Decisión nº PJ0022014000241 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 22de agosto de 2014

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001607

PARTE DEMANDANTE: L.M.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: I.C.

PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.S.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,el ciudadano L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.318.241, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Dr.ILICHCOLMENARES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.860,quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantilMENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.,debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo,representada en este acto por la Profesional del Derecho DRA.M.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.513.260,Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.758, representación que consta en poder autenticado que consigna en este acto, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDADA; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente juicio, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

(Alegatos de EL DEMANDANTE): EL DEMANDANTEsostiene que procedió a demandar a la empresaMENSAJEROS RADIO WORDLWIDE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo, por Cobro de Prestaciones Sociales, Otros conceptos Laborales y Accidente Laboral, como consecuencia de la relación laboral que se inició el 06 de agosto de 2012 y culminó el 25 de julio de 2014, sumando una antigüedad de Un (1) año, Once (11) meses y Veinte (20) días, de servicios ininterrumpidos, y durante el cual desempeñó el cargo de Auxiliar de Plataforma Valencia, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 4.252,00), cumpliendo un horario nocturno de 6:00 pm a 11:00 pm y de 2:00am a 6:00 am.

 EL DEMANDANTE sostiene además que hasta la fecha que interpuso la demanda la empresa no había procedido a entregarle el pago correspondiente de las Prestaciones, y muchas han sido las diligencias y gestiones que ha realizado para obtener el pago, siendo infructuosos y nulos los resultados porque la única respuesta que obtiene es que están preparando los cálculos.

 EL DEMANDANTE sostiene además que la empresa MRW, le adeuda la antigüedad e intereses acumulados que le corresponde desde el inicio de la relación laboral hasta el día de su renuncia voluntaria, ósea desde el 06-08-2012 hasta el 25-07-2014, que alcanza un lapso de tiempo de Un (01) año, Once (11) meses y 20 días, lo que arroja un total de Ciento Cuarenta y Un (141) Días, los cuales totalizó en la cantidad de Bs 27.476,67.

 Asimismo EL DEMANDANTE sostiene que la Entidad de Trabajo MRW le adeuda la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.991,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

 Asimismo EL DEMANDANTE sostiene que la Entidad de Trabajo MRW al principio de la relación laboral, no le reconocía el beneficio del bono nocturno y fue a partir del mes de junio de 2013 cuando le comenzaron a pagar el treinta por ciento (30%) del Bono Nocturno, y manifiesta que le adeuda desde el inicio de la relación laboral es decir desde el 06 de agosto de 2012 hasta el 30 de mayo de 2013, y reclama por este concepto la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOSTREINTA Y UNBOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 8.331,17).

 EL DEMANDANTE sostiene que la empresa MRW le adeuda las vacaciones vencidas correspondiente desde el 06 de agosto de 2012 al 06 de agosto de 2013. Y reclama la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.126,00), por este concepto.

 La misma situación reclama del Bono Vacacional y alega que LA DEMANDADA le adeuda el Bono Vacacional Vencido correspondiente desde el 06 de agosto de 2012 al 06 de agosto de 2013. Y reclama la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.126,00), por este concepto.

 Continua EL DEMANDANTE alegando que la empresa MRW le adeuda las vacaciones fraccionada correspondiente desde el 06 de agosto de 2013 al 06 de julio de 2014.Y reclama la cantidad de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.079,18), por este concepto.

 La misma situación reclama del Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente desde el 06 de agosto de 2013 al 06 de julio de 2014.Y reclama la cantidad de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.079,18), por este concepto.

 Asimismo EL DEMANDANTEreclama el pago de las utilidades fraccionadas desde el 01 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014 en la cantidad de SESENTA DIAS que alcanza la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.183,52)

 EL DEMANDANTEseñala que en virtud que la entidad de trabajo MRW, en principio no le reconoció el pago del bono nocturno a pesar de que le correspondía de pleno derecho por cumplir una jornada exclusivamente nocturna, en base al retroactivo que le adeuda por dicho concepto desde el 06 de agosto de 2012 hasta el 30 de mayo de 2012, que repercute en el salario normal y en consecuencia se genera una diferencia en el concepto de utilidad, cuyo ajuste reclama por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00) .

 El mismo planteamiento reclama por concepto que denomina retroactivo de vacaciones, y en consecuencia afirma que se genera una diferencia en el concepto de las vacaciones, cuyo ajuste reclama en la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (2.120,00).

 Y, finalmente EL DEMANDANTEreclama INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, alegando que en fecha 03 de octubre de 2012, encontrándome en sus labores presentó traumatismo directo con peso más inversión forzada de tobillo izquierdo, y al ser evaluado clínicamente le diagnosticaron esguince grado 2 de tobillo izquierdo y Lesión parcial del músculo pedio, asimismo manifiesta que en el mes de marzo del año 2013, encontrándome en sus labores le cayó una caja pesada en el pie, y al ser evaluado clínicamente le diagnosticaron fractura de la articulación calcáneo cuboidea del pie izquierdo y Artrosis calcaneocuboidea del medio pie izquierdo, requiriendo ser intervenido quirúrgicamente para la realización de artrodesis. Asimismo afirma que por haber quedado limitado físicamente y no podrá desarrollar labores como cualquier persona normal, considera que la entidad de trabajo debe reconocerle una indemnización por motivo de la incapacidad física que adquirí a consecuencia del accidente de trabajo, cuya indemnización estima en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000, 00), como adelanto u anticipo al monto que arrojará la indemnización que dicte el INPSASEL.

 Motivo por el cual EL DEMANDANTE estima la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 182.438,22)

SEGUNDA

(Alegatos de LA DEMANDADA): En contraposición a los argumentos señalados en la cláusula anterior, LA DEMANDADA sostiene que desde el momento que recibió la renuncia de manos del trabajador, de inmediato elaboró los cheques para el pago de las prestaciones sociales, pero EL DEMANDANTE se negó a recibir el pago, tal como consta de sendas copias de cheques y planilla de liquidación que anexo a la presente transacción.

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciéndose recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiéndose previamente asesorado e instruido por su Abogado Representante del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance del mismo acuerdan celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza laboral derivados de la acción incoada. LA DEMANDADA, acuerda pagarle en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVEBOLÍVARESCON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 176.509,99),por la terminación de todas las divergencias surgidas entre ellas derivadas de la acción incoada por lo que EL DEMANDANTE manifiesta que lo acepta conforme como Liquidación total de Prestaciones Sociales; dicha cantidad comprende la totalidad de las prestaciones sociales discriminado en los siguientes conceptos, montos, y deducciones: ASIGNACIONES: 1.- La cantidad de (Bs. 31.468,34), por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses; 2.- La cantidad de (Bs. 9.183,52), por concepto de Utilidades Fraccionadas; 3.- La cantidad de (Bs. 2.126,00); por concepto de vacaciones vencidas periodo 06 de agosto 2012 al 06 de agosto 2013; 4.- La cantidad de (Bs. 2.126,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido periodo 06 de agosto 2012 al 06 de agosto 2013; 5.-La cantidad de (Bs. 2.079,18), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, desde el 06 de agosto de 2013 al 06 de julio de 2014;6.-La cantidad de (Bs. 2.079,18), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, desde el 06 de agosto de 2013 al 06 de julio de 2014; 7.- La cantidad de (Bs. 8.331,17), por concepto de Bono Nocturno desde el 06 de agosto 2012 hasta el 30 de mayo2013; 8.- La cantidad de (Bs.3.500,00),por concepto de retroactivo de utilidades;9.- La cantidad de (Bs.2.120,00),por concepto de retroactivo de vacaciones; 10.-La cantidad de (Bs. 115.0000,00), por concepto de adelanto u anticipo al monto que arrojará la indemnización que dicte el INPSASEL a consecuencia del accidente de trabajo. DEDUCCIONES: 11.- La cantidad de (Bs. 45,92) por concepto de INCES;12.- La cantidad de (Bs. 1.339,73)por concepto de 1% de Ley Política Habitacional;13.- La cantidad de (Bs. 117,75)por concepto de Seguro Social Obligatorio (Empleado) lo que arroja una cantidad neta a percibir por “EL DEMANDANTE” de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 176.509,99), mediante dos (2) cheques: i) Cheque No. 07911714, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0004-84-0100051666, del Banco Provincial, de fecha 25 de julio de 2014; por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 160.161,03); ii) Cheque No. 00014029 librado contra la cuenta corriente No. 0134-0099-76-2120210001, del Banco Banesco, por la cantidad DIEZ Y SEISMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.348,96); ambos cheques a la orden del ciudadano L.M.. Asimismo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, están de acuerdo en que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales paraLA DEMANDADA desde el día 06 de agosto de 2012, hasta el 25 de julio de 2014, fecha en la cual EL DEMANDANTE decidió de forma libre y voluntaria presentar su renuncia al cargo de AUXILIAR DE PLATAFORMA, por lo que la relación laboral se mantuvo durante UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS, devengando un último salario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 4.252,00), cumpliendo un horario nocturno de 6:00 pm a 11:00 pm y de 2:00am a 6:00 am, de lunes a viernes, librando los sábado y domingo.

CUARTA

Con el pago de la cantidad antes mencionada, es decir, de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 176.509,99), quedan cabalmente cubiertos los conceptos demandados y cualquier otro que pueda derivarse de la relación que vinculó a las partes.

QUINTA

LA DEMANDADA manifiesta que a pesar de no existir decisión administrativa por parte del INPSASEL donde se dictamine que EL DEMANDANTE sufrió un accidente laboral, más sin embargo, con la intención de dar por terminado el presente juicio, la demandada accede a pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO QUINCEMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00), como pago por INDEMNIZACION DELACCIDENTE DE TRABAJO y EL DEMANDANTEmanifiesta que dicho monto seráimputable a cualquier decisión administrativa que pudiera dictaminar que EL DEMANDANTE sufrió un accidente laboral, y queda entendido entre las partes que si a pesar de lo acordado en esta transacción y en esta cláusula, por cualquier circunstancia o motivo EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA, el pago de sumas dinerarias por motivo de alguna decisión administrativa del Inpsasel, procederá este pago como compensación a la INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL.

SEXTA

En virtud de que la presenta transacción no violenta ninguna norma de orden público y EL DEMANDANTE reconoce y acepta de manera expresa que luego de suscribir la presente transacción que incluye la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de su demanda, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por este concepto o diferencia directa relacionada con los servicios prestados tales como: Antigüedad, Horas Extras, Salarios, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades anuales, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bonificación Especial, Sábados, Domingos y Días Feriados, Sobresueldos, Cesta Ticket, Reintegro de Cantidades de Dinero, Indemnización por Accidente Laboral, Seguro Social, Banavih (Régimen Prestacional de Empleo), Salarios Caídos, Diferencia de Sueldos, Intereses de Mora, Indexación, y en general cualquier otro beneficio o diferencia relacionados con el presente juicio, tanto en lo que respecta a las Leyes y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE, además declara que durante la vigencia de la relación laboral, disfrutó de todas las vacaciones y LA DEMANDADA aparte de pagarle las vacaciones en la oportunidad correspondiente, igualmente le otorgaba el disfrute de las vacaciones.

OCTAVA

EL DEMANDANTE expresamente declara que está totalmente de acuerdo con el pago recibido en este acto, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto, a LA DEMANDADA, otorgando el más amplio y cabal finiquito.

NOVENA

Ambas parte solicitan respetuosamente a este Juzgado se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, y se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES por los conceptos únicos y exclusivamente demandados, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

GLADYS MIJARES LUY

DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,

_________________________________

APODERADO DE LA EMPRESA,

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LA SECRETARIA,

_______________________________

Abg. M.E.F.

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