Decisión nº PJ0022014000230 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-1550

PARTE ACTORA: E.L.B.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.R.M.

PARTE DEMANDADA: BOXCOMM,C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: C.M.P.C.

ABOGADOS ASISTENTE APODERADO DE LA DEMANDADA: J.L.B.B. y R.J.P.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Ocho (08) Octubre de dos mil Catorce (2014), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, E.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.161.865, domiciliado en la Urbanización 13 de Septiembre, Avenida Boyacá, casa 64-34, S.R.d.M.V.d.E.C., debidamente asistido en este acto por la Abogado, D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.513.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.270, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BOXCOMM, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro de M.d.D.M.D. (24-05-2.002), quedando inserta bajo el Nº 24, Tomo 29-A, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Avenida Paseo Cabriales, Centro Comercial Paseo La Granja, Nivel 1, Oficina 106, La Granja, en Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, representada en este actor por su Apoderado Judicial ciudadana C.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.022, soltera y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio J.L.B.B. y R.J.P.G., venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072 y 6.967.276,en su orden e inscritos en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816 y 211.532,respectivamente y de este domicilio; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la misma. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BOXCOMM, C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre E.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.161.865, domiciliado en la Urbanización 13 de Septiembre, Avenida Boyacá, casa 64-34 S.R.d.M.V.d.E.C., debidamente asistido en este acto por la Abogado, D.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.513.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.270, y, también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BOXCOMM, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro de M.d.D.M.D. (24-05-2.002), quedando inserta bajo el Nº 24, Tomo 29-A, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Avenida Paseo Cabriales, Centro Comercial Paseo La Granja, Nivel 1, Oficina 106, La Granja, en Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, representada en este actor por su Apoderado Judicial ciudadana C.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.022, soltera y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio J.L.B.B. y R.J.P.G.., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072 y 6.967.276, en su orden e inscritos en el I.P.S.A. bajo Nº 48.816 y 211.532 respectivamente y de este domicilio quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y De Las Trabajadoras, y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 01/12/2009 hasta el 25/09/2014, fecha en la cual renuncio a su cargo, teniendo una antigüedad de 04 Años, 09 meses y 27 días. B.- Alega que se desempeñó como Técnico en Telecomunicaciones, cumpliendo con un horario de trabajo, de 8:00 am. a 12:00 p.m., y de 01:00pm a 05:00 p.m de Lunes a Viernes, siendo su salario diario básico la cantidad de Ciento Setenta (Bs. 170,00). C.- Alega respecto a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas y que le adeudan su Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 L.O.T.T.T. D.- Alega que se le adeuda los días desde comprendidos desde el 15 al 25 de Septiembre del 2014. E.- Así mismo demanda que el bono del trasporte forma parte del salario y este no se le ha incluido F.- Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Antigüedad artículo 142 de la L.O.T.T.T. (2) Demanda Vacaciones fraccionadas, Bono de transporte, salarios laborados y no pagados (Disfrute y Bono) . Finalmente solicita a la demanda el pago por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Ciento Un Mil Ochocientos Noventa y ocho Bolivares con Setenta y Dos Centimos (Bs. Bs 101.898,72,00). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. La Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 L.O.T.T.T. se calcula con el salario devengado, aumentado en la alícuota diaria del bono vacacional y en la alícuota diaria de las utilidades, por lo que la cantidad demandada no se ajusta a la realidad. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX–TRABAJADOR”, por concepto de la Prestación de Antigüedad, de acuerdo con el artículo 142 de la L.O.T.T.T., y menos aún la cantidad demandada, ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna, por concepto de vacaciones fraccionadas (disfrute y bono), ni por estos conceptos ni por ningunos otros. c) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad alguna, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, no se le adeuda ni por este concepto ni por ningún otro. d) No es cierto que el salario diario promedio sea el alegado e) Es cierto que el salario diario de “EL EX-TRABAJADOR” era de Bs. 166,67 y no el alegado por el actor en su demanda. f) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. g) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 01 de Diciembre de 2009 y que culminó en fecha 25 de Septiembre de 2014 por renuncia, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 04 Años, 09 meses y 27 días, siendo el último cargo desempeñado él, el de Técnico en Telecomunicaciones. h) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que “EL EX-TRABAJADOR” laboró en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo 8:00 am a 12 m y luego 01:00 p.m a 5:00 p.m, de lunes a viernes con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y así lo aceptan las i) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Ciento Un mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 101.898,72,oo), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” valora que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por renuncia. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo la siguiente cantidad: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Ochenta y Tres Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 83.060,44), por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia del ciudadano E.L.B.P. por los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Pago Prestación de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, 189, 190, 131, 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte Trab Ley Viv y Hab., I.N.C.E.S. , Seguro Social, Adelantos de Prestaciones Sociales, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cantidad de Bs. 83.060,44 “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia del ciudadano E.L.B.P. por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no. La cantidad transada es OCHENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83.060,44 ) “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción mediante Un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de E.L.B.P., girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83.060,44)”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por Renuncia, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas en el presente expediente, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, y/o derivada de la invocada relación laboral, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje de la Ley Orgánica del Trabajo las derogadas y la vigente (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación. Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, diferencias salariales por reposos,. Aquí se dan por pagadas todas y cada una de las indemnizaciones, cotizaciones de pago, del cual era beneficiario el trabajador, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, que los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, mediante la celebración de la presente transacción ,en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” . Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, E.L.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.161.865, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

ABG. G.M.L.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

La Secretaria

Abg.

GP02-L-2014-001550

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