Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000235

PARTE ACTORA: R.D., J.A. y A.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.W.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 17 de octubre de 2014, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos: R.D., J.A. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nª V-10.062.232, V-17.870.461 y V-14.029.369, en contra de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A... Se deja constancia que por la parte demandante comparece los actores J.A., R.D. y A.P., y abogada asistente la abogada en ejercicio en NEIZA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, y apoderada al mismo tiempo del resto, quien en lo sucesivo se denominara “Los EXTRABAJADORES”; por la parte demandada la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., comparece la abogada DORELYS RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.943, dicha empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el N° 17 Tomo A-17; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

LOS EXTRABAJADORES, anteriormente identificado, prestaron sus servicios laborales para la empresa, ocupando el cargo de Técnico de Campo; con fecha de ingreso y egreso relacionadas en el libelo de demandada, culminando la relación laboral por despido, devengando su último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. F 812,50. Los cual reclama el gran total por concepto de prestaciones sociales de al ciudadano R.D. la cantidad de Bs. 248.825,84 al ciudadano J.A.B.. 173.957,43 y al ciudadano A.P. la cantidad de Bs. 66.330,30; para un gran total de Bs. 315.156,14.

SEGUNDA

RECHAZO y ACEPTACIÒN DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

  1. - LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice la pretensión planteada en La Cláusula anterior, debido a que considera que LOS DEMANDANTES, específicamente en lo relativo a la base de cálculo del salario normal e integral, el bono de campo, y en tal sentido las incidencias que estos tienen sobre su reclamo por prestaciones sociales, insistido en la negativa y contradicción en los conceptos que reclaman por prestaciones sociales.

  2. -. Acepta el horario y jornada de trabajo alegada, los cargos y motivo de culminación de la relación laboral en el periodo que aducen en su libelo de demanda.

TERCERA

MUTUO ACUERDO:

A.- Los demandante aceptan y así lo reconocen que lo expresado por la empresa.

B.- Los demandantes aceptan, previo revisión del a que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por ambos en este escrito de transacción.

C- Igualmente Los demandantes declaran que la relación laboral término por acuerdo entre los trabajadores y patrono y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.

D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 100.000,00 al ciudadano R.D., Bs. 65.000,00 al ciudadano J.A. y Bs. 30.000,00 al ciudadano A.P.; LOS EXTRABAJADORES, que se cancelará AL CUARTO (4º) DIA HABIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA; y el monto total se corresponde a Bs. 195.000,00; pago este que acepta los trabajadores como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales a los Extrabajadores por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa y cancelados en esta oportunidad; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; comisiones por ventas, aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..

CUARTA

Después de la comprensión de las partes, los extrabajadores, manifiestan que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.

QUINA: Los DEMANDANTES, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la Empresa DEMANDADA, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera contractual y legal.

SEXTA

LOS DEMANDANTES, declaran que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo

SEPTIMA

Sobre la base del contenido de esta transacción, la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener los extrabajadores con otras sociedades mercantiles con la empresa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al ex trabajador por la relación laboral dependiente que sostuvo con la demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiaria, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto el reclamante a la demandada un total, cabal y absoluto finiquito

OCTAVA

En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y los extrabajadores pagarán los Honorarios de sus abogadas.

NOVENA

Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.

DECIMA

Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante, asistido de su apoderada DESISTE de la demanda con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley a las extintas relaciones de trabajo.

DECIMA PRIMERA

Los extrabajadores hacen constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento. Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.

En este estado, el tribunal para decidir observa que se encuentran presente los trabajadores y su apoderada y están en pleno conocimiento de su facultad para transigir y aceptar en mutuo consentimiento y sin coacción alguna las recibir cantidades de dinero, 100.000,00 al ciudadano R.D., Bs. 65.000,00 al ciudadano J.A. y Bs. 30.000,00 al ciudadano A.P.; LOS EXTRABAJADORES, que se cancelará AL CUARTO (4º) DIA HABIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA; suma esta que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 195.000,00; con inclusión de el monto sobre fideicomiso detallada en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:30 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

Los ACTORES,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA EMPRESA,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,

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