Decisión nº PJ0152014000035 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves Dos (02) de Octubre de 2014

204º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000327

• PARTE DEMANDANTE: C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.541.448.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M. abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.014.

• PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y DEMOLICIONES CARONI, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., E YNEOMARYS VERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 39.817 y 120.602, respectivamente.-

• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano C.R.M., (supra identificado), debidamente asistido por la abogada C.M., de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 160.041 parte demandante por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio YNEOMARYS VERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.602, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS Y DEMOLICIONES CARONI, C.A., según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante al folio 61. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada SERVICIOS Y DEMOLICIONES CARONI, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 45.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado en fecha MARTES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2014 CUANDO SEAN LAS DIEZ HORA DE LA MAÑANA (10:00AM), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral Sede Puerto Ordaz, para ser cobrado en esa fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Horas Extraordinarias, Día Compensatorio, Hora De Descanso, Diferencia De Prestación Sociales, Interese De Prestaciones Sociales, Beneficio De Utilidades, Liquidas, Días Adicionales Por Años De Servicios, Bono De Asistencia Puntual Y Perfecto, Y Días De Descanso; emitido a nombre del Ciudadano C.R.M., NO ENDOSABLE, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo SERVICIOS Y DEMOLICIONES CARONI, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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