Decisión nº PJ004-2014-000085 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINTIVIA

ASUNTO: GP21-L-2012-000508

DEMANDANTE: F.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.272.120, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.A.V.F. y A.P.F.V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.031 y 67.394, respectivamente.

DEMANDADA: ALIANZA SERVIMON HCL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.R.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.181.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano A.E.M.A., plenamente identificado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 12 de noviembre de 2012, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello. Siendo admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 20012, ordenando el Juez la notificación de la parte demandada que lo es la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, en la persona de la ciudadana H.P.L.D.C., titular de la cédula de identidad No. 12.391.461, a fin que compareciera por ante el Tribunal al décimo (10º) día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la secretaria de la notificación librada al efecto. En fecha 18 de enero de 2013, se celebra la audiencia preliminar, la cual tuvo dos (2) prolongaciones, siendo que en la segunda de fecha 18 de abril de 2013, pese a la intermediación de juez no fue posible considerar las posiciones de las partes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar a los autos las pruebas promovidas y remitir a los Tribunales de Juicio, para la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Distribuida que fuera la causa, es recibida por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, admitiendo las pruebas promovidas por las partes y estableciendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual quedó fijada para el día 14 de octubre de 2014, a las 10:30 a.m. Llegados el día y hora para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, las partes debatieron oralmente sus alegatos y defensas, evacuaron las pruebas promovidas, con lo que se completo las fases del proceso , correspondiendo dictar y publicar el fallo integro lo que se hace en los siguientes términos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. - Que ingresó a prestar sus servicios para la empresa ALIANZA SERVIMON HCL, en fecha 05 de enero de 2010.

  2. - Que se desempeñó como Chofer de gandolas de 30 toneladas, para la construcción de la Obra denominada ELECTOMECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 y 2 REFINERÍA EL PALITO,

  3. - Que laboró de forma ordinaria, continua e ininterrumpida y bajo relación de subordinación en un horario de trabajo de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

  4. - Que devengaba un salario básico mensual de Bs. 3.281,40 y un salario diario de Bs. 109,38.

  5. -Que fue despedido injustificadamente en fecha 28 de mayo de 2010, mediante un listado pegado en la pared del container de la Oficina de Laborales de la empresa, contentivo de los nombres de los trabajadores que estaban despedidos. 6.- Que por ese motivo en fecha 04 de junio de 2010 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

  6. -Que en fecha 20 de julio de 2011, la Inspectoría del Trabajo dictó P.A.N.. 00140/2011, declarando Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir desde el irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación.

  7. - Que hasta la presente fecha la demandada no ha acatado la orden de reenganche y pago de salarios caídos, es por ello que acude a la vía judicial, a los fines de reclamar el Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y convencionales.

  8. - Demanda: 1.- Régimen de Indemnizaciones: *Antigüedad legal (literal “a”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013) 30 días de salario integral por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido. *Antigüedad adicional (literal “b”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido *Antigüedad contractual (literal “c”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido. 2.- Vacaciones: años 2010-2011 y 2011-2012. 3.- Ayuda vacacional: años 2010-2011 y 2011-2012. 4.- Vacaciones fraccionadas 2012-2013. 5.- Ayuda vacacional fraccionada 2012-2013. 6.- Utilidades fraccionadas 2010. 7.- Utilidades fraccionadas 2011. 8.- Utilidades fraccionadas 2012. 9.- Indemnización por despido injustificado (cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2012, literales “a”, “b” y “c”). 10.- Tarjeta electrónica de alimentación (TEA): desde junio 2010 hasta abril 2011. Desde Mayo 2011 hasta julio 2012. Desde Agosto 2012 hasta octubre 2012 y 11.- Salarios caídos desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012. Conceptos que suma la cantidad de B2. 261.083,22.

    DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Lo que admite:

  9. - En nombre de su representada reconoce la fecha de ingreso, 05 de enero de 2010.

  10. - La fecha de terminación de la relación de trabajo, por culminación del contrato para una obra a tiempo determinado, según las proyecciones determinadas por el patrono el día 28 de mayo de 2010.

  11. - El salario devengado de Bs. 69,38.

  12. - Que el patrono le pagó Bs. 10.376,32, por concepto de prestaciones sociales.

    Lo que niega, rechaza y contradice:

  13. - Que fuera despedido sin justa causa.

  14. - Que su representada sea condenada al pago de indemnizaciones o conceptos tal como fue incoado por el demandante y al pago por despido injustificado, así como el pago del régimen de indemnizaciones: antigüedad legal, antigüedad adicional, y antigüedad contractual, según el literal “a”, de la cláusula 25 de la C. C. PDVSA 2011-2013, vacaciones 2010-2011, 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012, ayuda vacacional, utilidades fraccionadas de los años 2010, 2011 y 2012, indemnización por despido injustificado, tarjeta electrónica de alimentación (TEA) y salarios caídos desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012.

  15. - Que deba la cantidad de Bs. 261.083,22.

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Pruebas del demandante

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Apoderado Judicial de la parte demandante que lo es el ciudadano F.R.M.M., titular de la cédula de identidad No. 12.272.120, Abogada A.P.F.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.394, contentivo de dos (2) Capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO PRIMERO DE LA PRUEBA POR ESCRITO, De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, anexos al libelo de demanda, reproduce, promueve, opone y hace valer la copia certificada de la P.A.N.. 00140/2011, de fecha 20 de julio de 2011, que acompaña al libelo en 14 folios útiles marcados “B” (f. 8 al 21). Marcado “1”, legajo de 18 folios útiles, numerados 1 al 18. (f. 22 al 39), se les imprime valor probatorio ya que la parte demandada convino en ellos. Y ASÍ SE DECLARA. Anexos al escrito de promoción de pruebas, en 90 folios útiles marcados “A”, copia de la Convención Colectiva de PDVSA 2009-2011, (f. 62 al 151). En 74 folios útiles marcados “B”, copia de la Convención Colectiva de PDVSA 2011-2013, (f. 152 al 225), se les imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO SEGUNDO DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, promueve la exhibición de los originales de los Recibos de Pago que se acompañaron en copias al libelo de demanda en legajo identificado con el No. 1., en la oportunidad de la admisión de las pruebas el Tribunal se pronunció al respecto, por lo que nada tiene que valorar. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada que lo es ALIANZA SERVIMON, HCL, Abogado A.R.Z.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.181, contentivo de tres (3) Capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I DE LA PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S. A, -PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A.-, se le imprime validez, a la respuesta enviada por la Gerencia Legal de la Refinería El Palito. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consigna marcado “A”, contrato individual de trabajo (f. 229 y 230), se le imprime validez, ya que está firmado por el trabajador. Y ASÍ SE DECLARA, marcado “B”, liquidación final y soporte bancario (f. 231 al 233), ambas documentales debieron ser acompañadas con la prueba de informes a la entidad bancaria de donde presuntamente salió el pago del trabajador por concepto de prestaciones, siendo que no se promovió dicha, se desechan del proceso. Y ASÍ SE DECLARA, marcado “C”, C.d.R.d.T. (f. 234), y marcado “D”, constancia de egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dichas documentales fueron impugnadas e insistidas en la audiencia oral y publica de juicio, no obstante, se le imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA, marcado “E”, recibos de pago (f. 236 al 255), se le imprime validez, toda vez que están firmados por el trabajador, quien los reconoció en la audiencia oral y publica de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.

    MOTIVA Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

    Se trata de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y contractuales, en la que el demandante reclama: 1.- Régimen de Indemnizaciones: *Antigüedad legal (literal “a”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013) 30 días de salario integral por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido. *Antigüedad adicional (literal “b”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido *Antigüedad contractual (literal “c”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido. 2.- Vacaciones: años 2010-2011 y 2011-2012. 3.- Ayuda vacacional: años 2010-2011 y 2011-2012. 4.- Vacaciones fraccionadas 2012-2013. 5.- Ayuda vacacional fraccionada 2012-2013. 6.- Utilidades fraccionadas 2010. 7.- Utilidades fraccionadas 2011. 8.- Utilidades fraccionadas 2012. 9.- Indemnización por despido injustificado (cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2012, literales “a”, “b” y “c”). 10.- Tarjeta electrónica de alimentación (TEA): desde junio 2010 hasta abril 2011. Desde Mayo 2011 hasta julio 2012. Desde Agosto 2012 hasta octubre 2012 y 11.- Salarios caídos desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012.

    Por su parte la demandada, admite: 1.- En nombre de su representada reconoce la fecha de ingreso, 05 de enero de 2010. 2.- La fecha de terminación de la relación de trabajo, por culminación del contrato para una obra a tiempo determinado, según las proyecciones determinadas por el patrono el día 28 de mayo de 2010. 3.- El salario devengado de Bs. 69,38 y 4.- Que el patrono le pagó Bs. 10.376,32, por concepto de prestaciones sociales. Niega, rechaza y contradice: 1.- Que fuera despedido sin justa causa. 2.- Que su representada sea condenada al pago de indemnizaciones o conceptos tal como fue incoado por el demandante y al pago por despido injustificado, así como el pago del régimen de indemnizaciones: antigüedad legal, antigüedad adicional, y antigüedad contractual, según el literal “a”, de la cláusula 25 de la C. C. PDVSA 2011-2013, vacaciones 2010-2011, 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012, ayuda vacacional, utilidades fraccionadas de los años 2010, 2011 y 2012, indemnización por despido injustificado, tarjeta electrónica de alimentación (TEA) y salarios caídos desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012. 3.- Que deba la cantidad de Bs. 261.083,22.

    El Tribunal para decidir observa: el hecho controvertido en el presente asunto versa sobre la aplicación o no de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa PDVSA de los 2011 – 2013, y es que otro punto controvertido es el termino de la relación de trabajo entre el ciudadano F.R.M.M. y la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, es necesario precisar tal termino, ya que el demandante indica como fecha de finalización de la relación de trabajo el día 12 de noviembre de 2012, ya que fue en ese momento cuando él después de no lograr el cumplimiento de la P.A.N.. 00140-2011, de fecha 20 de julio de 2011, decidió acudir a la vía judicial a reclamar sus prestaciones sociales, las indemnizaciones por despido injustificado y los salarios dejados de percibir. Por su parte la demandada insiste en que la fecha de terminación de la relación laboral es el 28 de mayo de 2010, en virtud de las proyecciones de la obra para la cual fue contratado el demandante.

    Así las cosas, se pregunta ésta operadora de justicia, por qué el demandante esperó 1 año, 3 meses y 23 días para interponer la demanda?, se presume que debió llevar a cabo el reenganche voluntario, el reenganche forzoso y el procedimiento de multa, siendo infructuosos esos procedimientos debió solicitar el cierre del expediente para luego acudir a la vía judicial - situación de la cual no hay evidencia en autos - ahora bien, esos tramites demoraron tanto tiempo?, que es 1 año, 3 meses y 23 días después de publicada la P.A. que el demandante se dirige a los Tribunales del Trabajo en búsqueda de amparo para sus derechos, tomando en consideración esa situación es preciso que este Tribunal determine la fecha real de terminación de la relación de trabajo. De acuerdo a las máximas de experiencia, los tramites de reenganche y multa en las Inspectorías del Trabajo demoran aproximadamente entre tres (3) y seis (6) meses, en consecuencia, será un termino medio, vale decir, cuatro meses y medio los que se sumaran a la fecha de la P.A. y será al termino de los mismo que se fijará el fin de la relación de trabajo que unió al ciudadano F.R.M.M. con la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, en conclusión, la fecha de la P.A. 00140-2011, es el 20 de julio de 2011 + 4,5 meses, entonces será el 05 de diciembre de 2011, la fecha de terminación de la relación laboral. A propósito de lo anterior, las Convenciones Colectivas de PDVSA aplicables en el presente asunto son las 2009-2011 y 2011-2013, por lo que será al amparo de dichas convenciones colectivas de trabajo que se realizaran los cálculos correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

    Dicho esto tenemos:

    Fecha de Ingreso: 05 de enero de 2010.

    Fecha de Egreso: 05 de diciembre de 2011.

    Tiempo de servicio: 1 año y 11 meses.

    Determinación del salario promedio: en el presente asunto se observó de los recibos de pago semanal que rielan a los folios 236 al 255 ambos inclusive de la pieza I, que la remuneración de este demandante no fue la misma cada semana, por lo que se concluye que el salario es variable, según se desprende del siguiente cuadro:

    Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010

    1era Semana Bs. 476,56 Bs. 356,37 Bs. 409,92 Bs. 661,63 Bs. 452,28

    2da Semana Bs. 453,26 Bs. 439,49 Bs. 510,68 Bs. 562,87 Bs. 854.87

    3era Semana Bs. 463,05 Bs. 398,79 Bs. 367,08 Bs. 595,oo Bs. 527,66

    4ta Semana Bs. 356,37 Bs. 397,61 Bs. 345.66 Bs. 587,56 Bs. 527,66

    Total Bs. 1.749,2 Bs. 1.592.19 Bs. 1.633,34 Bs. 2.407,06 Bs. 2.362,47

    La sumatoria de los salarios percibidos semana a semana es de Bs. 9.744,25 / 5 meses = 1.948,85 / 30 días = 64,96 diario.

    Ahora bien, a los fines de determinar el salario integral es preciso establecer las alícuotas de bono vacacional y de utilidades, lo que se hace de la manera que sigue:

  16. - Alícuota de Bono Vacacional: el salario diario se multiplica por los días que corresponden de acuerdo a la cláusula No. 24 de la Convención Colectiva PDVSA 2011-2013, que es de 34 días, el total resultante se divide entre los 360 días de año y ese resultado es la alícuota, en términos numéricos tenemos: 64,96 x 34 = 2.208,64 / 360 = 6,13

  17. - Alícuota de Utilidades: el salario diario se multiplica por los días que corresponden que es de 120 días, el total resultante se divide entre los 360 días de año y ese resultado es la alícuota, en términos numéricos tenemos: 64,96 x 120 = 7.795,2 / 360 = 21,65

  18. - Salario Integral: está conformado por el salario diario, más la alícuota de Bono Vacacional, más la alícuota de utilidades, en términos numéricos tenemos: 64,96 + 6,13 + 21,65 = 92,74

    Una vez determinado el tiempo de servicio, el salario promedio, y el salario integral se procede a calcular y fijar los conceptos reclamados de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo PDVSA 2009 -2011 y 2011 - 2013.

    Conceptos reclamados: 1.- Régimen de Indemnizaciones: *Antigüedad legal (literal “a”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013) 30 días de salario integral por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido, tomando en cuenta el tiempo de servicio determinado de 1 año y 11 meses, le corresponden 60 días de salario por Bs. 92,74, lo que arroja un total de Bs. 5.564,59. *Antigüedad adicional (literal “b”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido, de conformidad con el tiempo de servicio determinado de 1 año y 11 meses, le corresponden 15 días de salario por Bs. 92,74, lo que arroja un total de Bs. 1.391,1. *Antigüedad contractual (literal “c”, cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2013). 15 días de salario integral diario por cada año o fracción de 6 meses de servicio ininterrumpido, a tenor con el tiempo de servicio determinado de 1 año y 11 meses, le corresponden 15 días de salario por Bs. 92,74, lo que arroja un total de Bs. 1.391,1. Y ASÍ SE DECIDE.

  19. - Vacaciones: años 2010-2011 y 2011-2012, para el año 2010-2011 le corresponden 34 días de vacaciones multiplicados por el salario de Bs. 64,96, lo que arroja un total de Bs. 2.208,64. Y ASÍ SE DECIDE

  20. - Ayuda vacacional: años 2010-2011 y 2011-2012, en el presente concepto existe una particularidad que es el no disfrute efectivo de las vacaciones, siendo esta la premisa principal del beneficio, es forzoso desecharla del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

  21. - Vacaciones fraccionadas 2012-2013, visto la determinación de la relación de trabajo, la cual terminó en fecha 05 de diciembre de 2011, corresponde para este concepto una fracción de 31,16 días los que multiplicados por Bs. 64,96, da un total de Bs. 2.024,15. Y ASÍ SE DECIDE

  22. - Ayuda vacacional fraccionada 2012-2013, siendo que la relación de trabajo concluyó el 05 de diciembre de 2011, no procede fracción de ayuda vacacional para el año 2012-2013, por lo cual se desecha el concepto. Y ASÍ SE DECIDE

  23. - Utilidades fraccionadas 2010, efectivamente, al hacer iniciado la relación de trabajo el día 05 de enero de 2010, corresponde el pago de una fracción por este concepto de 110 días, multiplicados por el salario de Bs. 64,96, lo suma un total de Bs. 7.145,6. Y ASÍ SE DECIDE.

  24. - Utilidades fraccionadas 2011, para el año 2011, le corresponden los 120 días por concepto de utilidades, por lo que la operación matemática es como sigue: 120 días X el salario normal de Bs. 64,96, arroja un total de Bs. 7.795,2. Y ASÍ SE DECIDE 8.- Utilidades fraccionadas 2012, este concepto no prospera visto que la relación de trabajo terminó en fecha 05 de diciembre de 2011, razón por la cual se desecha del proceso. Y ASÍ SE DECIDE

  25. - Indemnización por despido injustificado (cláusula 25 C. C. PDVSA 2011-2012, literales “a”, “b” y “c”), en este concepto se desecha toda vez que ya fueron acordadas las tres antigüedades contempladas en la cláusula invocada. Y ASÍ SE DECIDE.

  26. - Tarjeta electrónica de alimentación (TEA): desde junio 2010 hasta abril 2011. Desde Mayo 2011 hasta julio 2012. Desde Agosto 2012 hasta octubre 2012, este concepto se ajusta de conformidad con el tiempo de servicio, en consecuencia, se ordena el pago de la tarjeta de alimentación desde junio de 2010 hasta abril de 2011, y de mayo de 2011 hasta el 05 de diciembre de 2011, según lo dispuesto en la cláusula 18, literal “b”, de la Convención Colectiva PDVSA 2011-2013, a razón de Bs. 1.700,oo mensuales por 19 meses, para un total Bs. 32.300,oo. Y ASÍ SE DECIDE y 11.- Salarios caídos desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 09 de noviembre de 2012, este concepto se acuerda en virtud que la P.A.N.. 00140/2011, de fecha 20 de julio de 2011, quedó firme, en consecuencia, desde la fecha del irrito despido, vale decir, el día 28 de mayo de 2011 hasta la publicación de la presente sentencia, vale decir, el 21 de octubre de 2014, para un total de 1.226 días por el salario de Bs. 64,96, arroja un total de Bs. 79.640,96. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL ACORDADO Bs. 139.461,34. Y ASÍ SE DECIDE

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano F.R.M.M., titular de la cédula de identidad No. 12.272.120, contra la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES. Y ASÍ SE DECIDE.

    Déjese copia y publíquese la presente sentencia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - SEDE PUERTO CABELLO, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

    Abog. Zurima Escorihuela Paz.

    La Secretaria.

    Abog. Y.M.Y.D..

    En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las __________ (_________).

    La Secretaria.

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