Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJuan Antonio Castillo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 09 de Octubre del año 2.014.-

204º y 155º

CAUSA N° JMS-1-1.616-14.-

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION

PARTE DEMANDANTE: E.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.557 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: G.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.804 y de este domicilio.-.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, causal segunda (2da).-

En horas de Audiencia del día de hoy 09-10-2.014, siendo las 10:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el ola demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. Se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-

El Juez Temp.,

Dr. J.A.C.

La Secretaria.,

Abg. N.R.

JC/homer.-

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