Decisión nº PJ0022014000233 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)

204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-001452.

DEMANDANTE:G.J.O.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: B.D.V.V.T.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: H.C.P..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: G.J.O.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V-17.198.108, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho AbogadaB.D.V.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.376.765, Abogado en Ejercicio, inscrita en el I. P. S. A, bajo el número 42.680; parte actora en la presente demanda por COBRODIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresaVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, de fecha 30 de Enero del año 2007, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.585 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de V.d.E.C., bajo el Nº 16, Tomo Nº207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha Doce (12) de Mayo de 2014. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Adesde el6 de Diciembre del año 2007, hasta el03 de Septiembre del año 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.

  2. Que se desempeñó como Ayudante General y posteriormente, con una jornada de trabajo conuna Jornada de Trabajo Lunes a Viernes en Jornada Diurna, con dos días de descanso semanal consecutivo que se corresponden con los días sábados y domingos y dos (2) hora de descanso y alimento diaria, con dos (02) días de descanso continuos; y que devengaba unsalario mensual promedio de ONCE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.797,50).

  3. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Acon el SINDICATO UNTRALACLIMAN, para el período 2014-2016 (en lo sucesivo denominada la "CCT").

  4. Que el12 de Noviembre del año 2012, le fue diagnosticada AFECCION MUSCULOESQUELETICA, PROGRESIVA, PROTUSION y HERNIA DISCAL, tal como consta en tal como consta en Declaración de Enfermedad Ocupacional realizada por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 08 de Mayo del año 2013, por parte de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

  5. Que finalmente se le diagnostica, Trastorno del Disco Intervertebral L5-S1 AGRAVADA POR EL TRABAJO (tal como reza en el Informe de Investigación de Enfermedad que reposa en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo), que le ocasionó una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual (infortunio de trabajo en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO").

  6. Que al presentar los primeros síntomas de la enfermedad que padece comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología y otras especialidades, y a practicarse variados exámenes médicos a través de los cuales se le diagnostica que padece clínica compatible con: "AFECCION MUSCULOESQUELETICA, PROGRESIVA, PROTUSION y HERNIA DISCAL (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente como “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS").

  7. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, obedecen principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual.

  8. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos intermitentes con mejorías y recaídas que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.

    I. Adicionalmente la patología anteriormente descritas, le ocasiono otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para levantar peso, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).

  9. Que en virtud de las patologías que padece se vio incapacitado para laborar sus labores habituales de trabajo, por lo que se mantuvo de reposo médico intermitentes hasta el 03 de Septiembre de 2014, fecha en la renuncia de forma voluntaria a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

  10. Que el EX TRABAJADOR acudió en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente está a la espera de que certifiquen la Enfermedad Agravada por el Trabajo que padece, ya que reconoce expresamente en este acto que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.

    L. Que el EX TRABAJADOR nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A; adicionalmente alega que: (i) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iii) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (iv) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómicas.

  11. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, culminó en fecha03 de Septiembre de 2014, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha solo recibió el pago de sus Prestaciones Sociales, las cuales no han sido pagadas en forma correcta, por faltar la cancelación de beneficios generados durante su relación de trabajo y que aun Indemnización alguna por la Enfermedad Agravada por el Trabajo que padece, por lo que reclama formalmente a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales demás Beneficios Económicos derivados de la terminación de la relación de trabajo e Indemnización por Enfermedad Agravada por el Trabajo.

    De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Adebe pagarle los siguientes conceptos: (i) Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1991, 1997 y 2012) (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”); (ii)Horas Extraordinarias - Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores correspondiente al periodo desde el 01/02/2014 al 29/08/2014; (iii) Las indemnizaciones previstas en los numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS que padece por la suma de Bs.651.886,35, que se le indemnice porconcepto de Lucro Cesante y Daño Material la cantidad de Bs.100.000,00 y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs.150.000,00, como indemnización por daño moral, todo ello en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (iv) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs.918.837,52; (v) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en el presente párrafo marcado (i) y (ii); y (vi) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs.918.837,52, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A

VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Aniega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:

  1. Al EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago por concepto deINTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, en razón de que los mismos se cancela a través de cuenta tipo fideicomiso anombre del EL TRABAJADOR que riela en los archivos del Banco Fondo Común.

  2. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, ya que las mismas no fueron ejecutadas por EL EX TRABAJADOR en razón de las limitaciones de tareas prescritas por su médico tratante de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS que demanda.

  3. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios generados de la terminación de la relación de trabajo.

  4. Con relación a las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por el EX TRABAJADOR, EFCO hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea ocupacional. Además VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos hayan podido ser producidas por negligencia, impericia por parte de su Gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que existen agentes exterior o ser de naturaleza degenerativa que inciden en su desarrollo, porque aun cuando se reconoce que ha sido declarada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por ante la Institución administrativa competente como Agravadas por el Trabajo, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, no obedecen a ningún incumplimiento de Ley por parte de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. Por las razones que anteceden, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Aniega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ahace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

  5. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

  6. Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Areconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, lo cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 918.837,52, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio deVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contraVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 299.215,50), cantidad ésta que ya comprende:

ASIGNACIONES

Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados.

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Aen su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el No. 05933908, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 299.215,50), girado contra Banco Bicentenario, Banco Universal, de fecha 05 de septiembre de 2014, no endosable a nombre de G.J.O.P., copia al presente marcada con la letra "A", cheque este que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo conVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo conVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contraVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, penal, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. intereses de Prestaciones Sociales y cualquier otro de estos conceptos pudieron haber generado; y

  2. Remuneraciones por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida porVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer así como cualquiera otra(as), progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ala obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Aejerce en este acto la ciudadana H.C.P., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.,

El EX TRABAJADOR,

La abogada asistente del EX TRABAJADOR,

Por Venezolana de Coberturas, C.A,

La Secretaria,

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