Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-002339

DEMANDANTE: G.A.J.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.124.815

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.R.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.699.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL MUNDO DE LA CARNE C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el N° 23, Tomo 57-A, de fecha 31-06-2012. RIF J-400999553.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano G.A.J.R. contra la empresa FRIGORIFICO EL MUNDO DE LA CARNE C.A. la cual fue admitida por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 19 de septiembre del año en curso, y debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 25 de septiembre de 2014, de lo cual dejó constancia el Secretario, el día 30 de septiembre del año 2014.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del asunto en cuestión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 15 de octubre de 2014, a las 9:00 am., compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Pues bien, estando en la oportunidad legal correspondiente, verificándose como ha sido la incomparecencia de la parte accionada a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…). Negritas de este Tribunal

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano G.A.J.R., en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la misma: 01 de noviembre del año 2013; el cargo desempeñado por éste: carnicero; el último salario mensual base devengado: Bs. 10.000,00, equivalente a una remuneración diaria de Bs. 333.3 y un salario integral diario de Bs. 374,8; la fecha de terminación del vínculo laboral: 04 de julio del año 2014, fecha en la cual el trabajador es despedido injustificadamente. Así se establece.

Ahora bien, a los fines de verificar la contrariedad a derecho o no, de los conceptos y montos peticionados, se pasa a revisar y determinar los mismos. En este sentido, la parte actora en su libelo de demanda, demando lo siguiente:

  1. - Prestación de antigüedad: 30 días x 333,33: Bs. 9.999

  2. - Vacaciones fraccionadas: 10 días x 333,33: Bs. 3.333,00

  3. - Bono vacacional fraccionado: 10 días x 333,33: Bs. 3.333,00

  4. - Utilidades: 20 días x 333,33: Bs. 6.666,00

  5. - Bono de alimentación: Bs. 7.620,00.

    Mes Año Bono de alimentación diario Bono de alimentación mensual

    11 2013 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    12 2013 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    1 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    2 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    3 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    4 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    5 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    6 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

    7 2014 Bs. 31.75 Bs. 952.50

  6. - Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.200,00

  7. - Indemnización Art. 92 LOTTT: Bs. 9.999,00

  8. - Corrección monetaria e intereses.

    En este orden de ideas, de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se deja expresa constancia que los cálculos efectuados para la determinación de algunos de los conceptos peticionados se realizaron de forma errada, pues las operaciones aritméticas utilizadas no se encuentran ajustadas; por ejemplo, en el caso del bono de alimentación señaló la cantidad de Bs. 7.620,00; y al sumar la columna “Cesta Tickets Mensual” no da como resultado la cantidad de Bs. 7.620,00. Asimismo, en el caso de los intereses de mora señaló la cantidad de Bs. 1.200, sin especificar de donde salio dicho monto; igualmente, teniendo como cierto y admitido que la jornada de trabajo fue de lunes a viernes, el bono de alimentación lo calculo en base a 30 días cuando lo correcto es por día laborado acorde con el valor del 50% de la unidad tributaria vigente del periodo respectivo. Así se establece.

    En tal sentido, este Tribunal considera que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho; no obstante, ante las consideraciones señaladas así como de lo indicado por el actor en el libelo de la demanda, se pudo verificar que los cálculos de algunos conceptos demandados, no se efectuaron correctamente, en consecuencia, pasa esta Juzgadora a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al ciudadano G.A.J.R. por prestaciones sociales y otros conceptos:

    • Prestación de antigüedad:

    La parte demandante reclama por este concepto la cantidad de 30 días, por un tiempo de servicio de 8 meses, es decir, que aplicó el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin embargo, se observa que el literal “d” de dicho artículo establece que corresponde al demandante el monto que resulte mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, del mencionado artículo.

    En este sentido, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142, le corresponde el pago de 15 días por cada trimestre, para un total de 45 días calculado con base al último salario integral de Bs. 374,8, devengado en cada trimestre:

    Calculo de la garantía de las prestaciones sociales.

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada

    nov-13 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 0,00 0,00 0,00

    dic-13 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 0,00 0,00 0,00

    ene-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 15,00 5.625,00 5.625,00

    feb-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 0,00 0,00 5.625,00

    mar-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 0,00 0,00 5.625,00

    abr-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 15,00 5.625,00 11.250,00

    may-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 0,00 0,00 11.250,00

    jun-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 0,00 0,00 11.250,00

    jul-14 10.000,00 333,33 13,89 27,78 375,00 15,00 5.625,00 16.875,00

    Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario integral, que se expresa de la siguiente forma:

    En este orden de ideas, le corresponde por prestación de antigüedad la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.875,00), ya que es el monto que resulta mayor entre los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, por este concepto. Así se decide.

    • Intereses de las prestaciones articulo (Art. 143 LOTTT): le corresponde por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 680,32), calculado de la siguiente forma:

    PERIODO Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

    Nov-13 0,00 0,00 0,00 0,00

    Dic-13 0,00 0,00 0,00 0,00

    Ene-14 5.625,00 15,12 70,88 70,88

    Feb-14 5.625,00 15,54 72,84 143,72

    Mar-14 5.625,00 15,05 70,55 214,27

    Abr-14 11.250,00 15,44 144,75 359,02

    May-14 11.250,00 15,54 145,69 504,70

    Jun-14 11.250,00 15,56 145,88 650,58

    Jul-14 16.875,00 15,86 29,74 680,32

    • Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): le corresponde 10 días que resultan de la siguiente operación: 8 meses x 15 días / 12 meses, en consecuencia:

    Conceptos N° de días Salario Normal

    diario Total

    Vacaciones fraccionadas

    2013-2014 10 333,3 3.333,00

    Total 10 Bs. 3.333,00

    • Bono vacacional fraccionado (Art. 192 LOTTT): le corresponde 10 días que resultan de la siguiente operación: 8 meses x 15 días / 12 meses, en consecuencia:

    Conceptos N° de días Salario Normal

    diario Total

    Bono vacacional fraccionado 2013-2014 10 333,3 3.333,00

    Total 10 Bs. 3.333,00

    • Utilidades (Art. 131 LOTTT): le corresponde 20 días que resultan de la siguiente operación: 8 meses x 30 días / 12 meses, en consecuencia:

    Conceptos N° de días Salario Normal

    diario Total

    Utilidades fraccionadas

    2013-2014 20 333,3 6.666,00

    Total 10 Bs. 6.666,00

    • Bono de alimentación: le adeuda por este concepto la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.730,50), discriminados de la siguiente manera:

    Mes Año

    Valor de la U.T. Bono

    de

    Alimentación

    diario Días laborados.

    Jornada laboral de lunes a viernes Gaceta

    Oficial Publicación Bono

    de

    alimentación

    mensual

    11 2013 107,00 Bs. 53,50 21 40.106 06/02/2013 Bs.1.123.50

    12 2013 107,00 Bs. 53,50 19 40.106 06/02/2013 Bs. 1.016,50

    1 2014 107,00 Bs. 53,50 22 40.106 06/02/2013 Bs. 1.177,00

    2 2014 127,00 Bs. 63,50 18 40.359 19/02/2014 Bs. 1.143,00

    3 2014 127,00 Bs. 63,50 19 40.359 19/02/2014 Bs. 1.206,50

    4 2014 127,00 Bs. 63,50 20 40.359 19/02/2014 Bs. 1.270,00

    5 2014 127,00 Bs. 63,50 20 40.359 19/02/2014 Bs. 1.270,00

    6 2014 127,00 Bs. 63,50 20 40.359 19/02/2014 Bs.1.270,00

    7 2014 127,00 Bs. 63,50 4 40.359 19/02/2014 Bs. 254,00

    Total:

    Bs. 9.730,50

    • Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): le adeuda por este concepto, la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.875,00). Así se establece.

    • Intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (Literal “F” Art. 142 LOTTT): estos intereses serán calculados sobre la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.555,32), que corresponde a las prestaciones sociales DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMIOS (Bs. 16.875,00) más sus intereses SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 680,32), desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 14 de julio de 2014 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que para el cálculo del mes correspondiente a “octubre” se efectúo con la misma tasa de septiembre de 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 863,34), intereses conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

    • Indexación de las prestaciones sociales: se calculara sobre la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.555,32) correspondiente al monto de prestaciones sociales mas sus intereses, desde el 04 de julio de 2014 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que para el cálculo de los meses correspondientes a septiembre y octubre se efectuaron con los mismos índices de julio y agosto de 2014, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela; indexación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia supra de los intereses. En consecuencia, le corresponde a la actora por indexación la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.657,87), que se calcula de la forma que a continuación se detalla:

    Corrección Monetaria

    Concepto Capital a indexar Indexación del mes

    Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

    Jul-14 639,7 666,2 0,04143 0,04756 31 4 27 17.555,32 834,98

    Ago-14 639,7 692,4 0,08238 0,16476 30 15 15 17.555,32 2.892,50

    Sep-14 639,7 692,4 0,08238 0,16476 30 15 15 17.555,32 2.892,50

    Oct-14 639,7 692,4 0,08238 0,11608 31 9 22 17.555,32 2.037,90

    8.657,87

    • Intereses de mora de los demás conceptos condenados: le corresponde a la actora el pago de QUINIENTOS UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 501,97), que se obtiene de calcular al monto total condenado de los demás conceptos:

    PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado

    Sep-14 39.937,50 16,16 107,57 107,57

    Oct-14 39.937,50 16,16 394,41 501,97

    CONCEPTOS MONTO

    Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT) Bs. 3.333,00.

    Bono vacacional fraccionado (Art. 192 LOTTT): Bs. 3.333,00.

    Utilidades (Art. 131 LOTTT) Bs. 6.666,00.

    Bono de alimentación Bs. 9.730,50.

    Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT) Bs. 16.875,00.

    Total de los demás conceptos Bs. 39.937,50

    Interés de mora: Bs. 501,97

    Intereses que se causan desde el 25/09/2014 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia n° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, se justifica que para el cálculo del mes correspondiente “octubre” se efectúo con el mismo interés de septiembre de 2014, toda vez que es la información hasta ahora suministrada en la página Web del Banco Central de Venezuela al momento de la publicación del presente fallo. Así se establece.

    • Indexación de los demás conceptos condenados: en cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 25/09/2014 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y debido que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo han sido publicados el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta agosto de 2014 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 67.516,00), que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.

    Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

    Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano G.A.J.R., contra la empresa FRIGORIFICO EL MUNDO DE LA CARNE C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad: Bs. 16.875,00; intereses de las prestaciones (Art. 143 LOTTT): Bs. 680,32; vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Bs. 3.333,00; bono vacacional fraccionado (192 LOTTT): Bs. 3.333,00; utilidades (Art. 131 LOTTT): Bs. 6.666,00; bono de alimentación: Bs. 9.730,50; indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 16.875,00; intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales, (Literal “F” Art. 142 LOTTT): Bs. 863,34; indexación de las prestaciones sociales: Bs. 8.657,87; intereses de mora de los demás conceptos condenados: Bs. 501,97; Indexación de los demás conceptos condenados: este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para un monto total de Bs. 67.516,00. Así se decide.

    Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

    LA JUEZ

    LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

    LA SECRETARIA

    SUHAIL FLORES

    Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

    LA SECRETARIA

    SUHAIL FLORES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR