Decisión nº 2014-104 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 16 de octubre de 2014

204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0048.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO).

PARTE SOLICITANTE: L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.162.

ABOGADO ASISTENTE: L.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.183.

-I-

ANTECEDENTES

El 25/07/2014, se recibió solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), presentada por el ciudadano A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.162, sobre una finca antes llamada “La Ladera”, ahora “La Hermita”, ubicada en el Sector de la Carretera que conduce de Tasajera a los Naranjos, jurisdicción de Municipio el Consejo del estado Aragua; con un área aproximada de cinco hectáreas con mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados (5 Ha con 1877 m2), debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.183. (Folios 01 al 12).

El 30/07/2014, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 13 al 14).

El 31/07/2014, mediante auto el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó Inspección Judicial. (Folios 15 al 18).

El 22/09/2014, el alguacil de esta Instancia consignó oficios debidamente firmados como recibidos. (Folios 19 al 21).

El 24/09/2014, mediante auto este Juzgado difirió el acto Inspección Judicial fijada para esta misma fecha, por no poseer vehículo para trasladarse y ordenó librar nuevos oficios. (Folio 22 al 25).

El 06/10/2014, el alguacil de esta Instancia consignó oficios debidamente firmados como recibidos. (Folios 26 al 33).

El 06/10/2014, el Tribunal se trasladó y constituyó para la práctica de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud y en el mismo acto el solicitante consignó documentos. (Folios 34 al 85).

El 07/10/2014, el Tribunal fijó audiencia de evacuación de testigos. (Folio 86).

El 08/10/2014, se realizó la audiencia de evacuación de testigos promovidos en la presente solicitud. (Folios 87 al 90).

El 1510/2014, el práctico designado por este Tribunal consignó registro fotográfico y audiovisual. (Folios 91 al 103).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante pidió a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, un Justificativo de P.M. (Título Supletorio), en el terreno Baldío de la Nación, que tiene un área aproximadamente cinco hectáreas con mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados (5 Ha con 1877 m2), una finca antes llamada “La Ladera”, ahora “La Hermita”, ubicada en el Sector de la Carretera que conduce de Tasajera a los Naranjos, jurisdicción de Municipio el Consejo del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por A.O. y Vía de Penetración, SUR: Terrenos ocupados por J.M. y J.P., ESTE: Terrenos del Sector y Terrenos ocupados por E.C. y OESTE: Terrenos ocupados por E.W..

La parte actora, solicitó a esta Instancia en su escrito libelar lo siguiente:

(…) Tenga a bien disponer y en efecto ordenar: que sean tomadas las declaraciones respectivas de los testigos hábiles que oportunamente presentaré, quienes responderán acerca de las preguntas siguientes: A).- Si es cierto que me conocen directa y personalmente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de diez años.- B).- Si conocen bien el sitio de ubicación del inmueble con las bienhechurías adquiridas originalmente por mí en compra verificada al señor R.M. y su esposa R.D.d.M.; e igualmente a todas las obras y mejoras arriba descritas.- C).- Si de igual manera saben y conocen bien todos los trabajos de mejoras, de remodelaciones, anexos de lavandería, pisos, brocales, defensas de alcantarillas y canales de aguas pluviales; tuberías y cableados; así como el desmalezamiento y mantenimiento general de la carretera interna de acceso a mi vivienda y terrenos por mi poseídos; cuya, vía en longitud aproximada es de ciento ochenta metros.- D).- Si también saben que he gastado entre todos los materiales empleados en mi vivienda y pagado a los trabajadores por el costo de su mano de obra, una cantidad que actualmente ha llegado a la suma de Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Bolívares actuales (Bs. 536.500,00), así invertidos. E).- Que bajo juramento, los testigos dirán la razón fundada de sus dichos.- (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. - Copia fotostática simple de la carta de residencia, emitida por el C.C. “Los Naranjos- Las Mercedes”, Sector Tasajera del Municipio J.R.R. del estado Aragua, a nombre del ciudadano L.Á.D.M., ya identificado. Marcado con el número “1”. (Folio 37 al 38).

  2. - Copia fotostática simple de la constancia de ocupación, emanado del C.C. “Los Naranjos- Las Mercedes”, Sector Tasajera del Municipio J.R.R. del estado Aragua. Marcado con el número “2”. (Folio 39 al 40).

  3. - Copia fotostática simple de la solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica (CORPOELEC). Marcado con el número “3”. (Folio 41 al 42).

  4. - Copia fotostática simple de la constancia del registro catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Socialista J.R.R., a nombre del ciudadano L.Á.D.M., suficientemente identificado. Marcado con el número “4”. (Folio 43 al 44).

  5. - Copia fotostática simple del documento compra venta, autenticado ante la Notaría Primera del Municipio Autónomo Chacao, anotado bajo el N° 30, Tomo: 83, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, de fecha 16/06/2005, incluyendo el Plano Topográfico, a nombre de comprador, ciudadano L.Á.D.M., identificado en autos. Marcado con el número “5”. (Folio 45 al 55).

  6. - Copia fotostática simple de las facturas y recibos de compras de materiales y pagos de mano de obra para la construcción de las bienhechurías. Marcado con el número “6”. (Folio 56 al 80).

  7. - Copia fotostática simple, con vista del original a efecto videndi del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano L.Á.D.M., donde autoriza a Evacuar y Protocolizar el Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías, de fecha 21/05/2013. Marcado con el número “7”. (Folio 81 al 85).

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aún saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 06 de octubre de 2014 por este Tribunal, (Folios 34 al 36), previo asesoramiento del experto, así como de la evacuación de las testimoniales, (Folios 87 al 90) y del Título de Adjudicación de Tierras, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Folios 09 al 12) el cual se registró bajo las siguientes normas: “(…) Quinta: De las autorizaciones: Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario(s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación (…)”, este Juzgado Agrario CONSTATÓ la existencia de un terreno de aproximadamente CINCO HECTAREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5 ha con 1877m2), con bienhechurías que se encuentra enclavadas en los siguientes linderos, NORTE: Terrenos ocupados por A.O. y Vía de Penetración, SUR: Terrenos ocupados por J.M. y J.P., ESTE: Terrenos del Sector y Terrenos ocupados por E.C. y OESTE: Terrenos ocupados por E.W.; las edificaciones que conforman las bienhechurías que se encuentra enclavadas en la Finca “Las Ladera”, con una superficie de cinco hectáreas con mil ochocientos setenta y siete metros (5 ha con 1877 Mts2), cuyos linderos son: Norte, terrenos ocupados por A.o. y vía de penetración; Sur, terrenos ocupados por J.M. y J.P.; Este, terrenos del Sector y terrenos ocupados por E.C.O.: terrenos ocupados por E.W.; consistente de, un portón de metal con tubos estructurales de 4mts de largo por 2.5 mts de alto a la entrada del terreno, una vía de acceso de 200 mts construidas con concreto y una canaleta al costado de la misma con una longitud de 180 mts también de concreto, una vivienda principal de dos plantas, que consta de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños con ducha, poceta y lavamanos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje, con terraza y un balcón, con puertas de maderas y rejas de tubo estructural, piso de caico en el nivel inferior y cerámica en el nivel superior, techo machihembrado con acerolit, ventanas panorámicas, escaleras de madera que dan acceso al primer piso y de concreto que dan acceso al garaje, un anexo de servicio para lavandería de 12 mts2 aproximadamente, una segunda vivienda, de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala cocina comedor, vivienda actualmente en remodelación de aproximadamente 130 mts2, un caney de aproximadamente 20 mts2, construido con tuberías estructurales, techo de acerolit media pared de ladrillo, y una parrillera con horno y chimenea, tres (03) tanques de agua, uno de ellos es superficial con una medida de 4 mts de ancho por 8 mts de largo con una altura de 1.75 mts, con una capacidad de 20.000 litros, actualmente en recuperación, el segundo tanque de tipo subterráneo, con una medida de 4 mts de largo con 2 mts de ancho y una profundidad de 2 mts, con una capacidad de 10.000 litros, y el tercer tanque aéreo con una capacidad de 1.000 litros, una caseta de bombeo de 10 mts2 aproximadamente en restauración, todas las bienhechurías cuentan con acometida de electricidad y aguas blancas; (05) plantas de aguacate, (100) plantas de café, (20) plantas de limón, (15) plantas de naranja, y (20) plantas de mandarina.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.162; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos S.d.L.M.E. y Sequera Acosta C.O., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.678.865 y V- 8.599.464, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus declaraciones, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías en la Inspección practicada el 06/10/2014, y del Título de Adjudicación de Tierras, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Folios 09 al 12) el cual se registró bajo las siguientes normas: “(…) Quinta: De las autorizaciones: Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario(s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación (…)”, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:

ÚNICO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.162, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.183, sobre un conjunto de bienhechurías enclavadas en un terreno de aproximadamente CINCO HECTAREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5 ha con 1877m2), NORTE: Terrenos ocupados por A.O. y Vía de Penetración, SUR: Terrenos ocupados por J.M. y J.P., ESTE: Terrenos del Sector y Terrenos ocupados por E.C. y OESTE: Terrenos ocupados por E.W.; con edificaciones que conforman las bienhechurías que se encuentra enclavadas en la Finca “Las Ladera”, con una superficie de cinco hectáreas con mil ochocientos setenta y siete metros (5 ha con 1877 Mts2), cuyos linderos son: Norte, terrenos ocupados por A.o. y vía de penetración; Sur, terrenos ocupados por J.M. y J.P.; Este, terrenos del Sector y terrenos ocupados por E.C.O.: terrenos ocupados por E.W.; consistente de, un portón de metal con tubos estructurales de 4mts de largo por 2.5 mts de alto a la entrada del terreno, una vía de acceso de 200 mts construidas con concreto y una canaleta al costado de la misma con una longitud de 180 mts también de concreto, una vivienda principal de dos plantas, que consta de cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños con ducha, poceta y lavamanos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje, con terraza y un balcón, con puertas de maderas y rejas de tubo estructural, piso de caico en el nivel inferior y cerámica en el nivel superior, techo machihembrado con acerolit, ventanas panorámicas, escaleras de madera que dan acceso al primer piso y de concreto que dan acceso al garaje, un anexo de servicio para lavandería de 12 mts2 aproximadamente, una segunda vivienda, de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala cocina comedor, vivienda actualmente en remodelación de aproximadamente 130 mts2, un caney de aproximadamente 20 mts2, construido con tuberías estructurales, techo de acerolit media pared de ladrillo, y una parrillera con horno y chimenea, tres (03) tanques de agua, uno de ellos es superficial con una medida de 4 mts de ancho por 8 mts de largo con una altura de 1.75 mts, con una capacidad de 20.000 litros, actualmente en recuperación, el segundo tanque de tipo subterráneo, con una medida de 4 mts de largo con 2 mts de ancho y una profundidad de 2 mts, con una capacidad de 10.000 litros, y el tercer tanque aéreo con una capacidad de 1.000 litros, una caseta de bombeo de 10 mts2 aproximadamente en restauración, todas las bienhechurías cuentan con acometida de electricidad y aguas blancas; (05) plantas de aguacate, (100) plantas de café, (20) plantas de limón, (15) plantas de naranja, y (20) plantas de mandarina; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

El Secretario,

ABG. A.O.C..

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.

El Secretario,

ABG. A.O.C..

Sol. Nº 2014-0048

YHF/aoc/kbb.-

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