Decisión nº 557 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 37.402

Sent. Nº 557

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana A.M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.163.177 domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z., asistida por la Abogada en ejercicio O.C. e inscrita en el inpreabogado bajo el No 93.749; parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano N.R.R., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.715.464 de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 01/10/2014, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… en base a lo establecido en el articulo 191 ordinal tercero del Código Civil, se sirva decretar medidas de embargo sobre los siguientes conceptos…(50%) de las prestaciones sociales, fondo de ahorro, meritocracia, utilidades, vacaciones, que le corresponden al demandante…en la empresa PDVSA….caja de ahorros,…fideicomiso e intereses de Fideicomiso….vacaciones,..Comisiones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales y Bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero…sueldo o salario….utilidades...… .…..

.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

En tal sentido, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, e intereses de prestaciones sociales, meritocracia, vacaciones, Fideicomiso, e intereses de fideicomiso, bono de transferencia, bonos especiales, bono por adelanto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano N.R.R. antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al decreto de medida preventiva de embargo sobre el concepto de: Sueldo o Salario, utilidades y comisiones; al respecto Tribunal advierte que dicho concepto forma parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Así las cosas y por cuanto dichos conceptos fueron solicitados en el escrito bajo análisis, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal y siendo el caso, que los mismos forman parte del sueldo o salario, como se dijo en líneas precedentes, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos, de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita; en tal sentido este Tribunal niega la misma. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para este Juzgador acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, se niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

Con respecto al decreto de medidas sobre el cincuenta (50%) de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a dicho trabajador, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto a embargar. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por N.R.R. en contra de A.M.A.A., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, e intereses de prestaciones sociales, meritocracia, vacaciones, Fideicomiso, e intereses de fideicomiso, bono de transferencia, bonos especiales, bono por adelanto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano N.R.R. antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de caja de ahorros, sueldo utilidades, comisiones y sobre cualquier cantidad de dinero

Para la ejecución de la Medida preventiva de embargo decretados, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Maracaibo-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos días del mes de Octubre del año 2.014 .Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

LA SECRETARIA, M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 557 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DE 02 OCTUBRE DE 2014

LA SECRETARIA,

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