Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : TP11-S-2014-000018

PARTE ACTORA: G.L.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.453.374.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.T.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.658.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCIOLA Y PECUARIO (ICAP), llamado luego MINISTERIO DE FINANZAS y actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.

MOTIVO: JUBILACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS.

En fecha trece (13) de junio de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de cincuenta (50) folios útiles, presentada por el ciudadano: J.R.T.M., titular de la cedula de identidad N° 7.474880, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.658, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: G.L.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.453.374, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCIOLA Y PECUARIO (ICAP), llamado luego MINISTERIO DE FINANZAS y actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2, 3, y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 17-06-2014, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. ÚNICO: Debe la parte actora indicar de manera exacta a quien demanda, ya que indica como parte demandada a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), luego llamado Ministerio de Finanzas y actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Publica, al folio 01; Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), luego llamado Ministerio de Finanzas y actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Publica, 01,02,03,04,09,10,11,42,43,44. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. 1. En cuanto al concepto de Indemnización: debe la parte actora explicar en que consiste la indemnización, el monto que demanda por este concepto, su método de cálculo, la fundamentación legal o contractual, en caso de fundamentarla por convención colectiva, debe indicar la identificación exacta de la misma. 2. En cuanto al concepto de Cesta Ticket: Debe la parte actora indicar el período que reclama, el monto de los mismos, el método de cálculo, la fundamentación legal o contractual, en caso de Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta de la misma. 3. En cuanto al concepto de Hospitalización, Cirugía: Debe la parte actora indicar su fundamentación legal o contractual, en caso de Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta de la misma. 4. En cuanto a los Bonos o Asignaciones anuales, mensuales o por cualquier período que se le asigne a los jubilados actuales: Debe la parte actora indicar en cuales son los Bonos asignados anuales, mensuales, así como su fundamentación legal o contractual, en caso de Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta la referida Convención Colectiva. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar la edad que tenían para el momento en que culminó la relación laboral. 2. Debe la parte actora señalar, si era personal contratado o fijo, e indicar si su ingreso fue por nombramiento o por concurso de oposición. 3. Debe la parte actora indicar de manera exacta para quien prestaron sus servicios, ya que a los folios 01, 42 indica que presto sus servicios para el Instituto Agrícola y Pecuario (ICAP), llamado luego Ministerio de Finanzas y actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, y al folio 3 indica: “ ya que dicho organismo el Fondo Nacional de Café (FONCAFE) actualmente Ministro de la Producción y el Comercio desparecería y se privatizaría incluyendo a la firma de renuncia o finiquito..”. 4. Debe la parte actora indicar si para el momento de la terminación de la relación Laboral el Instituto Agrícola y Pecuario (ICAP), llamado luego Ministerio de Finanzas y actualmente Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, contaba con una convención colectiva, de ser cierto indicar su identificación exacta de la misma. En Caso de hacer la fundamentacion de los conceptos antes

señalados en una Convención Colectiva debe indicar la identificación exacta de la misma, como se señalo ut supra por cuanto esta Juzgadora comparte el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-05-2009, Caso: R.S.C.G.V.. Instituto Nacional de Cooperación Educativa. En fecha 18-06-2014 se libro exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón con sede en Coro a los fines de notificar a la parte actora de la Subsanación ordenada. En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió exhorto procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, contentivo de la resulta de la notificación de la parte actora, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil K.S., adscrito al referido Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en la misma fecha 23-09-2014, la Secretaria de este Tribunal, Abogada L.S.M., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. S.B.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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