece (13). Marcado con la letra “F”.

  7. Solicitud de inspección Judicial número 431, realizada en fecha cuanto (04) de junio de 1993; realizada y evacuada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Riela a los folios catorce (14) al veintidós (22). Marcada con la letra “G”.

En fecha primero (01) de julio de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, admitió la presente demanda. Cursa al folio veintitrés (23).

Riela al folio veinticuatro (24); diligencia de fecha primero (01) de julio de 1993, mediante la cual, el ciudadano, R.M.M., asistido por la abogada, R.B.d.G., consignaron documento en el cual se constituye como fiador al ciudadano, D.E.T.P., acompañando balance de sus bienes y su ultima declaración para entonces de I.S.L.R. Cursante a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) y su vuelto

En fecha dos (02) de julio de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, Decretó la Restitución de la Posesión, a favor del querellante. Fijando para el dia martes, seis (06) de julio del mismo año, el traslado y constitución del Tribunal, para ejecutar el decreto restitutorio. Asimismo, ordenó oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Se libró oficio número 492. Riela a los folios treinta (30) al treinta y uno (31).

Riela a los folios treinta y dos (32) al treinta cuatro (34); actas levantadas en el traslado y constitución del Tribunal, al momento de la Ejecución del Decreto Restitutorio, en fecha seis (06) de julio de 1993.

Cursa al folio treinta y cinco (35); diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 1993, presentada por el ciudadano, R.M.M., asistido por la abogada, R.B.d.G., mediante la cual, solicitó la notificación de Procurador Agrario del estado Portuguesa.

En fecha seis (06) de octubre de 1993; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, acordó librar boleta de notificación al Procurador Agrario del estado Portuguesa. Se libró boleta. Cursante a los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37).

Cursa al folio treinta y ocho (38); diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 1993, presentada por el ciudadano, R.M.M., asistido por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, solicitó boleta de notificación librada al Procurador Agrario del estado Portuguesa, a los fines de enviar la misma por una empresa de envió privada.

Riela al folio treinta y nueve (39); diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 1993, presentada por el ciudadano, R.M.M., asistido por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, otorgó poder especial a las mismas.

En fecha primero (01) de noviembre de 1993; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, acordó la entrega de la boleta de notificación librada al Procurador Agrario del estado Portuguesa, al querellante a fin de gestionar dicha notificación. Cursa al folio cuarenta (40).

Diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1993; presentada por la abogada, R.B.d.G., mediante la cual, consignó en dos folios útiles boleta de notificación, librada al Procurador Agrario del estado Portuguesa. Riela a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43). Se agrego en autos.

Riela a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45); escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada, R.B.d.G., en fecha treinta (30) de noviembre de 1993. Se agrego en autos.

En fecha treinta (30) de noviembre de 1993; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, acordó comisionar al Juzgado Segundo de Municipios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la evacuación de las pruebas testimoniales. En fecha primero (01) de diciembre del mismo año, se libró comisión, oficio número 899 y despacho. Riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48).

Insertos a los folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) y su vuelto, diligencia de la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portugesa, certificando la autenticidad de las copias que anteceden en los folios cuarenta y nueve al cincuenta (49) y uno (51). En fecha 01 de diciembre de 1993.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 1993; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida. Cursante a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y uno (61).

Riela al folio sesenta y dos (62); diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 1994, presentada por el ciudadano, R.M.M., asistido por la abogada, R.B.d.G., mediante la cual, solicitó copia certificada del decreto restitutorio dictado en fecha dos (02) de julio de 1993.

Cursante al folio sesenta y tres (63); en fecha primero (01) de febrero de 1993, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, acordó las copias certificadas solicitadas.

Inserto al folio sesenta y cuatro (64); diligencia de fecha tres (03) de marzo de 1994, presentada por el ciudadano, R.M.M., asistido por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, solicitó al Tribunal, oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, a los efectos de desalojar a invasores del fundo ubicado en la población Ojo de Agua del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Riela a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66); en fecha cuatro (04) de marzo de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional. Se libró oficio número 168.

Cursa al folio sesenta y siete (67); diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 1994, presentada por el ciudadano, R.M.M., asistido por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, solicitó al Tribunal requerir los servicios de la fuerza pública para que hagan cesar las perturbaciones en el lote de terreno ubicado en la población Ojo de Agua del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Riela a los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69); en fecha veintinueve (29) de marzo de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional. Se libró oficio número 276.

Cursantes a los folios setenta (70) al setenta y dos (72); en fecha siete (07) de abril de 1994, se recibió oficio NRO.CR4.D41.PMC.SO.0876, proveniente del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, dando acuse a oficio número 276, enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en fecha veintinueve (29) de marzo de 1994.

Inserto al folio setenta y tres (73); diligencia de fecha diez (10) de agosto de 1994, presentada por la abogada, B.U. de Gracia, mediante la cual, solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.

Riela al folio setenta y cuatro (74); planilla de depósito en cuenta corriente Nº 009-012571-0; por concepto de pago de Arancel Judicial.

En fecha quince (15) de septiembre de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional. Se libró oficio 697. Riela a los folios setenta y seis (76) al setenta y siete (77).

Cursa al folio setenta y ocho (78); diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 1994, presentada por el ciudadano, R.M.M. asistido por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, solicitó al Tribunal el traslado y constitución en el lote de terreno ubicado en la población Ojo de Agua del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Inserto al folio setenta y nueve (79); en fecha veinte (20) de septiembre de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, fijó para el día veintisiete (27) de septiembre de 1994, el traslado y constitución del Tribunal, sobre el lote de terreno ubicado en la población Ojo de Agua del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

Riela al folio ochenta (80); en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, difirió el traslado y constitución del Tribunal, para el siguiente día de despacho.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 1994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, en el lote de terreno ubicado en la población Ojo de Agua del Municipio Papelón del estado Portuguesa, la parte interesada no compareció. Cursa al folio ochenta y uno (81).

Cursante a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86); sentencia dictada en fecha seis (06) de marzo de 1996, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en donde se ratifica el Derecho de Amparo dictado en la posesión del lote de terreno.

Riela a los folios ochenta y siete (87) al noventa (90); diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 1996, presentada por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, consignaron publicación del cartel de notificación, librado en fecha seis (06) de marzo del mismo año. En misma fecha se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano R.M., y se agregó el recibido del mismo.

Inserto al folio noventa y uno (91); diligencia de fecha tres (03) de mayo de 1996, presentada por la abogada, R.B.d.G., mediante la cual, solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha seis (06) de marzo del mismo año.

Cursa al vuelto del folio noventa y uno (91); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó un lapso de cinco (05) días para el cumplimiento voluntario de la ejecución de la sentencia.

Riela al folio noventa y dos (92); diligencia de fecha quince (15) de mayo de 1996, presentada por las abogadas, R.B.d.G. y B.U. de Gracia, mediante la cual, solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia.

En fecha veinte (20) de mayo de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó la ejecución y ordenó librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; el mismo fue entregado en fecha treinta (30) de mayo de 1996. Riela a los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94) y su vuelto.

Cursante a los folios noventa y cinco (95); escrito de fecha doce (12) de junio de 1996, presentada por el abogado H.L.A., en su carácter de Procurador Agrario del estado Portuguesa, mediante la cual, solicitó la reposición de la presente causa a los fines de que se practique la citación de los demandados. Se dictó auto de agréguese.

Inserto al folio noventa y seis (96); diligencia de fecha trece (13) de junio de 1996, presentada por el abogado H.L.A., en su carácter de Procurador Agrario del estado Portuguesa, mediante la cual, solicitó copia certificadas del presente expediente.

En fecha trece (13) de junio de 1996, se levantó acta mediante la cual la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada R.B.d.G. se inhibió de la presente causa. Así mismo, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Igualmente se ordenó remitir copia del acta de inhibición al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio 590 y 591. Riela a los folios noventa y siete (97) al noventa y nueve (99).

Cursa a los folios cien (100) y ciento dos (102); oficio número ciento siete (107), proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha veinticinco (25) de junio del 1996, anexando Sentencia Interlocutoria declarando procedente la inhibición planteada, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remite copia certificada de la decisión tomada sobre la inhibición.

Riela al folio ciento tres (103); auto de fecha veintisiete (27) de junio de 1996, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.d.T. y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha primero (1) de julio de 1996, folio ciento (104), mediante diligencia compareció la parte actora el ciudadano R.M.M., debidamente asistido por el abogado C.E.C., solicitando copia fotostáticas certificada del fallo de fecha seis (06) de marzo de 1996,

Corre inserto al folio ciento cuatro (104) vuelto, auto de fecha veintidós (22) de julio de 1996, mediante la cual se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia civil y Mercantil, dándole entrada y cancélese y salida del mismo.

En fecha veintinueve (29) de julio de 1996, Folio ciento cinco (105), se dictó auto mediante el cual se dio cabal cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal de Alzada contentiva de la solicitud de amparo constitucional, se llevará como cuaderno separado.

Riela al folio ciento seis (106) al ciento dieciséis (116), oficio número seis ciento setenta y dos (672), de fecha nueve (09) de septiembre de 1996, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual remitió comunicación proveniente del Juzgado Primero de Municipios Urbanos de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha cinco (05) de agosto de 1996, con oficio número (727), constante de cuatro folios utilizado y seis (06) fotografías.

Cursa a los folios ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118), en fecha nueve (09) de septiembre de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a lo fines de remitir los recaudos para que sean agregados a los autos. Se libró oficio número 672.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1996, folio ciento diecinueve (119), se recibió comunicación número setecientos once (711), de fecha diecinueve de septiembre de 1996, proveniente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de notificar que ese tribunal declaró con lugar la inhibición planteada.

Riela al folio ciento veinte (120), en fecha tres (03) de abril de 1997, se recibió comunicación número 100/97, de fecha dos (02) de abril de 1997, emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto estado Lara, a los fines de solicitar a la brevedad posible, informe si fue ejecutada la sentencia dictada el seis (06) de marzo de 1996.

Cursante al folio siento veinte uno (121), en fecha veinticuatro (24), de abril de 1997. mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada B.U. de García, solicitando copias fotostáticas certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal inserta en los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cuatro (84), y en auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado. Folio ciento veinte uno (121) vuelto.

En fecha seis (6), de mayo de 1997, folio siento veintidós (122), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano R.M.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.U. de García, solicitando copias fotostáticas certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal; inserta en los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y ocho (158), del expediente 3548, y en auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado. Folio ciento veintitrés (123)

Cursa al folio ciento veinticuatro (124), en fecha veintiséis (26) de mayo de 1997, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se comisionó para la elaboración de los fotostato al ciudadano E.S., persona autorizada para ello.

Riela al folio ciento veinticinco (125), en fecha veintiséis (26) de mayo de 1997, se libró oficio número siete (07), dirigido al Tribunal de Alzada a los Fines de acusar comunicación número 100/97 de fecha dos (02) de abril de 1997, que el expediente 3584, se encuentra en estado de ejecución para lo cual se libró mandato de ejecución correspondiendo al Juzgado del Municipio Papelón de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud de realizar las actuaciones pertinentes, y a su vez se remitieron copias de las actuaciones posteriores a la sentencia.

Cursante al folio ciento veintiséis (126), de fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano R.M.M., asistido por el abogado C.E.C., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 30.456, solicitando la ejecución forzosa de la presente causa y a tales efectos que se oficie a al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas y al Destacamento Nº 49 de los Comando Rurales de la Guardia Nacional, con sede en la población de las Majaguas del Municipio San R.d.O., del estado Portuguesa.

En fecha veintiocho (28) de enero de 1998, folio ciento veintisiete (127), compareció el ciudadano, R.M.M., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio B.U. de García, solicitando se devuelva el expediente al Juzgado de Papelón a fin de continuar con la ejecución.

Riela al folio (128), de fecha veintiocho 28 de enero de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual, acordó devolver comisión Nº doscientos noventa y uno (291), al Juzgado del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia, para la remisión de la comisión se designó como correo especial al ciudadano, O.J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.807, quién estando presente aceptó el cargo y se juramentó.

En fecha veintiocho (28) de enero de 1998, folio ciento veintinueve (129), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; dictó auto mediante el cual se acordó comisionar al Juez del Municipio Papelón del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Cursa al folio ciento treinta (130), de fecha veintinueve (29) de enero de 1998, Liquidación de derechos de Arancele Judiciales.

Inserto a los folios ciento treinta uno (131) al ciento treinta y tres (133), de fecha cinco (05) de marzo de 1998, diligencia del abogado C.C. consignando Acta ó convenio de dos (02) folios útiles realizado antes el Instituto Agrario Nacional, firmados por ambas parte del presente expediente, donde se abrió un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de su firma, para la ejecución forzosa.

Cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), de fecha cinco (05) de marzo de 1998, mediante diligencia compareció la parte actora el ciudadano R.M.M., debidamente asistido por el abogado C.E.C., solicitando copia fotostáticas certificada del justificativo de testigos que corre inserto a los folios diez (10) al doce (12), y en auto de fecha once (11) de marzo del mismo año, ese Tribunal se acordó lo solicitado. Folio ciento treinta y seis (136).

Riela al folio ciento treinta y cinco (135), de fecha cinco (05) de marzo de 1998, Liquidación de derechos de Arancel Judicial.

En fecha once (11) de marzo de 1998, folio ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y ocho (138), se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Primera

Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, suspendió el curso de la presente causa por el lapso acordado por las partes, asimismo, de ordenó oficiar lo conducente al Tribunal comisionado correspondiente. Se libró oficio número 172.

Cursante al folio ciento treinta y nueve (139), de fecha dieciocho (18) de marzo de 1998, mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano R.M.M., debidamente asistido por el abogado C.E.C., solicitando copia fotostáticas certificadas de la Inspección Ocular que corre inserto a los folios catorce (14) al veintitrés (23), y en auto de esta misma fecha se acordó lo solicitado. Inserto al Folio ciento cuarenta (140).

Riela a los folios ciento cuarenta y uno (141) al doscientos once (211), en fecha siete (07) de octubre de 1999, se dio por recibida las resultas referente al mandamiento de ejecución, emanado del Tribunal comisionado.

Inserto al folio doscientos (212), En fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura a partir del folio veintiocho (28).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, folio doscientos trece (213) al doscientos catorce (214), Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual acordó convocar al Conjuez de la lista siguiente a los fines que conozca el presente expediente. Se libró convocatoria.

Cursa al folio al folio doscientos (215), de fecha nueve (09) de febrero de 2001, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió la correspondiente convocatoria debidamente firmada por el abogado J.V.U..

En fecha trece (13) de febrero de 2001, folio doscientos dieciséis (216), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del esta Portuguesa, dictó auto mediante el cual el convocado aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Riela al folio doscientos diecisiete (217), de fecha quince (15) de febrero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del esta Portuguesa, dictó auto mediante el Juez Accidental abogado J.V.U., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha treinta (30) de marzo de 2007. folios doscientos dieciocho (218) al doscientos diecinueve (219), el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual la Jueza abogada D.M.A.G., se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó la notificación de la parte demandante. Se libró boleta de notificación.

Cursante a los doscientos veinte (220) al doscientos veintidós (222), de fecha veintitrés (23) de junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devolvió la respectiva boleta de notificación de la parte actora, por falta de impulso procesal.

Riela a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticuatro (224), de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se ordenó remitir mediante oficio número 242-11, el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en acatamiento a la disposición transitoria de la Resolución Nº 2008-0052, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, folio doscientos veinticinco (225), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante el cual le dio entrada el presente expediente.

Inserto a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos veintisiete (227), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante el cual el Juez Provisorio abogado M.E.O.P., se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó la notificación de la parte actora. Se libró boleta.

Cursante a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos veintinueve (229), de fecha veinticinco de marzo (25) de 2013, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., devolvió respectiva boleta de notificación debidamente firmada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Trata el presente asunto de la demanda que por motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.664, representado judicialmente por los abogados R.B.d.G. y B.U. de Gracia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 12.349 y 13.029, contra los ciudadanos, D.D.J., J.V.Z., N.A., J.D.G. y J.E., extranjeros, titulares de las cédulas de identidad números E-81.843.359; E-81.965.071; E-81.927.446; E-81.844.173 y E-80.587.804 y los ciudadanos, F.F., L.G., A.P., N.C., E.M., H.A.Z., J.R.M., C.M.R. y J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.726.682; 11.973.732; 9.365.768; 4.765.667; 11.373.326; 10.852.052; 5.668.849 y 13.739.487; en su orden.

Sin embargo, la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constando en autos, actuación alguna por parte del demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día diecisiete (17) de febrero de 1998, mediante el cual solicitó ante el Juzgado del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se fijara la ejecución del decreto Interdictal Restitutorio de la misma para otra oportunidad, no constando en autos que la parte demandante haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, desde ese día hasta la presente fecha, de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, (editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385), P.A.Z., señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

El maestro A.B., en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que se produce la paralización del proceso”.

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por el ciudadano R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.664, estando paralizado el juicio desde el diecisiete (17) de febrero de 1998, demostrándose la pérdida del interés de la parte actora en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia, la ejecución de la sentencia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el querellante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a la parte accionante.

IV

D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.664, representado judicialmente por los abogados R.B.d.G. y B.U. de Gracia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 12.349 y 13.029, respectivamente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

TERCERO

Notifíquese mediante boleta a la parte actora de la presente dedición.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 304, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MEOP/AC/JMNB.-

Expediente Nº 00592-A-07.-

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