Decisión nº 2014-96 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 03 de octubre de 2014

204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0046

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: J.A.C.P. y A.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-7.180.851 y V-7.240.629, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.H.G.G., venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V- 7.222.878, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.920

-I-

ANTECEDENTES

El 07/07/2014, se recibió por la Secretaria de este Juzgado solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos; J.A.C.P. y A.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-7.180.851 y V-7.240.629, respectivamente. (Folio 01 al 13)

El 11/07/2014 se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 13 y 14).

El 11/07/2014 mediante auto el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó Inspección Judicial. (Folio 15).

El 08/08/2014, el Tribunal realizó Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud. (Folios 19 al 21).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La solicitante pidió a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, un Título Supletorio, en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “Los Bagres”, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio E.Z., estado Aragua, con un área aproximada de (6 Ha con 6030 mts cuadrados) y que encuadra dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada del Meneadero, Sur: Carretera Villa de Cura los Bagres, Este: Quebrada del Meneadero, y Oeste; Quebradas los Bagres. sobre dichas bienechurías se han realizados las mejoras consistente en: Cerca perimetral de púas con estantillos de hierro de ocho pelos de alambres, un (01) galpón de aproximadamente 175mts2, de media pared de bloques y techo de Zinc, piso de concreto con vigas N° 1, con cercas metálicas y corvas, un (01) vivienda de 80 mts2, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, paredes de friso tanto internas como externas, puertas y ventanales de metal, con ventanas batientes de metal, área de construcción de 197, 40 mts2, un (01) tablero eléctrico, un (01) tanque subterráneo de 100.000 litros, cuarto de germinación y almacenamiento, invernadero, almacenes (SILOS), deposito, pozo profundo, pasillo de vacunación, tanquillas, Romana, maquinaria, filtro de riego para goteo, bomba de riego de 16HP, bomba sumergibles, 3 bombas de agua cada uno de 2HP, garita de vigilancia, caney, línea telefónica, carrucha de trabajo, luz bifásica, 32 matas de guanábana en crecimiento, jaula trasportadora para camión, tres (03) galpones para la producción de huevos y consumo, con jaulas equipadas con comederos y bebederos, con una capacidad aproximada de 8.500, gallinas ponedoras, una (01) casa para obreros con dos (02) habitaciones, un baño y cocina, baño externo, cerca interna divisoria de malla ciclón ( tipo alfajol), de 120mts de longitud aproximadamente, un galpón para maquinarias, equipos e implementos, 120 bovinos machos en proceso de ceba, 4 transformadores con tendido eléctrico y cuatro (04) postes.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

  1. - Copia Fotostática Simple de los Solicitantes los ciudadanos; J.A.C.P. y A.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-7.180.851 y 7.240.629. respectivamente. (Folio 2)

  2. -Copia Fotostática simple, de documento de cesión de derecho, emitido por la Notaria Tercera d Maracay del estado Aragua (Folio 03)

  3. - Copia Fotostática simple, de instrumento del (INTi).Otorgado en fecha 30/10/2003, Folios (07 y 08)

  4. -Copia Fotostática Simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgado en fecha 26/08/2013 (Folios 09 al 12)

