Decisión nº PJ0072014000322 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH17-V-1999-000007

PARTE DEMANDANTE: BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy denominado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de octubre de 1989, quedando registrado bajo el N°1, Tomo 61-A.

ABOGADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: M.V.P. y J.R.V.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.326y 48.327, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.A.M.R. y L.N.M.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 3.455.629 y 10.454.744, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.O.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.251.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de la Incompetencia por la cuantía declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dándosele entrada el 19 de enero de 2000.

En fecha 30 de Marzo de 2007, este Juzgado procedió a dictar sentencia interlocutoria declarando Con Lugar la Cuestión Previa de Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta..

En fecha 07 de agosto de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano C.Y.O.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.796.624, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y procedió a consignar Escrito de Transacción Judicial celebrado por las partes ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T. el 23 de julio de 2014, quedando inserto bajo el N° 0, Tomo 171, folios 15 al 18 de los libros llevados por esa Notaria; a los fines de su respectiva Homologación, el cual es del tenor siguiente:

… consta en juicio llevado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Expediente 1109, causa que se inició ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 13991, que la sociedad mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A., …. Por el Procedimiento de Vía Ejecutiva, en exigencia del pago de los dineros adeudados y sus intereses, a causa del incumplimiento de los pagos, de los créditos otorgados…

Estando la causa, en estado de apelación de sentencia, y a los fines de evitar la continuidad del juicio, hemos ofrecidos pagarle al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), a efectos de pagar las obligaciones adeudadas al BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., por concepto de capital, intereses, comisiones de cobranza, toda vez que han sido motivadas por nuestra falta de pago, Ofrecemos pagarle la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,00) por gestiones de cobranzas judicial y extrajudicial, y parte de los gastos en que esta entidad ha incurrido en el ejercicio de las acciones judiciales….

…En este acto, presente el Abogado M.V.P., Venezolano, titulare de las cédulas de Identidad número V-13.149.609, … actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., empresa debidamente identificada… declaro que acepto el pago ofrecido para mi representada, Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., por la suma total de Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs.330.000,00), suma que paga capital, intereses, gastos legales de cobranza judicial y extrajudicial ocasionado por los juicios aquí determinados. En el entendido, que todos los trámites procesales, requeridos para el levantamiento de las medidas ejecutivas prácticas y el archivo definitivo del expediente, pago de depositarias, gastos de otorgamiento de documentos de liberación, serán por cuenta y gastos de los demandados de autos, tal y como lo han ofrecido. Aceptada la oferta de pago, declaro la aceptación de cerrar toda causa judicial, administrativa y extrajudicial relacionada con las obligaciones aquí determinadas provocadas por la mora en el pago del préstamo que recibieran de parte de Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., y acepto proceder, en nombre de mi representada, al otorgamiento del documento de liberación de hipoteca, que pesa sobre los dos bienes inmuebles objeto de garantías hipotecarias, de los saldos adeudados. Es así, que solicitamos al Juzgado de la causa, proceda a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, ACUERDO DE PAGO, y se proceda al levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada.

II

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano R.S.Z., en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido cuaderno principal distinguido con el Nº AP11-M-2011-000646 (Nomenclatura de éste Juzgado) proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 3768-2011, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, el Tribunal le da entrada en el libro cronológico y en el sistema Juris 2000.

III

Para decidir este Tribunal observa:

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Ahora bien, riela a los folios 159 al 192, decisión de fecha 30 de marzo de 2007, en la cual se declaro con lugar la Cuestión Previa de Prohibición de la Ley de Admitir La Acción Propuesta.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T., inserto bajo el Nº 05, Tomo 171, folios 15 al 18 de los libros llevados por ante esa notaria, en fecha 23 de julio de 2014.

Igualmente se ordena el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 1999, y, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria Publica Primera de San C.d.E.T., inserto bajo el Nº 05, Tomo 171, folios 15 al 18 de los libros llevados por ante esa notaria, en fecha 23 de julio de 2014.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de octubre de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:31 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-1999-000007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR