Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007846

ASUNTO : NP01-P-2012-007846

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el asunto penal seguido a los imputados ciudadanos C.O.M.M., Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: G.D.C.M. (V) y C.O.M.d. profesión u oficio la casa, nacido en fecha , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.808., domiciliado en: Residenciado en los guaros primer callejón N° Casa, 8, Maturin Estado Monagas, Teléfono 0414-8728477 y C.O.M., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 52 años de edad, nacido en fecha Estado Civil: Soltero, hijo de: A.M. (F) y de padre desconocido, de profesión mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.350.979, debidamente asistido en este acto por el Defensor A.B..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos de hecho que dieron origen a la acusación interpuesta contra los referidos imputados, aduciendo que existen a los autos El Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Agosto de 2011, el funcionario J.C. adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación (A) Maturín Estado Monagas, quien deja constancia de las siguientes actuaciones policiales: “Hoy en horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número J-026.072, que se instruye por este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios: Sub comisario B.R., Inspector A.I., Sub-Inspector Mirvia Pereira, agentes A.G., J.M., C.O., C.M., S.R. y F.G., hacia la manzana 28, vereda 33, última calle al lado de la vivienda color fucsia Sector La Llovizna y el callejón Los Guaros Parroquia Los Godos de esta ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a la visita domiciliaria signadas con los números NP01-P-2012-007731 y NP01-P-2012-003029, emanadas del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez en la primera dirección abordamos a dos personas, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, los mismos manifestaron no tener ningún impedimentos de servirnos como testigos para realizar una visita domiciliaria en dicha dirección, por lo que procedimos a identificar a estas personas, quedando identificadas como: J.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1981, estado civil, casado profesión u oficio; obrero, residenciado en la manzana 24, casa numero 14, sector Nuevos H.d.e. ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.688, teléfono de ubicación; 0414-881.22.68; F.P.D.D., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1981, estado civil, Soltero profesión u oficio; chofer, residenciado en la Urbanización La Libertad, calle A, casa numero 77 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.132.879, teléfono de ubicación; 0424-925.76.04, luego de identificar a estas personas ubicamos la residencia del ciudadano DARIO, quien es investigado en la mencionada causa, asimismo en el frente de la residencia se pudo observar un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color PLATA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas AHA70P, serial de carrocería 3G1SE51X88551144Z3; serial del motor 85114473, luego de tocar varias veces la puerta no fuimos recibido por ninguna persona procediendo a utilizar la visita domiciliaria, culminada la misma hizo acto de presencia el Sub Inspector R.R., Experto en el Área de Vehículos, indicando que el vehiculo antes señalado presenta los seriales Devastado, siendo este trasladado por el funcionario A.J., adscrito al estacionamiento KATAR, asimismo se colecto como evidencia de interés criminalistico Tres sellos húmedos, donde se lee primero; laboratorio Electrónico, segundo se l.I.U.A.I., tercero se l.R.D.R.T. en Electro Medicina, un Equipo de Sonido, marca Samsung, modelo Max-C550, un teléfono celular marca Black Berry, modelo Bold, serial 3519370406296, sin chip de línea, y sin batería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo Bold, serial 357360033918662, ambos color negro, sin chip de línea, un CPU marca IBM, sin serial aparente, un monitor de 17”, marca Compaq HP, serial CNC723PGJK, todo esto al se verificado por el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL), no se encuentra solicitado, así mismo dos conchas calibre 38, marca CAVIM, seguidamente hizo acto de presencia el funcionario KEIVIS TENIA procediendo a realizar Inspección Técnica, siendo las ocho horas de la mañana, luego se sostuvo entrevista con moradores de la mencionada dirección, indicando que en la residencia si reside el ciudadano DARIO conjuntamente con su concubina de nombre YEINIMAR MEDINA y que también pueden ser ubicados en el sector Los Guaros, de esta ciudad, desconociendo más datos, realizada la misma los testigos fueron trasladados a nuestra sede con el fin de ser entrevistado, seguidamente nos trasladamos a la segunda dirección, donde abordamos a dos personas, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, los mismos manifestaron no tener ningún impedimento en servirnos como testigo para realizar una visita domiciliaria en la mencionada dirección, por lo que procedimos a identificar a estas personas, quedando identificados como: E.A.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1974, estado civil, soltero profesión u oficio; oficial de seguridad y labora en la empresa de nombre Serenos Industriales ubicada en el Sector La Muralla de esta ciudad, residenciado en la calle San Joaquín, Avenida El Ejercito, sector La Murallita, 2-2 de esta ciudad, teléfono de ubicación; 0291.652.24.87; H.J.H.F., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1986, estado civil, soltero, profesión u oficio; oficial de seguridad y labora en la empresa de nombre Serenos Industriales ubicada en el Sector La Muralla de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.276, teléfono de ubicación; 0426-995.86.02; luego de identificar a estas personas ubicamos la residencia, procedimos a tocar varias veces la puerta, luego de una espera fuimos recibido por un grupo de persona entre ellos dos personas de sexo masculino y tres de sexo femenino, a quien de luego de explicarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios, de este Cuerpo Detectivesco, los mismos manifestaron ser residencia del inmueble, indicando que la persona de nombre DARIO no se encontraba en la residencia, procediendo a identificar a esta personas basándonos en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos responde a los nombre de; (01) YEINIMAR DEL VALLE M.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1989, estado civil, Soltera, profesión u oficio; estudiante de Administración Tributaria y estudia en el IUTIRLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.782.247, no posee teléfono de ubicación; (02) G.D.C.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1965, estado civil, Soltera, profesión u oficio; Del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.292.525, no posee teléfono de ubicación, hija de RITA DE MENDOZA(V) y S.M. (F) (03) R.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1979, estado civil, Soltera, profesión u oficio; Obrera de la alcaldía de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.703.215, teléfono de ubicación; 0414-216.73.72, hija de A.M. (F) (04) C.O.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1960, estado civil, Soltero, profesión u oficio; Mecánico y labora por los propios medios, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.350.979, teléfono de ubicación; 0414-872.84.77, hijo de A.M. (V) (05) C.O.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1990, estado civil, Soltero, profesión u oficio; Mecánico y labora por los propios medios, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.704.808, teléfono de ubicación; 0414-963.38.50, hijo de G.M. (V) y C.M. (V), permitiéndonos el acceso a su residencia la cual esta dividida en dos niveles y de anexo un taller mecánico, procediendo a revisar la sala, cocina y los cuartos, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo nos dirigimos al taller logrando visualizar un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2008, placas AHA70P, serial carrocería 3G1SE51X8851144Z3, serial motor 85114473, el mismo al ser verificado por el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL), no presenta ninguna solicitud, también se observo una caja de color azul de troqueles del cero al nueve, una caja pequeña de color azul, de troqueles de veintisiete piezas correspondiente a letras alfabética, donde le preguntamos a estas personas sobre el vehículo, manifestando estas personas que dicho vehículo se encuentra en reparación y no es de propiedad, luego se realizo la revisión en la parte de arriba del inmueble consiguiendo en un deposito pequeño elaborada en paredes de bloques descubierto donde se observaron cuatro puertas, un capo, y una tapa baúl, y en una de la puerta se lee un número de matricula FBM42R, donde este al ser verificado por el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que corresponde a un vehículo marca RENAULT, modelo MEGANE, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2007, serial carrocería VF1BM050E7E152800, serial motor C064604, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente 981.260, de fecha 27-10-2011, Sub Delegación de Maturín por el delito de Robo de Vehículos Automotores; de igual forma en una de las habitaciones de la segunda planta se localizaron y decomisaron las siguientes evidencias de interés criminalistico: (01) signadas con las siglas 60JIAD, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la misma le corresponde al vehiculo marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, clase CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, serial carrocería AJI34E14460, no presenta solicitud, (02) signadas con las siglas NAO953, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la misma le corresponde al vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, color MARRON, año 1975, serial carrocería C1D37HEV104398, no presenta solicitud, (03) signadas con las siglas A85AC5N, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la misma no registra, asimismo se consiguieron dos títulos de vehículos uno perteneciente al vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, año 2008, placas AGO-16F, serial carrocería 8YPZF16N988A21985, serial motor 8A21985, dos perteneciente al vehiculo marca CHEVROLET, modelo KODIAK, color BLANCO, clase AUTOMOVIL, tipo CHASIS, placas A85AC9N, serial carrocería 9GDP7H1J7TVB780316, y tres chapas con los seriales 8YPZF16N988A21985, perteneciente a un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, y otra chapa con los seriales 1JCND7325FT142905, todo esto al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si le corresponde y no presenta ninguna solicitud, un sello del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, un sello de la Notaria Pública de Punta de Mata Estado Monagas, dos sellos del Juzgado de 1era Instancia Civil y Mercantil del Circuito Judicial, un sello del Registro Subalterno del Municipio Caripe Estado Monagas, un sello de la Notaria Pública 2da Maturín Estado Monagas, un sello de la Empresa Tracto Agro El Tigre C.A, culminada la visita domiciliaria en esta residencia el funcionario KEIVIS TENIA, procede en realizar la Inspección Técnica, siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana, posteriormente la concubina de DARIO manifestó que el mismo responde al nombre de (06) R.D.G., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1985, estado civil, soltero profesión u oficio; Técnico Electro Medicina, residenciado en la última calle, manzana 28, sector La Llovizna de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18. El Ejercito, sector La Murallita, 2-2 de esta ciudad, teléfono de ubicación; 0291.652.24.87 237.694, hijo de ONEIDA GOITIA (V), RUBEN GOITIA (V), luego de ser identificada estas personas se les indico que nos acompañaran a nuestra Sede ya que se encuentran detenidos, siendo las 10:50 horas de la mañana, procediendo a leerles sus derechos constitucionales basándonos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo (127 vigente anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente lo antes señalado fue trasladado a la Sede de nuestro despacho por el funcionario A.J., adscrito a dicho estacionamiento, una vez en nuestra Sede me traslade al Departamento al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con el fin de verificar el estatus de las personas ya señaladas, luego de una búsqueda por el sistema se pudo constatar que estas personas si aparecen por el Sistema SAIME y los tres últimos si poseen Registros Policiales, el cuarto mencionado posee un Registro Policial según expediente I-560.885 por uno de los delitos Desvalijamiento de Vehiculo de fecha 05-09-2010, Sub Delegación de Maturín, el quinto mencionado posee tres Registro Policial según expediente I-560.885 por uno de los delitos Desvalijamiento de Vehiculo de fecha 06-09-2010, Sub Delegación de Maturín, expediente G-737.390, por uno de los delitos Cambio de Placas y Seriales, Sub Delegación de Maturín, expediente F-509.609, por uno de los delitos Hurto de Vehículos Sub Delegación de Maturín, el sexto mencionado posee dos Registros Policiales según expediente I-124.256, por uno de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos, Sub Delegación de Ciudad Bolívar, expediente I-560.885, por uno de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos, Sub Delegación de Maturín, se apertura averiguación penal J-026.518, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra La F.P. y como victima al Estado Venezolano, se deja constancia que para el momento de la visita domiciliaria el ciudadano C.O.M., se hizo una laceración en la mano derecha al momento de intentar arrojar unas placas por la ventana, por lo que se le informó al Médico Forense que examinara a esta persona, presentando una herida leve, acto seguido se realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público J.L.V., donde se le informó sobre la aprehensión de las personas señaladas, se deja constancia que los detenidos fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quedando a la orden de dicha Representación Fiscal, seguidamente se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas”. El Acta de Inspección Técnica N° 4788, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios KEIVIS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACIÓN), adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación tipo “A”, en presencia de los funcionarios A.I. (INSPECTOR), J.C., J.M., J.G., C.O., F.G. y S.R. (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I), adscritos al Área de Investigaciones, en la siguiente dirección: ÚLTIMA CALLE, MANZANA 28, CASA SIN NÚMERO, URBANIZACIÓN LA LLOVIZNA, ZONA INDUSTRIAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, en consecuencia se dejo constancia de lo siguiente: “Tratándose de un sitio CERRADO, correspondiente a una edificación la cual funge como vivienda unifamiliar antes mencionada, la misma se aprecia elaborada en bloques de cemento frisados y pintados en color azúl, techada con machambrado y teja de color rojo, protegida en su parte frontal externa con dos ventanas tipo enrejados, ambas elaboradas en metal y pintadas en color blanco, carentes de violencia, así mismo con una puerta principal tipo batiente, elaborada en metal y pintada en color blanco, con un panel de cristal de color oscuro el cual se aprecia fracturado, de igual manera, la cerradura de la puerta presenta signo de violencia y abolladuras en la pintura adyacente a la misma, pudiéndose visualizar en la superficie del piso contiguo a la puerta, segmentos irregulares de cristal de color oscuro, al ingresar al interior del inmueble se aprecia la fachada de las paredes frisadas y pintadas en color beige con azúl, el piso cubierto con cerámica de color marrón, de igual forma se observa un amplio espacio físico el cual funge como sala recibo, provista de muebles confeccionados en tela de color verde, una mesa y sillas, todas elaboradas en madera y pintadas en color marrón, dos cornetas reproductoras de sonido de color negro; así como demás accesorios decorativos propios del área, todo en aparente orden, al lateral izquierdo de la referida sala se aprecia el área de la cocina, provista con artefactos eléctricos, herramientas de trabajo y utensilios propio del área, todo en aparente orden, en la parte posterior de la referida vivienda se aprecia dos puertas, ambas de tipo batientes, elaboradas en madera de color marrón, carente de violencias, ambas permiten el ingreso al interior de la habitación, al transponer una de las mismas, se aprecia el interior de la habitación provista con dos camas con sus respectivos colchones, un escaparate y un gavetero de madera, prendas de vestir varias y demás accesorios decorativos propios de área, todo con signos de registro y desorden, al lateral izquierdo de dicha habitación se aprecia una puerta con características similares a las antes mencionadas, esta permite el ingreso al interior de una sala de baño, se observa una puerta similar a las anteriores, esta permite el ingreso a una habitación la cual se encuentra provista en su interior con varias sillas elaboradas en material sintético de color verde y blanco, una mesa de color verde y prenda de vestir varias, todo con signos de registro y desorden, posteriormente se procede a trasladarse hasta la parte frontal del inmueble, lugar donde se aprecia aparcado un vehículo automotor perteneciente a la marca CHEVROLT, modelo CORSA, color PLATA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placas AHA70P, provisto con sus vidrios con papel ahumado y sus puertas cerradas, se hace notorio para el momento de practicarse la presente Inspección Técnica Policial; amplia visibilidad física por abundante iluminación artificial temperatura ambiental fresca. El ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, la cual riela al folio 22 cursa Acta de Inspección Técnica N° 4789, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios KEIVIS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACIÓN), adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación tipo “A”, en presencia de los funcionarios A.I. (INSPECTOR), J.C., J.M., J.G., C.O., F.G. y S.R. (AGENTE DE INVESTIGACIÓN I), adscritos al Área de Investigaciones, en la siguiente dirección: PRIMER CALLEJÓN, CASA SIN NÚMERO, SECTOR LOS GUAROS, PARROQUIA LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS, en consecuencia se dejo constancia de lo siguiente: “Tratándose de un sitio CERRADO, correspondiente a una edificación la cual funge como vivienda unifamiliar antes mencionada, la misma se aprecia de dos niveles elaborados a base de bloque de cemento y bloques de ladrillos, el nivel superior se observa parcialmente construido, el nivel inferior frisado y pintado de color rosa, de igual forma dicho nivel se encuentra provisto en su parte frontal con un portón tipo corredizo, una puerta principal y una ventana tipo enrejado, todos elaborados en metal y pintados en color blanco, carente de violencia, al transponer la puerta principal se observa un porche recibo, con el techo de platabanda, las fachadas de las paredes frisadas y pintadas en color blanco, el piso elaborado en cemento rústico y carente de muebles, al avanzar hacia la parte posterior se observa una puerta de tipo batiente, elaborada en metal de color dorado, carente de violencia, al transponerla se observa un amplio salón el cual funge como una sala de recibo, con el techo de platabanda, las fachadas de las paredes frisadas y pintadas en color beige y amarillo, el piso elaborado en cemento rústico y provista con muebles y accesorios decorativos propios del área, todo en aparente orden, al lateral izquierdo se observan tres puertas, la primera de estas permite el ingreso al garage interno (el mismo se encuentra protegido con el portón antes mencionado) el cual se encuentra provisto con herramientas para el trabajo de mecánica, así mismo se aprecia aparcado un vehiculo automotor perteneciente a la marca FORD, modelo FIESTA, color GRIS, placas AHA 70P, las siguientes dos puertas se encuentra provistas con puertas tipo batientes, ambas elaboradas en madera de color marrón, carentes de violencia y permite el ingreso al interior de las habitaciones las cuales fungen como dormitorios, al avanzar hacia la parte posterior del inmueble se observa un salón el cual funge como el área de cocina, provista con artefactos y enseres propios del área, todo en aparente orden, así mismo se aprecian aparcados en el patio posterior, tres vehículos automotores tipos motocicletas de diferentes marcas y modelos, al lateral derecho de la sala de la cocina se visualizan unas escaleras elaboradas en concreto, las mismas conducen hasta el nivel superior de la referida vivienda, una vez en el mencionado nivel, se observa el techo elaborado en cemento rústico, así mismo se observa un salón carentes de muebles y provisto con varias cajas de cartón, tablas de madera y prendas de vestir varias, al lateral derecho del salón en referencia se aprecian dos puertas, ambas de tipo batiente, elaboradas en metal de color gris y madera de color marrón respectivamente, carentes de violencia, las mismas permiten el ingreso al interior de habitaciones, las cuales fungen como dormitorios, provistas en su interior con una cama con su respectivo colchón, prendas de vestir varias y accesorios decorativos propios del área, todo con signo de registro y desorden al avanzar hacia la parte frontal del salón se observa al lateral izquierdo (frente a las habitaciones) un pequeño salón carente de puerta y posteriormente se visualiza un espacio físico carente de techo, se hace notorio para el momento de practicarse la presente Inspección Técnica Policial; amplia visibilidad física por abundante iluminación artificial temperatura ambiental fresca. El ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 30 de Agosto de 2012, el cual comparece el funcionario L.V., adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, dejan constancia de la siguiente diligencia, el cual expone: “Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales J-026.072, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, estando presente en este despacho, de previo traslado de comisión el ciudadano: J.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1981, estado civil, casado profesión u oficio; obrero, residenciado en el condominio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.323.688, teléfono de ubicación; 0414-881.22.68, quien fue impuesto del hecho que se averigua y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que una comisión de este Cuerpo, me solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento que iba a realizar en una casa ubicada en el sector la Llovizna de esta ciudad, llegamos a una casa en compañía de otro testigo, los funcionarios procedieron a tocar la puerta, como no la abrieron procedieron a romper la puerta, una vez en el interior de la residencia, procedieron a revisar en su totalidad la residencia donde localizaron, en una gaveta tres balas calibre 38, varios sellos húmedos, también localizaron equipos de sonidos, una computadora, teléfonos celulares, también se trajeron un carro corsa color gris, que estaba en el frente de la casa”. El Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2012, el cual comparece el funcionario Detective M.C.C., adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, dejan constancia de la siguiente diligencia, el cual expone: “Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales J-026.072, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), conjuntamente con el Fiscal Curto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encontrándose en este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano: D.D.F.P., de nacionalidad venezolana, natural de Área Metropolitana (Caracas), de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1981, estado civil, soltero, profesión u oficio; chofer, residenciado Urbanización La Libertad calle “A”, casa número 77 Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.132.879, teléfono de ubicación; 0424-925.76.04, quien fue impuesto del hecho que se averigua y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en la Bomba Alex ubicada en la Avenida B.V. iba para mi trabajo, se encontraba varios funcionarios debidamente identificados del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes me abordaron y me pidieron que los acompañara por cuanto ellos iban a realizar un allanamiento en una residencia una vez en la dirección me llamaron para que presenciara el acto que ellos iban a realizar y yo le preste mi colaboración, en la referida vivienda luego de varios llamados a la misma no se obtuvo respuesta procedimos a usar la fuerza física con la reja que se encuentra en la parte anterior por lo que pasamos con otro testigo a la casa procediendo a revisar la referida vivienda no se encontraban residente en la misma, posteriormente nos fuimos al primer cuarto donde se encontraron unas cosas, así mismo en la sala y en las afueras que se encontraba un vehículo automotor, seguimos revisando conjuntamente con los funcionarios luego nos indicaron que los acompañara a este Despacho a fin de ser entrevistados”. El Acta de Entrevista de fecha 30 de Agosto de 2012, el cual comparece el funcionario Agente J.M., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, dejan constancia de la siguiente diligencia, el cual expone: “Se presenta por ante este Despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: H.J.H.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-1985, estado civil, soltero, profesión u oficio; vigilante, residenciado en la Avenida El Ejercito, casa número 09, sector La Murallita, Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.899.276, teléfono de ubicación; 0426-995.86.02, la misma manifestó estar dispuesto en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba caminando por la Avenida Libertador de esta ciudad, cuando se presentaron unos funcionarios del CICPC, y me dijeron que le hiciera el favor en acompañarlos como testigos en un allanamiento que iban a realizar y nos fuimos con ellos al sector Los Guaros y cuando llegamos a una casa donde tocaron la puerta y les salio una señora que dijo ser la dueña y ellos le mostraron un papel y le dijeron que era un allanamiento y ella les permitió ingresar a la casa y cuando estaban adentro comenzaron a revisar la casa y en el estacionamiento encontraron un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color oscuro, SIN PLACAS, dos cajitas la cual tenían en su interior piezas para marcar letras y número (troqueles), en la parte de arriba de la casa consiguieron varias placas de vehículos, varios títulos de propiedad de vehículos, varias plaquitas donde van los seriales de los carros, en otro cuarto encontraron varios sellos, y una puerta de carro color oscuro, después nos trasladaron a este Despacho”. El Acta de Entrevista, compareció ante este Despacho el ciudadano: E.A.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1974, estado civil, soltero, profesión u oficio; vigilante, residenciado en la calle San Joaquín, casa número 2-2, sector La Murallita, Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.537.295, teléfono de ubicación; 0291-652.24.87, expone: “Resulta ser que el día de hoy 30-08-2012, siendo las seis horas con treinta minutos de la mañana, cuando me encontraba caminando por la entrada del Terminal de pasajeros de esta ciudad, en compañía de un compañero de trabajo de nombre H.H., nos dirigíamos hacia nuestro trabajo como vigilantes de una cooperativa de vigilancia, ubicada en la parte posterior del Terminal, cuando fuimos interceptados por una camioneta del CICPC de donde se bajaron varios funcionarios y nos pidieron la colaboración para servirles como testigos de un allanamiento que iban a realizar, yo les dije que no tenía ningún problema, luego de esto nos montaron en la camioneta y nos llevaron, para el Sector Los Guaros de esta ciudad, donde llegaron hasta una residencia