Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000686

ASUNTO: RP11-P-2011-000686

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO.-

En el día 10 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO a solicitud de la ciudadana D.D.R.G.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, Abg. Wilday Lugo. los abogados asistentes Abg. P.L. y Abg. G.B..- No estando presentes: la solicitante D.D.R.G.. Seguidamente se deja transcurrir un lapso de quince minutos sin que hicieran acto de comparecencia los ausentes.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ratifico la negativa del acta de entrega de vehículo de fecha 21-10-2009, mediante la cual no se consideró la entrega del vehículo automotor por presentar el serial del motor y el código de seguridad de producción de planta Falso; considerando a demás que el Ministerio Público decretó en fecha 10-07-2012 el Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa por considerar que no existen suficientes elementos para proceder el Sobreseimiento de la Misma, quedando la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que ayuden a esclarecer los hechos de narra. Es todo.-

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. G.B. y expone: oída la exposición expuesta por la representación fiscal en este acto y aun en cuanto esta defensa tuvo a la vista el oficio decretándose el Archivo Fiscal, hago formal oposición en virtud de que la víctima en este caso es mi representada, la ciudadana Damelys Rodríguez, quien no fue notificada de la decisión del Archivo Fiscal por parte de la representación Fiscal en cumplimiento de las formalidades de ley, por cuanto la victima es la ciudadana Damelys Rodríguez y la ciudadana a la que esta remitido el oficio de la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que esta representación de defensa, hacemos formal oposición de la decisión del Archivo Judicial porque se considera que en una audiencia Especial de Entrega de Vehículo hubo por parte del Tribunal, tomar una decisión y por ende el efecto del archivo judicial, por lo que le solicito a este d.T. una reposición de causa al estado de notificaciones tanto a la defensa como a la víctima D.R. , donde se determine una decisión a la que bien crea el Tribunal y que en su dispositiva si así lo considera ordenar el Archivo Judicial, tener derecho a un efecto posterior, como seria al de apelar a esa decisión, decisión esta que seria la negativa de vehículo por parte del Tribunal y así tener esta defensa la oportunidad de presentar por ante el órgano superior Jurisprudencia donde se establece que el comprador compra de buena fe y que el Estado jamás esta obligado a expropiar y negar la entrega de un vehículo aún en las mismas condiciones que se encuentra este vehículo objeto de esta audiencia y proceder a entregarlo aunque sea bajo la tutela; por lo que solicito copia certificada de la presente audiencia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: oído lo manifestado por las partes; en esta sala de audiencia y lo solicitado por el Defensor privado y lo alegado por la Representación Fiscal, este Tribunal Cuarto de Control NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO a los abogados G.B. y P.L., por cuanto se observa en la Experticia de PTJ Nº 006-2009, de fecha 12-01-2009 entre sus CONCLUSIONES indica: el Serial Placa de Body SUPLANTADO; el Serial Placa del Motor: FALSO; el Serial FCO: FALSO; motivo por el cual se niega la entrega del vehículo; así mismo cursa en la presente causa Negativa de Entrega de Vehículo suscrita por el Abg. J.A.F. Nº 2086-09, de fecha 21-10-2009, donde niega la entrega del vehículo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Privada, el Tribunal acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines que cumpla con los parámetros legales en cuanto a la notificación de la víctima respecto al Archivo Fiscal, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO a los abogados G.B. y P.L., por cuanto en la Experticia de PTJ Nº 006-2009, de fecha 12-01-2009 entre sus CONCLUSIONES indica: el Serial Placa de Body SUPLANTADO; el Serial Placa del Motor: FALSO; el Serial FCO: FALSO; motivo por el cual se niega la entrega del vehículo; así mismo cursa en la presente causa Negativa de Entrega de Vehículo suscrita por el Abg. J.A.F. de fecha 21-10-2009, Nº 2086-09, donde niega la entrega del vehículo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Privada, el Tribunal acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines que cumpla con los parámetros legales en cuanto a la notificación de la víctima respecto al Archivo Fiscal. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta. Es todo, termino y conforme firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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