Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 1 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009660

ASUNTO : SP21-P-2012-009660

I

Visto escrito presentado por el abogado L.O.R.C., en su condición de defensor técnico del ciudadano C.X.B.F., donde solicita: “Por cuanto en el día de ayer 05-02-2014, en el Hospital Sanatorio antituberculoso, le practicaron los exámenes para clínicos y fue examinado por la Dra. Yoleida M.P., Médico Neumonologo, quien expidió un informe medico donde determino que mi representado padece de TBC PULMONAL SERIE P, y se encuentra en la fase segunda, lo que amerita un tratamiento especial en un sitio adecuado para ello, siendo por esto que solicitó se envié el presente informe que anexo al medico forense, para que mi conferente obtenga la medida humanitaria a que se refiere el artículo 491 del COPP y 83 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela …”

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma

. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

.

ART. 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En el caso que nos ocupe el acusado C.X.B.F., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente anexo 2, lo cual fue informado por el director Abg. J.M., de dicho centro de reclusión, en fecha 13 de febrero del año en curso.

Así mismo, el defensor privado, el abogado L.O.R.C., solicitó en fecha 06 de febrero del año en curso, traslado a un Centro asistencial para que sea valorado, siendo acordado por este Tribunal.

Ahora bien consta en el dossier del expediente, en el folio ciento quince (115) Informe Médico, suscrito por el Dr. G.J.C., donde indica que valoro al p.C.X.B. fuentes, titular de la cédula de identidad V- 21.341.193, cumplió tratamiento antituberculoso en CPO, pero por encontrarse en sitio se corre el riesgo de reinfección de TB; por ser una enfermedad altamente contagiosa.

De lo anteriormente expuesto es necesaria la valoración del médico forense por tal motivo, antes de hacer un pronunciamiento en cuanto a la medida humanitaria solicitada por la defensa, se ordena el traslado del acusado a medicatura forense a los fines de realizar dicha valoración. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se ordena el traslado desde el centro penitenciario de occidente II del acusado C.X.B.F., plenamente identificado en autos, a Medicatura forense, a los fines de que sea valorado, por un médico forense, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. J.A. MORA VOLCAN.

EL SECRETARIO.

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