Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002277

PARTE ACTORA: L.T.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.A..

PARTE DEMANDADA: ELOHIN INSTRUMENTALES SGH C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: N.A. y J.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de Octubre de 2014, a las 9:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana L.T., titular de la cédula de identidad número 17.645.364, debidamente asistida por la abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.995, en su carácter de parte actora, y las abogadas en ejercicio N.A. y J.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.575 y 141.575, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada ELOHIN INSTRUMENTALES SGH C.A., según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia. Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo:

PRIMERO

LA DEMANDANTE alega que comenzó a prestar servicios personales, de forma exclusiva para Sociedad Mercantil ELHOIN INSTRUMENTALES SGH C.A. inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, ., el día 13 de ENERO de 2009 hasta el día 14 de febrero de 2014, lo que significa un tiempo de servicio de CINCO (05) años, UN (01) mes y UN (01) día, fecha esta última en la que puso fin a la relación de trabajo que la vinculó con la entidad de trabajo antes indicada.

Mientras existió la relación laboral se desempeñaba en el cargo de enfermera en la sede de la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad, quien suscribió un contrato de servicios con ELHOIN INSTRUMENTALES SGH C.A. para suministrar personal de enfermería a ese centro de salud. Siendo que el patrono es ELHOIN INSTRUMENTALES SGH C.A. y no la Asociación Civil Centro Medico Docente la Trinidad.

Devengaba como último salario básico mensual, la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con 00/100 (Bs.9.240,00). En base a lo alegado demandó el pago de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 (Bs.162.197,83) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación que mantuvo con la DEMANDADA y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral, cuyos conceptos y cálculos se encuentran expuestos y fundamentados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos en el presente cuadro:

ASIGNACIONES DIAS Bs.

PRESTACION POR ANTIGÜEDAD 310,00 X BS. BS. 114.364,48

Intereses Sobre Prestaciones 29.173,69

BONO VACACIONAL 2009-2010 7,00 X BS. 308,00 BS. 2.156,00

BONO VACACIONAL 2010-2011 8,00 X BS. 308,00 BS. 2.464,00

BONO VACACIONAL 2011-2012 9,00 X BS. 308,00 BS. 2.772,00

BONO VACACIONAL 2012-2013 15,00 X BS. 308,00 BS. 4.620,00

BONO VACACIONAL 2013-2014 16,00 X BS. 308,00 BS. 4.928,00

VACACIONES FRACCIONADAS 1,67 X BS. 308,00 BS. 513,33

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,42 X BS. 308,00 BS. 436,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 2014 2,50 X BS. 308,00 BS. 770,00

TOTAL ASIGNACIONES 162.197,83

SEGUNDA

LA DEMANDADA no reconoce el derecho que tiene LA DEMANDANTE y rechaza los anteriores alegatos y pedimentos, considerando que son improcedentes, cada uno de estos, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni estar debidamente fundamentados, muy especialmente la existencia de una relación de naturaleza laboral, en virtud que LA DEMANDANTE fue contratada por LA DEMANDADA como una profesional en el libre ejercicio y se le pagaba por sus servicios Honorarios Profesionales los cuales facturaba mensualmente y no salario como alega LA DEMANDANTE en su exposición. Adicionalmente a ello LA DEMANDANTE como profesional en libre ejercicio no estaba sujeta a cumplimiento de horario, no prestaba sus servicios profesionales de forma exclusiva, tampoco se encontraba sujeta a órdenes impartidas por algún supervisor, jefe inmediato o representante de LA DEMANDADA, no tenía ningún control de naturaleza disciplinaria, tales como sanciones, amonestaciones, recordatorios, prestaba servicios con sus propios elementos y las únicas obligaciones a que estaba sujeta se derivan del ejercicio de su profesión, contenidas en la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería vigente. Una vez expuesto lo anterior LA DEMANDADA alega que en el presente caso no se configuran los elementos necesarios para la existencia de una relación de trabajo conforme al ordenamiento jurídico laboral. Que con fundamento en lo anterior, LA DEMANDADA no adeuda a LA DEMANDANTE, las cantidades antes indicadas, especificadas en el libelo de la demanda, ni ninguna otra por esos u otros conceptos. TERCERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en el presente documento, sin embargo, a pesar de los puntos de vista existentes entre ambos y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que los separan como intervinientes de este acuerdo, han convenido en buscar y en llegar a un arreglo de carácter transaccional y con ello evitar el litigio, que sólo conduce necesariamente a la erogación de gastos económicos, al eventual ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de costas y costos del proceso y en definitiva a los que pudieran generarse durante el curso del presente litigio, por ende, luego de haberse producido negociación sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a la presente controversia, a cualquier diferencia entre ellas, convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: LA DEMANDADA, tomando en cuenta los conceptos y montos demandados, se permite hacer en este acto, un ofrecimiento para la negociación y manifiesta estar dispuesto a honrar y pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00) a LA DEMANDANTE a fin de cubrir el monto correspondiente a la misma por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales todos debidamente indicados en libelo de la demanda y en el numeral segundo del presente documento. CUARTA: Visto el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA, en este mismo acto, LA DEMANDANTE, ACEPTA el monto total ofrecido por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00) manifestando su voluntad de estar de acuerdo con el mismo. QUINTA: En virtud de la manifestación de voluntad de las partes en este acto, el día de hoy, se llegó al acuerdo de dar por terminado las reclamaciones antes descritas, mediante el pago a LA DEMANDANTE, de la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA mediante cheque librado contra el Banco Mercantil signado con el Nro.96338227 de fecha 1 de agosto de 2014. SEXTA: LA DEMANDANTE declara que, una vez recibida la totalidad del pago ofrecido por LA DEMANDADA y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por los conceptos especificados en el libelo de demanda y le otorga el más amplio y total finiquito, liberándolo así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: LA DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a la ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. OCTAVA: Queda entendido y así lo acepta LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA paga en este acto el monto ofrecido y aceptado en su nombre y en descargo del ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, así como que la cantidad de dinero recibida compensa lo que pudiera corresponderle por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, horas extras, días feriados o de descanso, comisiones, cesta ticket o cualquier otro beneficio derivado establecido en el ordenamiento jurídico laboral, así como tampoco los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagarle LA DEMANDADA. NOVENA: LAS PARTES declaran que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados y solicitan a este d.J. le imparta su homologación. DECIMA: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y una vez que conste la entrega de la suma acordada, se sirva este Tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.

Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Jueza

Abg. G.G.G.

Parte actora y su abogado asistente.

Apoderadas de la parte demandada.

El Secretario

Abg. Karim Mora

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR