Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 03 de octubre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000020

ASUNTO : LP01-P-2014-000020

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día tres de octubre de dos mil catorce (03/10/2014). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: L.V.C., venezolano, natural de Perú, nacido en fecha 08/02/1989, de 25 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 28.300.084 de oficio comerciante, hijo de C.C. (v) y L.E.V. (v), con domicilio en: Avenida 16 de Septiembre entrada al hospital. (Actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina).

Defensor privado: Abogado C.P..

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: el estado Venezolano.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio, (f-42-49) resulta como hecho imputado, que:

…en fecha 28 de julio del año 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de servicio los funcionarios SUPERVISOR JEFE (IAPEM) ROIMAN PÉREZ, SUPERVISOR AGREGADO J.L., OFICIAL JEFE A.J., OFICIAL AGREGADO LUIS GONZALES, OFICIAL AGREGADO TONNY PLANCHEZ, OFICIAL AGREGADO AKSEL QUINTERO Y OFICIAL DELGADO J.C., adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del estado Mérida, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándose la prenombrada comisión Policial en servicio, en el despacho policial, el funcionario Policial Supervisor Jefe (IAPEM) TSU Roiman Pérez, cuando recibió una llamada telefónica de una persona que por su tono de voz se trataba del sexo femenino, manifestando, que no fuera identificada por razones de seguridad a su integridad física, por tal motivo a petición de dicha solicitud el prenombrado funcionario Policial procedió a resguardar dicha identidad, quien manifestó que por el sector de las residencias masculinas, ubicadas en la parte posterior de ta Avenida Humberto tejera, se encontraba un ciudadano, vestido de la siguiente manera: Franela de color azul oscuro, pantalón jeans, con las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabello negro corto, ojos algo achinado, con edad aproximada de 30 años de edad, quien portaba un bolso tipo morral a nivel de la espalda, donde según lo señalado el mismo se encontraba distribuyendo presunta droga, en dicho sector; razón por la cual el jefe de la comisión Policial giró las instrucciones necesarias, a fin de instalar un dispositivo de seguridad por el sector indicado y sectores adyacentes, para procesar tal información; por lo que a bordo de la unidad Radio Patrullera P_384, signadas con las placas S6K08I, la prenombrada comisión Policial realizó recorridos por el sector de Campo de Oro, avenida Humberto tejera, entre otros, cuando siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente la comisión Policial observó la presencia de un ciudadano transitando por la calle que comunica hacia la facultad de Farmacia, con sentido a la prolongación de la avenida Humberto tejera, de la parroquia D.P., del municipio Libertador Mérida, quien coincidía con las características físicas y de vestimenta indicadas en la llamada telefónica; quien al observar la presencia de la Unidad Radio Patrullera, trató de evadirla devolviendo su sentido de transitar, hacia la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes; razón por la cual la comisión Policial procedió a interceptarlo, solicitándole para ello su documentación personal, no sin antes identificarse como Funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva del Instituto Autónomo de Policía estado Mérida; quedando identificado como: V.C.L., venezolano titular de la cédula de identidad V.- 28.300.084, nacido en fecha 08/02/1989, de 25 años de edad, residenciado en el Sector de J.X., casa Numero 02, de la parroquia D.P., del municipio Libertador Mérida, ciudadano a quien el jefe de la comisión Policial le preguntó, si entre sus pertenencias y/o adherido a su cuerpo poseía de manera oculta algún arma de fuego sustancia u objeto de Interés Criminalistico, manifestando en forma titubeante no, motivo por el cual el jefe de la Comisión Policial procedió a indicar al Funcionario Policial Supervisor Agregado (IAPEM) J.L., para que amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediera a realizar una inspección personal al mismo, procediendo a tal instrucción logrando ubicar dentro del bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía al momento tipo Jeans de color azul, marca CHIRO'S SPORT, la cantidad de cuatro 104) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, tipo envoplast. en cuyo interior restos de semillas vegetales, que cuyas características hacen presumir se trate de presunta droga tipo marihuana, seguidamente el funcionario Policial ubicó dentro del bolsillo lado izquierdo de dicho pantalón, la cantidad de quinientos (500,00) Bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, posterior a ello ubica dentro un (01) bolso tipo morral, marca ABISMO de colores azul, con verde, dentro del compartimiento general dos envases de material metálicos uno de ellos identificado con el nombre NESTUM. en cuyo interior una (01) b.e., marca US MAGNUN. de colores gris v negro. Made In China. Patent Number D543.879. cuyo objeto se presume sirva para triturar presunta droga, seguidamente dentro del segundo envase identificado con el nombre de ENFAMIL PREMIUN. es ubicado la cantidad de cinco (05) envoltorios en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga marihuana, cuatro (04) de ellos de tamaño regular y uno de tamaño grande, además de gllo es ubicado un (01) rollo de material tipo papel envoplast. siendo las 09:45 horas de la noche fue impuesto de sus debidos derechos como ciudadano aprehendido según lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De los hechos le informaron a esta Representación Fiscal quien giró las instrucciones correspondientes al respecto…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano L.V.C., por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

En la audiencia de juicio oral y público (03/10/2014) el Tribunal oyó de parte de la ciudadana L.V.C., (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano L.V.C., por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado que en fecha 28 de julio del año 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de servicio los funcionarios SUPERVISOR JEFE (IAPEM) ROIMAN PÉREZ, SUPERVISOR AGREGADO J.L., OFICIAL JEFE A.J., OFICIAL AGREGADO LUIS GONZALES, OFICIAL AGREGADO TONNY PLANCHEZ, OFICIAL AGREGADO AKSEL QUINTERO Y OFICIAL DELGADO J.C., adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del estado Mérida, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándose la prenombrada comisión Policial en servicio, en el despacho policial, el funcionario Policial Supervisor Jefe (IAPEM) TSU Roiman Pérez, cuando recibió una llamada telefónica de una persona que por su tono de voz se trataba del sexo femenino, manifestando, que no fuera identificada por razones de seguridad a su integridad física, por tal motivo a petición de dicha solicitud el prenombrado funcionario Policial procedió a resguardar dicha identidad, quien manifestó que por el sector de las residencias masculinas, ubicadas en la parte posterior de ta Avenida Humberto tejera, se encontraba un ciudadano, vestido de la siguiente manera: Franela de color azul oscuro, pantalón jeans, con las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabello negro corto, ojos algo achinado, con edad aproximada de 30 años de edad, quien portaba un bolso tipo morral a nivel de la espalda, donde según lo señalado el mismo se encontraba distribuyendo presunta droga, en dicho sector; razón por la cual el jefe de la comisión Policial giró las instrucciones necesarias, a fin de instalar un dispositivo de seguridad por el sector indicado y sectores adyacentes, para procesar tal información; por lo que a bordo de la unidad Radio Patrullera P_384, signadas con las placas S6K08I, la prenombrada comisión Policial realizó recorridos por el sector de Campo de Oro, avenida Humberto tejera, entre otros, cuando siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente la comisión Policial observó la presencia de un ciudadano transitando por la calle que comunica hacia la facultad de Farmacia, con sentido a la prolongación de la avenida Humberto tejera, de la parroquia D.P., del municipio Libertador Mérida, quien coincidía con las características físicas y de vestimenta indicadas en la llamada telefónica; quien al observar la presencia de la Unidad Radio Patrullera, trató de evadirla devolviendo su sentido de transitar, hacia la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes; razón por la cual la comisión Policial procedió a interceptarlo, solicitándole para ello su documentación personal, no sin antes identificarse como Funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva del Instituto Autónomo de Policía estado Mérida; quedando identificado como: V.C.L., venezolano titular de la cédula de identidad V.- 28.300.084, nacido en fecha 08/02/1989, de 25 años de edad, residenciado en el Sector de J.X., casa Numero 02, de la parroquia D.P., del municipio Libertador Mérida, ciudadano a quien el jefe de la comisión Policial le preguntó, si entre sus pertenencias y/o adherido a su cuerpo poseía de manera oculta algún arma de fuego sustancia u objeto de Interés Criminalistico, manifestando en forma titubeante no, motivo por el cual el jefe de la Comisión Policial procedió a indicar al Funcionario Policial Supervisor Agregado (IAPEM) J.L., para que amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediera a realizar una inspección personal al mismo, procediendo a tal instrucción logrando ubicar dentro del bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía al momento tipo Jeans de color azul, marca CHIRO'S SPORT, la cantidad de cuatro 104) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, tipo envoplast. en cuyo interior restos de semillas vegetales, que cuyas características hacen presumir se trate de presunta droga tipo marihuana, seguidamente el funcionario Policial ubicó dentro del bolsillo lado izquierdo de dicho pantalón, la cantidad de quinientos (500,00) Bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, posterior a ello ubica dentro un (01) bolso tipo morral, marca ABISMO de colores azul, con verde, dentro del compartimiento general dos envases de material metálicos uno de ellos identificado con el nombre NESTUM. en cuyo interior una (01) b.e., marca US MAGNUN. de colores gris v negro. Made In China. Patent Number D543.879, cuyo objeto se presume sirve para triturar presunta droga, seguidamente dentro del segundo envase identificado con el nombre de ENFAMIL PREMIUN. es ubicado la cantidad de cinco (05) envoltorios en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga marihuana, cuatro (04) de ellos de tamaño regular y uno de tamaño grande, además de gllo es ubicado un (01) rollo de material tipo papel envoplast.

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a L.V.C., por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (f- 42-49).

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano L.V.C., por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del ciudadano L.V.C., por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye al ciudadano L.V.C., por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Visto que el sentenciado se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN DE LA EVIDENCIA DESCRITA EN EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA QUE RIELA AL FOLIO 20 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y DEL MISMO MODO REMITIR A LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano L.V.C., venezolano, natural de Perú, nacido en fecha 08/02/1989, de 25 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 28.300.084 de oficio comerciante, hijo de C.C. (v) y L.E.V. (v), con domicilio en: Avenida 16 de Septiembre entrada al hospital. (Actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por el ser el autor, de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON F.D.D., delito este previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos L.V.C., antes identificados, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantener la misma. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el C.N.E.. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN DE LA EVIDENCIA DESCRITA EN EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA QUE RIELA AL FOLIO 20 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y DEL MISMO MODO REMITIR A LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce (03/10/2014). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el derecho de la defensa y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se omite notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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