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aún saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 04 de diciembre de 2013 por este Tribunal, (Folios 18 al 20), previo asesoramiento del experto, así como de la evacuación de las testimoniales, (Folios 26 al 31) y del Titulo de Adjudicación de Tierras, emanado del INTI (Folios 09 al 11) el cual se giró por las siguientes normas: “(…) Quinta: De las autorizaciones: Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario(s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurias de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación (…)”, según consta que el documento del lote esta protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Zamora estado Aragua, bajo el N° 17, Folios 021 al 025, protocolo I, II Trimestre , fecha 25/04/1996, asimismo, este Juzgado Agrario, constato la existencia de un lote de terreno, con una superficie aproximada de seis hectáreas con seis mil treinta metros cuadrados (6 Ha con 6030 Mts2) el cual esta ubicado en el Asentamiento Campesino “Los Bagres”, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio E.Z., estado Aragua, Norte: Quebrada del Meneadero, Sur: Carretera Villa de Cura los Bagres, Este: Quebrada del Meneadero, y Oeste; Quebradas los Bagres, constante de las siguientes bienhechurías: Cerca perimetral de púas con estantillos de hierro de ocho pelos de alambres, un (01) galpón de aproximadamente 175mts2, de media pared de bloques y techo de Zinc, piso de concreto con vigas N° 1, con cercas metálicas y corvas, un (01) vivienda de 80 mts2, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, paredes de friso tanto internas como externas, puertas y ventanales de metal, con ventanas batientes de metal, área de construcción de 197, 40 mts2, un (01) tablero eléctrico, un (01) tanque subterráneo de 100.000 litros, cuarto de germinación y almacenamiento, invernadero, almacenes (SILOS), deposito, pozo profundo, pasillo de vacunación, tanquillas, Romana, maquinaria, filtro de riego para goteo, bomba de riego de 16HP, bomba sumergibles, 3 bombas de agua cada uno de 2HP, garita de vigilancia, caney, línea telefónica, carrucha de trabajo, luz bifásica, 32 matas de guanábana en crecimiento, jaula trasportadora para camión, tres (03) galpones para la producción de huevos y consumo, con jaulas equipadas con comederos y bebederos, con una capacidad aproximada de 8.500, gallinas ponedoras, una (01) casa para obreros con dos (02) habitaciones, un baño y cocina, baño externo, cerca interna divisoria de malla ciclón ( tipo alfajol), de 120mts de longitud aproximadamente, un galpón para maquinarias, equipos e implementos, 120 bovinos machos en proceso de ceba, 4 transformadores con tendido eléctrico y cuatro (04) postes. Así declara.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud por los ciudadanos; J.A.C.P. y A.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-7.180.851 y V-7.240.629, respectivamente. Así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos: N.M.R.E. y S.I.A.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.264.545 y 5.271.869, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías en la Inspección practicada el 08/08/2014. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:

ÚNICO: Declara Título Supletorio, a favor de los ciudadanos; J.A.C.P. y A.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-7.180.851 y V-7.240.629., debidamente asistido en este acto por el abogado J.H.G.G., venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V- 7.222.878, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.920.sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en: Cerca perimetral de púas con estantillos de hierro de ocho pelos de alambres, un (01) galpón de aproximadamente 175mts2, de media pared de bloques y techo de Zinc, piso de concreto con vigas N° 1, con cercas metálicas y corvas, un (01) vivienda de 80 mts2, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, paredes de friso tanto internas como externas, puertas y ventanales de metal, con ventanas batientes de metal, área de construcción de 197, 40 mts2, un (01) tablero eléctrico, un (01) tanque subterráneo de 100.000 litros, cuarto de germinación y almacenamiento, invernadero, almacenes (SILOS), deposito, pozo profundo, pasillo de vacunación, tanquillas, Romana, maquinaria, filtro de riego para goteo, bomba de riego de 16HP, bomba sumergibles, 3 bombas de agua cada uno de 2HP, garita de vigilancia, caney, línea telefónica, carrucha de trabajo, luz bifásica, 32 matas de guanábana en crecimiento, jaula trasportadora para camión, tres (03) galpones para la producción de huevos y consumo, con jaulas equipadas con comederos y bebederos, con una capacidad aproximada de 8.500, gallinas ponedoras, una (01) casa para obreros con dos (02) habitaciones, un baño y cocina, baño externo, cerca interna divisoria de malla ciclón ( tipo alfajol), de 120mts de longitud aproximadamente, un galpón para maquinarias, equipos e implementos, 120 bovinos machos en proceso de ceba, 4 transformadores con tendido eléctrico y cuatro (04) postes, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C..

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C.

Sol. Nº 2014-0046

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