Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002328

ASUNTO : NP01-P-2008-002328

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EURIBES A.M.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1984, de 29 años de edad, hijo de A.A.S. (v) y E.R.M. (v), de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.931 y domiciliado en Calle Principal de las Cocuizas, Carrera 7, casa Nº 90 Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 18 de mayo de 2008, cuando a funcionarios policiales le informaron que se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, logramos ver cuatro ciudadanos, que se encontraban en la calle y se disponían abordar el vehículo MARCA JEEP, COLOR BLANCO PLACAS DAP-575; de igual forma logramos observar que uno de los ciudadanos que vestía una camisa de rayas con pantalón blue jeans, el mismo es de estatura mediana, de color de piel morena, de contextura gruesa, tenia un objeto entre sus manos y al percatarse de la comisión policial la lanzo hacia un lado; inmediatamente le dimos la voz de alto logrando dar con la retención preventiva de los mismos; logrando visualizar una escopeta recortada marca laredo, calibre 12mm; serial numero AZ131, de color plateada con la cacha de color negro de material sintético; contentiva de un cartucho del mismo calibre en su recamara, motivo por el cual se practico su detención, trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede central donde se le comunico del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, hechos que se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 23 de julio de 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2. Publicar a favor de la colectividad dos (2) avisos alusivo a “No Portar Armas” en la prensa local y consignar en original los ejemplares al Tribunal. 3. No cometer ningún otro delito ni portar armas de fuego ni armas blancas. 4. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada sesenta días (60) días.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano EURIBES A.M.S. cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos plasmado en las actuaciones H-894.046 Causa Fiscal 16-F4-608-08, de fecha 18 de mayo de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-002328 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EURIBES A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.931, en relación con los hechos plasmado en las actuaciones H-894.046 Causa Fiscal 16-F4-608-08, de fecha 18 de mayo de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-002328, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su L.P., líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 días del mes de Octubre de 2014.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR.

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