Decisión nº 017-2014 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves dieciséis (16) de Octubre de 2014

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Prolongación

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000552

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Y.C.M.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.476.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.M.B. y M.S.; abogados en ejercicio en inscritos en el inpreabogados Nº. 180.528 y 186.286, respectivamente.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CENTRO DE COMUNICACIONES NAI.NET, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Abg. J.G.E.; abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado. Nº. 130.939.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: COMERCIAL NAITEX C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: A.M.D.S., F.G. y D.M.; abogados en ejercicio en inscritos en el inpreabogado. Nº. 106.601, 209. 911 y 184.536, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre del 2014; día y fecha para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que llamadas e instadas las partes por el Alguacil a las afueras del despacho; comparecieron a la misma; la ciudadana Y.C.M.H. (supra identificada); debidamente representada por la ciudadana M.S., abogada en ejercicio en inscrita en el inpreabogados Nº. 144.232; así como la asistencia de las partes accionadas principal CENTRO DE COMUNICACIONES NAI.NET, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. J.G.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 130.939; y por la parte accionada solidaria: COMERCIAL NAITEX C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. A.M.D.S. y D.M.; abogados en ejercicio en inscritos en el inpreabogado Nº. 106.601 y 184.536, respectivamente, según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada CENTRO DE COMUNICACIONES NAI.NET, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 190.000,00), los cuales serán cancelado en dos partes la primera parte es esta acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.00,00), por medio de instrumento bancario cheque Nº 00037610 del Banco Caroni, en contra de la cuenta DEL CENTRO DE COMUNICACIONES NAI.NET, C.A., y una segunda parte que será consignado en fecha viernes veintiocho (28) de noviembre del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral Sede Puerto Ordaz, para ser cobrado en esa fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Horas Extraordinarias, garantía de Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, interese de prestación de antigüedad, días adiciones de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, salarios caídos, ticket de alimentación, horas extras, días de descanso y días feriados, domingos y feriados, interese de mora; emitido a nombre de la Ciudadana Y.C.M.H., NO ENDOSABLE, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la referida Ciudadana contra las Entidades de Trabajo CENTRO DE COMUNICACIONES NAI.NET, C.A. y solidariamente a la entidad de trabajo COMERCIAL NAITEX C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

Representación Judicial de la Solidariamente Demandada

La Secretaria

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