Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 02 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006099

ASUNTO: RP11-P-2014-006099

Celebrada como ha sido el día 22 de Septiembre de 2014, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano F.O.A.D., por uno de los delitos previstos y sancionados en la de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de Y.E.N.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. C.B., comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado de autos (previo traslado).Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO Tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia Abg., Amagil Colon, quien fue impuestos de las presentes actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano: F.O.A.D., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.N.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2014, tal y como consta de denuncia de la misma fecha, rendida por la presunta victima Y.N., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en el que deja constancia de lo siguiente: Resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encuentro en mi casa realizando los que hacerse del hogar, cuando se despierta mi esposo de nombre F.A., me empieza a insultar y como no le hice caso me saco corriendo de la casa con un cuchillo que me iba a matar sin motivos…En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se impongan de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°,3, 5° 6° y 13°; en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: F.O.A.D., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1.974, estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador del Frente de Discapacitados del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.691, hijo de J.A. y O.D.C.D., domiciliado en: La vía Principal La campiña, sector F.d.M., frente de la ferretería Comercial Emilio, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud de la representación fiscal me opongo a la misma y solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones toda vez que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito imputado y la participación de mi representado en los mismos ya que no hay declaración de algún testigo en las presentes actuaciones, ni examen psicológico que pueda corroborar los mismos, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal, es de bajos recursos económicos y no posee antecedentes penales solicito copias simples es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano F.O.A.D.,, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICAY AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.N. y asimismo se imponen de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 1°, 3, 5°, 6°, y 13°; de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICAY AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.N., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 20/09/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA: ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2014, rendida por la presunta victima Y.N., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en el que deja constancia de lo siguiente: Resulta que el dia de hoy en horas de la mañana me encuentro en mi casa realizando los quehaceres del hogar, cuando se despierta mi esposo de nombre F.A., me empieza a insultar y como no le hoce caso me saco corriendo de la casa con un cuchillo que me iba a matar sin motivos cursante al folio 01 y su vto, Acta de Investigación Policial, cursante al folio 04 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del detenido sus datos de identificación y sus registros policiales…Acta de Inspección Técnica, N° 504 cursante al folio 06, de fecha 20/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria, en la cual se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; Memorandum 9700-184-619, de fecha 29/09/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, en la que se deja constancia que el imputado no tiene solicitudes por órganos judiciales, pero si tiene registro policial por el delito de Violencia de Genero…. Ahora bien, por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.O.A.D., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICAY AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.N., el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 239 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 3, 5º,6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segundo: salida del hogar comun; Tercero: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: F.O.A.D., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 21-08-1.974, estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador del Frente de Discapacitados del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.347.691, hijo de J.A. y O.D.C.D., domiciliado en: La vía Principal La campiña, sector F.d.M., frente de la ferretería Comercial Emilio, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICAY AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.E.N.; el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 239 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en: Primera: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Segundo: salida del hogar comun; Tercero: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia;; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cumplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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