Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de octubre dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000036

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: A.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.001.141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENI DURAN MORILLO, C.H.A. y Z.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 91.732, 81.916 y 96.702 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAKE UP ARTIST UNION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de febrero de 2007, bajo el N° 32, Tomo 1510 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.J. F, C.E. CATO C, M.D.S., A.S.R.A., C.A.B. y J.E. MACHADO A, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 74.565, 74.564, 70.376, 765.966, 174.045 y 163.037 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentara la ciudadana A.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.001.141, contra la MAKE UP ARTIST UNION C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de febrero de 2007, bajo el N° 32, Tomo 1510 A, siendo admitida por auto de fecha 14 enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 06 de marzo de 2014, el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 10 de julio de 2014, no obstante que la ciudadana juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse de la mediación, motivo por el cual se dio por concluida la misma, ordenándose la remisión a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 23 de julio de 2014, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 29 de julio del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 31 de julio de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual se evacuaron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, una vez Concluido el control y contradicción de todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por este tribunal, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llama a las partes a conciliar, Se observa que los apoderados judiciales presentes se encuentra debidamente facultadas para transigir, recibir y convenir en litigio en nombre de sus representados tal y como consta del poder consignado en autos. Subsiguientemente ambas partes de común y mutuo acuerdo y expresan lo siguiente:

(…)

En horas de despacho del día de hoy martes treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana YLENY DEL C.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nos. 91.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana A.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.001.141, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.L.H.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.376, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAKE UP ARTISTA UNION C.A. En este estado la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana A.M.O., contra la sociedad mercantil MAKE UP ARTISTA UNION C.A.. Asimismo, se informa a las partes comparecientes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les está permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado expresamente lo autorice. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, manipulada por un técnico adscrito al Departamento Audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, quien hizo uso de tal derecho, igualmente otorgó el mismo lapso de diez (10) minutos a la representación judicial de la parte demanda para que realice su defensa correspondiente, quien igualmente hizo uso de tal derecho. Posteriormente, la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario se sirva informar sobre las pruebas promovidas por las partes, quien informa que las pruebas admitidas por este Tribunal, en relación a la parte DEMANDANTE se constituyen en: Documentales insertas a los folios 47 al 75, del expediente; Prueba de Exhibición: para que la empresa accionada exhiba lo siguiente: 1) Originales de Recibos de Pago 2) Recibos de Pago de Utilidades. 3) Recibos de Pago de Vacaciones 4) Horarios de Trabajo desde el 26-06-2012 hasta el 13-05-2013 5. Prueba De Informes dirigida a la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL a través de SUDEBAN, se deja constancia que dichas resultas no constan en autos. Concluida así el control y contradicción de todas y cada una de las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por este tribunal, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llama a las partes a conciliar, Se observa que los apoderados judiciales presentes se encuentra debidamente facultadas para transigir, recibir y convenir en litigio en nombre de sus representados tal y como consta del poder consignado en autos. Subsiguientemente ambas partes de común y mutuo acuerdo y expresan los siguiente: En este estado la parte demandada manifestó el querer conciliar con la parte actora y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este Acto, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), los cuales serán cancelados como un único pago para el día Lunes 06 de octubre del presente año, mediante un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana A.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.001.141. Acto seguido la representación judicial de la parte actora en nombre de su representada acepta la cantidad ofrecida por la parte demanda esto es la cantidad de Bs. 75.000,00 los cuales serán cancelados el día lunes 06 de octubre del presente año, a nombre de la demandante en el presente juicio. En tal sentido y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes convienen en aceptar los términos del mencionado acto conciliatorio. Subsiguientemente la parte actora ciudadana A.M.O. (arriba identificada), acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por termino el presente procedimiento y acepta en este acto la cantidad de (Bs. 75.000,00 ) los cuales serán cancelados de la forma antes mencionada, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente procedimiento, tales como: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, bono de alimentación y/o Cesta ticket, paro forzoso, seguro social y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle por beneficios laborales y otros, asimismo como los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, Asimismo, dicha cantidad cubre cualquier reclamación días feriados, días de descanso l o cualquier otra indemnización que pudiese corresponderle por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-

(…)

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana A.M.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.001.141, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente,. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, el día primero (01) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JOSE ANTONIO MORENO

EL SECRETARIO

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