en ese momentos los funcionarios se bajaron de la unidad y empezaron a tocar la puerta principal de la casa, donde salió un hombre y les abrió la puerta, los funcionarios se identificaron como funcionarios del CICPC y les informaron que estaban realizando un allanamiento, fue entonces que todos los funcionarios entraron a la casa y luego nosotros entramos resguardados por unos funcionarios, en eso otros funcionarios comenzaron a revisar los cuartos de la residencia, logrando ubicar en el cuarto de la segunda planta de la casa unas matriculas de vehículos, unos sellos, unas puertas de vehículos y otras partes de vehiculo modelo MEGANE, unas plaquitas de seriales de vehículos, documentos de vehículos, así mismo se logro incautar en el garaje de la casa un vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, color GRIS OSCURO, dicho vehículo tenia matriculas y dos cajas de troqueles de letras y números, eso fue todo lo que se logro incautar en la residencia, luego de estos loes funcionarios nos trasladaron hasta esta oficina para ser declarados en relación a este hecho que habíamos presenciado”. El Acta de experticia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual se procedió a inspeccionar al vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMOVIL, color GRIS, tipo SEDAN, placas NO PORTA. El cual tiene un avaluó aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000)., que de acuerdo con la experticia se deja constancia: Que la chapa del serial de carrocería ubicada en la parte posterior superior lado izquierdo del tablero, y la chapa del serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta del chofer donde se lee la cifra: 8YPZF16N188A30487, son FALSAS. En conclusión: el resultado de la revisión de dicho vehículo objeto de la presente investigación arrojo que el serial de carrocería cuya cifra: 8YPZF16N188A30487, son FALSAS. El Acta de Documentologica, a fin de determinar la falsedad o autenticidad de los documentos de identidad de los Certificados de Registros de los vehículos: 1-) marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, año 2008, placas 8A21985, serial carrocería 8YPZF16N988A21985, serial motor 8A21985, a nombre de M.D.C.A.P., con fecha de emisión:14-01-2008; 2-) marca CHEVROLET, modelo KODIA, color BLANCO, clase CAMIÓN, tipo CHASIS, placas A85AC9N, serial carrocería 9GDP7H1J7TVB780316 a nombre de PRESARAGUA, con fecha de emisión: 23-09-2010. En conclusión: el resultado arrojo que el Registro de Vehículo N° 1, ES FALSO y del vehículo N° 2, ES AUTENTICO.

Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Retención de Sello previsto y sancionado en el artículo 312 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.

El Defensor de los imputados al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, ya expuestas.

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de los acusados en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a los acusados C.O.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.808 y C.O.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.350.979, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

  1. Prestar como servicio una donación a favor de la Institución, la cual consiste en llevar a la Dirección Administrativa Regional DAR Monagas, ubicada en la Calle C.M., Edf. Soucre, Segundo Piso, Maturín Estado Monagas CUATRO (04) Resmas de papel tipo Oficio, cada uno, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.

  2. - Mantener empleo estable

Continuar el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada ciento veinte (120) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado C.O.M.M. y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado y librar Oficio al SIPOL solicitando la actualización de los datos referentes al acusado de que en este proceso -investigación Nro. J-026.518 se SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL P.P.U.A., y se dejó sin efecto la CAPTURA.

Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado C.O.M.M. por el Juez de Control en fecha 02 de Septiembre de 2012, quien a partir de la presente fecha se presentará cada CIENTO VEINTE (120) días ante el Servicio de Alguacilazgo, por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Retención de Sellos previsto y sancionado en el artículo 312 del Código Penal; en tal sentido se ordena Librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando lo decidido.

Se deja sin efecto la celebración de la audiencia oral y publica, prevista para el día VIERNES 31 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Primero (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ

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