Decisión nº pj00920140000256 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 22 de octubre de 2.014

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001634.

Parte Actora: E.J.R.D., C.I.: V-15.861.282.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Partes Demandada: QUIMICA AMTEX, S.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO No. 133.804.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de octubre de 2.014, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano E.J.R.D., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.861.282, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “REYES”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001634 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365 y, por la otra, comparece la empresa QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el No. 11, Tomo 67-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “AMTEX”), representada en este acto por su apoderada M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, carácter que se evidencia de instrumento poder, que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, AMTEX se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.

Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a REYES o a sus apoderados pudieran corresponderle contra AMTEX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE REYES

REYES, declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo se desempeñaba como “Coordinador de Tráfico e Importaciones” para AMTEX, y prestó sus servicios desde el 12 de julio de 2.004 hasta el 10 de octubre de 2.014, fecha ésta última en la que finalizó su relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Trescientos Noventa y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 395,00).

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, REYES le reclama a AMTEX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Catorce Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.625,00), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 5.431,25), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos correspondiente al período 2012-2013, días vencidos pendientes de disfrute de períodos anteriores y fraccionados correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Cinco Mil Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.050,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de AMTEX.

  7. La cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.200,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Seis Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.080,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de duración de su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  10. La cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.200,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.800,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.500,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.600,00), por concepto de tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a AMTEX, así como su impacto en sus salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante el período antes indicado.

  15. La cantidad de Seis Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.080,00), por concepto de gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  17. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

  18. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  19. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación de conformidad con la LOTTT.

  20. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  21. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  22. La cantidad de Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  23. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  24. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  25. La cantidad de Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a AMTEX y su terminación.

  26. La cantidad de Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, corrección monetaria e indexación, así como también demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar.

Los anteriores conceptos son reclamados por REYES a AMTEX con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de AMTEX que le sean aplicables. Así, REYES considera que tiene derecho a recibir de AMTEX en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 270.566,25).

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE REYES. AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho REYES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que AMTEX considera lo siguiente:

A.- REYES no tiene derecho a los conceptos reclamados con base en su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

B.- A REYES no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en el fideicomiso de REYES. Tampoco se le adeudan los conceptos reclamados extrajudicialmente, por cuanto no son procedentes conforme a la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales REYES prestó efectivamente servicios.

C.- Asimismo, REYES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a AMTEX y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintisiete (27), mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a REYES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

D.- A REYES no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que REYES renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a REYES y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que REYES le ha formulado a AMTEX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS, la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a AMTEX, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de AMTEX; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a REYES contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 268.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 literal D LOTTT Bs. 156.354,17

  2. Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 LOTTT Bs. 2.904,04

  3. Vacaciones fraccionadas Art. 190 LOTTT Bs. 4.115,90

  4. Bono vacacional fraccionado Art. 192 LOTTT Bs. 4.115,90

  5. Sueldo desde el día 3/10/2014 hasta el 10/10/2014 Bs. 3.160,00

  6. Cálculo de utilidades (90 días por año) desde el 01/01/2014 al 10/10/2014

    Bs. 34.493,75

  7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de REYES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de REYES por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs. 188.486,03

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 393.629,79

    DEDUCCIONES MONTO

  8. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 109.880,16

  9. Anticipo de utilidades Bs. 15.000,00

  10. Retención INCES Bs. 172,47

  11. Retención S.S.O. y S.P.F. Bs. 118,30

  12. Retención LPH Bs. 458,86

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 125.629,79

    TOTAL NETO Bs. 268.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por REYES mediante un (1) cheque emitido por QUIMICA AMTEX, S.A., distinguido con el No. 81-63060730, de fecha 10 de octubre de 2.014, girado a nombre de E.J.R.D., contra el Banco Exterior, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 268.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a REYES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y de las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. REYES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o las COMPAÑIAS. REYES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de REYES, ya que REYES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio REYES le otorga a AMTEX, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. REYES, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora E.J.R.D., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.861.282, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando REYES totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace AMTEX, en razón de que REYES se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, E.J.R.D., antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. Rosiris C.R.G..

P. QUIMICA AMTEX, S.A.

_______________________________ __________________________________

Apoderada Demandante

M.V.C.G.E.J.R.D.

INPREABOGADO No. 133.804 C.I.: V-15.861.282

______________________________________

Abogado asistente de REYES

J.F.C.

INPREABOGADO No.128.365

LA SECRETARÍA

Abg.

Expediente No. GP02-L-2014-001634.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR