Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

Turmero, 16 de octubre de 2014.

204° y 155º

Vistas las pruebas presentadas por la parte demandante junto con el libelo de la demanda, en fecha 05/03/2014 y ratificada durante el lapso de promoción de pruebas; las pruebas presentadas por el demandado junto con su escrito de promoción de pruebas en fecha 03/10/2014, en este estado pasa este Tribunal a pronunciarse:

-I-

Este auto de Admisión de Pruebas, sólo se hace a los efectos de admitir o desechar las pruebas promovidas por las partes con oposición o sin ella; y siendo la oportunidad legal para providenciarlas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN en la siguiente forma:

Observa esta Instancia, que legislador otorgo a las partes en el proceso el derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, y no sea conducente, en tal sentido esta Juzgadora se remite supletoriamente a lo establecido en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

...Artículo 7.-Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo

.

Artículo 395.-Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez...

. (Resaltado Nuestro)

De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende del referido artículo 7 que la Ley, facultó al juez para la creación de formas, cuando para la realización del acto nada haya establecido el legislador, y siendo que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece el “Principio de Libertad de los Medios de Prueba”, conforme al cual es insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; con lo cual le da a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, dispone en el único aparte del referido artículo que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales, asimismo, la ley de Tierra y Desarrollo, otorgó la facultad al juez para practicar bien de oficio o a instancia de parte cualquier medio de pruebas, de conformidad con lo establecido en los articulo 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber

Artículo 191: los Jueces y Juezas Agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.

Artículo 192: los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas

De lo anteriormente expresado infiere esta instancia, que lo idóneo en el presente caso es aplicar supletoriamente el principio de la libertad de los medios probatorios, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y en la forma que señalan las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales permiten a las partes y al juez, promover y evacuar cualquier medio de prueba para hacer valer sus pretensiones, defensa, o lo que sea necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, siempre que éstas no sea contrario al orden público o no prohibido expresamente por la ley, de lo cual puede afirmarse que sólo pueden descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiestas, ostensibles, claras e irrefutablemente ilegales, impertinentes o inconducentes.

-II-

De la pruebas promovidas en la Demanda, y las pruebas presentadas por el demandado junto con su escrito de promoción de pruebas

En este sentido, observa esta Instancia Agraria:

  1. Las pruebas promovidas por la Defensa del demandante:

    *- La Defensa del demandante ratifica y promueve como documental para ser debidamente admitidas y sustanciadas conforme a derecho, los siguientes:

    1. - Por Notoriedad Judicial Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A., inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30/09/1987, bajo el Nº 131, Tomo 262-B.

    2. - Por Notoriedad Judicial Expedientes signados con los Nros: Exp.2012-0016, contentivo de la Acción de A.C.; Exp.2012-0033, Acción de Simulación de Actas; Exp.2013-0051, Acción de Irregularidades Administrativas; Exp. 2013-0042, Acción de Cumplimiento de Contrato Societario.

    3. - Por Notoriedad Judicial correspondencia enviada por el ciudadano O.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.909, al Banco Mercantil, en fecha 26/01/2012, ordenando la suspensión de la firma del ciudadano J.P.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398.

    4. - Por Notoriedad Judicial correspondencia del Banco Provincial, donde el ciudadano J.P.P., aparece como autorizado y no como socio administrador, y en la cual el ciudadano O.P.P. ordenó mi desautorización.

    5. - Copia Fotostática Simple de oficio Nº 000344 de fecha 01/11/2013, procedente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA); remitido al ciudadano J.P.P., ya identificado, donde se indica que se decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra los ciudadanos O.P.P., J.P.P. y la Sociedad Mercantil Granja Cantaralia C.A. (Folios 22 y 25 primera pieza)

    6. Copia Fotostática Simple de documento, donde el ciudadano J.P.P., ya identificado, le remite información al Veedor Judicial S.M. (Folios 26 primera pieza)

    7. Copia Fotostática Simple del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano J.P.p., ya identificado, contra el ciudadano O.P.P., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. (Folios 27 al 47 primera pieza)

    8. - Copia Fotostática Simple de cuatro (04) cheques emitidos por la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A, pagaderos al Bodegón del Oso C.A. (Folios 11 al 14 Segunda pieza)

    9. - Copia Fotostática Certificada de dos (02) Piezas, del Expediente que cursa por ante la Superintendencia para la Promoción y protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

    10. - Copia Fotostática Simple de siete (07) facturas emitidas por las Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A; por la venta de Cerdos a la Distribuidoras de Carnes ERR. (Folios 159 al 172 Segunda pieza)

    11. - Copia Fotostática Simple de veintitrés (23) facturas emitidas por las Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A; por la venta de Cerdos a Plumrose Latinoamericana C.A. (Folios 159 al 172 Segunda pieza)

    12. - Copia Fotostática Simple de los Certificados de Pedigree de los cerdos recibidos en la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A (Folios 196 al 204 Segunda pieza).

    13. - Documento Original de la solicitud y denuncia realizada por el ciudadano J.P.P., por ante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Maracay EDO. Aragua de fecha 08/09/2014 (Folio 205 Segunda pieza).

    14. - Documento Original de la solicitud de Inspección en la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A., solicitada por el ciudadano J.P.P., ya identificado, por ante la Coordinadora del INSAI estado Aragua de fecha 08/09/2014 (Folio 206 Segunda pieza).

    15. - Documento Original de la solicitud de Inspección en la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A., solicitada por el ciudadano J.P.P., ya identificado, por ante la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, con sede en Cagua estado Aragua de fecha 08/09/2014 (Folio 207 y 208 Segunda pieza).

      En este sentido, observa esta Instancia que las referidas documentales no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

      -De la Prueba de Informe

    16. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar al Banco BBVA Provincial, con atención al Sr. J.M.S., Gerente B.E.I. Maracay, Sucursal San Miguel de la ciudad de Maracay estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal, copias de las correspondencias enviadas por el Sr. O.P.P., en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio de GRANJAS CANTARALIA C.A., titular de la cuenta corriente Nº 0108-0051-03010000-5288, del mencionado banco, ordenando que suspenda la firma del ciudadano J.P.P.d. dicha cuenta y que solo sea movilizada por O.P.P.; las copias de los movimientos, estados de cuenta y cheques librados, desde enero 2013 hasta febrero 2014; así como también los destinos y conceptos de las transacciones electrónicas efectuadas en dicha cuenta corriente y de la existencia de cualquier otro título de valor a nombre de dicha empresa.

    17. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar al Banco Mercantil, Sucursal Cagua, C.C. Star Center, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal, copias de las correspondencias enviadas por el Sr. O.P.P., en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio de GRANJAS CANTARALIA C.A., titular de la cuenta corriente Nº 0105-0061-37-1061310086, Número de grupo V3470, ordenando que suspenda la firma del ciudadano J.P.P.d. dicha cuenta.

    18. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar a la empresa Plumrose Latinoamericana, Cagua estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal la cantidad de porcinos que recibieron desde el mes de enero 2013 hasta febrero 2014, copias de las correspondencias enviadas por el Sr. O.P.P., en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio de GRANJAS CANTARALIA C.A., dando instrucciones de depositar pagos a la empresa solamente en la cuenta del Banco Provincial; así como también las copias de los pagos realizados de la Plumrose Latinoamericana a GRANJAS CANTARALIA C.A.

    19. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines que informen al Tribunal sobre las Instituciones Bancarias en la cual GRANJAS CANTARALIA C.A., Nº Rif. J-07553099-3 inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30/09/1987, bajo el Nº 131, Tomo 262-B, Expediente Nº 672, posee cuentas bancarias y otros activos fijos y circulantes, asimismo remitan los estados de cuenta desde enero 2013 hasta febrero 2014.

    20. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar a la Distribuidora de Carnes ERR (Ernesto Rodríguez), domiciliada en el matadero de San Vicente, Maracay estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal la cantidad de ganado porcinos que recibieron desde el mes de enero 2013 hasta febrero 2014, así como también las copias de los pagos realizados de la Distribuidora de Carnes ERR (Ernesto Rodríguez) a GRANJAS CANTARALIA C.A.

    21. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar a la Quinta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, situada en la Zona Industrial de S.C.d. estado Aragua, a los fines de que remitan a este Juzgado copias del libro de novedades diarias de los días 03 y 04 de septiembre de 2014.

    22. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar al Ministerio de Alimentación a los fines de que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil GRANJAS CANTARALIA C.A., se encuentra inscrita en dicho Ministerio.

      En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

      -De la Inspección

      Ahora bien, observa quien aquí juzga que la parte actora promovió Inspección Judicial, indicando lo siguiente:

      (…) Solicito una nueva inspección judicial en la sede de la empresa GARNAJAS CANTARALIA C.A. a objeto de dejar constancia de: - Las caracteristicas de sus instalaciones. – La cantidad de animales. – Alimentos para animales. – Si cumple con las exigencias de los entes oficiados. – Bienes muebles e inmuebles. – Si en sus instalaciones se encuentran los libros de actas, accionistas, facturas, guías de cargas y demás del giro comercial de la empresa. (…)

      Cursiva de esta Instancia Agraria.

      En este sentido el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece:

      El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.

      Visto que el proponente del medio probatorio, no siendo la misma ilegal, impertinente, se admite salvo apreciación en la definitiva, tiene por objeto constatar “in situ”, a través de los sentidos, que los hechos materiales que fundamentan la controversia, con el fin de verificar lo solicitado, en consecuencia se acuerda fijar su evacuación para el día lunes 03/11/2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Sociedad Mercantil “ GRANJA CANTARALIA C.A”, ubicada en la calle el Samán, N° 53, sector Turagua, parroquia S.C.M.J.Á.L. del estado Aragua; en consecuencia, se designa como practico al ciudadano P.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que designe un técnico para que acompañe a este Juzgado a dicha Inspección; al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), a los fines que designe a dos técnicos adscrito a dicha institución; a la Policía Municipal del Municipio S.C.d. estado Aragua, a los fines de que asigne a dos funcionarios para la practica de la Referida Inspección; al Comando de Zamora Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua a los fines de que asigne a dos funcionarios para la practica de la Inspección Judicial; asimismo se acuerda oficial a Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) a los fines que designe a un experto adscrito a dicha institución; al Ministerio de Salud con atención a la Dirección de Contraloría Sanitaria. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

      - Del documento privado sujeto a ratificación:

      * Promuevo, para que sea citado:

    23. - Al Sr. J.M.S., Gerente B.E.I. del Banco BBVA Provincial, de la Sucursal San Miguel de la ciudad de Maracay estado Aragua, a los fines de que mediante su testimonio ratifique sus comunicaciones de fecha 15/02/2012 y 29/02/2012, relacionadas con la Sociedad de Comercio de GRANJAS CANTARALIA C.A., titular de la cuenta corriente Nº 0108-0051-03010000-5288, del mencionado banco.

      En este sentido, se observa que la prueba no es manifiestamente impertinente, ilegal o dilatorio, en consecuencia, este Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y la misma se evacuará en el acto de Audiencia de Pruebas. Así se establece. Librese citación al ciudadano antes identificado, indicándole que debe comparecer el día 04/11/2014, a rendir declaración sobre el referido documento.

  2. El demandado, estando dentro de la oportunidad procesal para promover las pruebas, lo hace en los siguientes términos:

    - Promueve las siguientes Pruebas Documentales:

    1. - Copia Fotostática Simple de las quince (15) notas de recepción, debidamente firmadas y selladas por la Sociedad de Comercio Matadero Plumrose y aceptadas por el ciudadano J.P.P.. (Folios 216 al 230- Pieza Nº 1).

    2. - Copia Fotostática Simple de las facturas emitidas por GRANJAS CANTARALIA C.A. a la Sociedad de Comercio Plumrose Latinoamericana C.A. y Distribuidora de Carne ERR. (Folios 231 al 360- Pieza Nº 1).

      En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

      - De la Prueba de Informe

    3. - En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar a la Sociedad de Comercio Plumrose Latinoamericana C.A., en la prolongación Avenida Triestre con Calle Miranda, Urbanización Los Ruices Sur, Edificio Plumrose, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal que previa compulsas de las facturas antes anexadas se le informe a este Tribunal en promedio, el número de animales entregados por GRANJAS CANTARALIA C.A. y su peso promedio durante el año 2013. Ofíciese.

    4. - En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar a la Sociedad de Comercio Distribuidora de Carnes ERR, ubicada en San Vicente, Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal que previa compulsas de las facturas antes anexadas se le informe a este Tribunal en promedio, el número de animales entregados por GRANJAS CANTARALIA C.A. y su peso promedio durante el año 2013. Ofíciese.

      En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

      La Jueza,

      ABG. YOLIMAR H.F.

      El Secretario,

      ABG. A.O.C.

      En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

      El Secretario,

      ABG. A.O.C.

      Exp. Nº 2014-0067.

      YHF/aoc/abd.-

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